CARLOS ALBERTO ACOSTA CASTILLO C/ ALBERTO ANTONIO AGUILERA VILLACURA
Rol
O-789-2023
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Que en la audiencia realizada el día de hoy, la Fiscalía requirió en procedimiento simplificado a CRISTIAN ANTONIO MORALES GUTIERREZ, cédula nacional de identidad N° 13.448.432-2, con domicilio en calle Beato Padre Hurtado, Block N° 573, depto. Nº A-21, Población Padre Hurtado, Quilicura, ignoro profesión u oficio. Los Hechos: El día 30 de enero de 2023, a las 11:15 horas, en CALLE Cañaveral número 200 de la comuna de Quilicura, lugar donde funciona la empresa Zublin Strabag, los imputados ingresaron a ésta por un forado en el cierre de espinos, rompieron un container y sustrajeron extensiones de cobre, llaves de paso, lingas, cables de comunicación y un rescatador para los traslados de trabajadores que ingresan a la faena mineras avaluadas en 5 millones de pesos, huyendo posteriormente con las especies en un gran género o sabana a pie por línea del tren donde fueron detenido por carabineros. Los hechos antes descritos, configuran a juicio de esta fiscalía, respecto del acusado, el delito de robo con fuerza en lugar no habitado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 442 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, solicitando la imposición de la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales. 2º Que, el imputado admitió su responsabilidad en el hecho, previa advertencia del tribunal sobre todas las penas probables, con o sin juicio. 3º Los elementos de cargo, referidos en el motivo primero, valorados por el tribunal con libertad, unidos a la admisión de responsabilidad del imputado, tienen el mérito suficiente para tener por probado el hecho ya indicado, el cual constituye robo con fuerza en lugar no habitado. Los mismos antecedentes unidos a la admisión de responsabilidad son suficientes para dar por establecido su calidad de autor. 4º Que, admitida responsabilidad en los hechos conforme el actual régimen del artículo 395 del Código Procesal Penal el tribunal no le puede imponer una pena mayor que la requerida por el Ministerio Publico Se estima concurrente las siguientes modificatorias: Artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es irreprochable conducta anterior según se desprende su extracto exento de condenas por crimen o simple delito. Artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, colaboración según se desprende del mérito de su admisión de responsabilidad generando un menor costo a la administración de justicia. Código: DYGYXPXVEZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5° Que atendida la pena establecida en abstracto por el legislador, las modificatorias concurrentes que las penas corresponden al mínimo se impondrán en dicha cuantía. 6º Por otra parte, no será condenado en costas, puesto que se evitó el juicio. Y con lo previsto en los artículos 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388, 389, 393 bis, 394 y 395 del Código Procesal Penal; artículos 1°, 7º, 11 N° 6 y 9, 15 N° 1, 25, 49, 51, 68,
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a CRISTIAN ANTONIO MORALES GUTIERREZ, cédula nacional de identidad N° 13.448.432-2, a la pena de TRESCIENTOS DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de condena, sin costas, como autor del delito de robo con fuerza en lugar no habitado, consumado, perpetrado en esta ciudad, el día 30 de enero de 2023. II.- Que, reuniendo los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216 se le concede el beneficio la remisión condicional de la pena fijándose como periodo observación de un año, para el efecto deberá presentarse dentro de quinto día ejecutoriado el fallo ante el establecimiento de Gendarmería, bajo apercibimiento de revocación. En caso de pérdida del beneficio le servirá de abono el tiempo privación de libertad 30 de enero de 2023, 1 de mayo y 22 de agosto, de 2024. Que se concede la aplicación del artículo 38 de la ley 18.216, con las excepciones legales. Cúmplase, oportunamente, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2300116091-5 RIT 789 - 2023 Dictada por don Rodrigo A. García León Juez del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago Código: DYGYXPXVEZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: DYGYXPXVEZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-29T13:58:01-0400
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º Que en la audiencia realizada el día de hoy, la Fiscalía requirió en procedimiento simplificado a CRISTIAN ANTONIO MORALES GUTIERREZ, cédula nacional de identidad N° 13.448.432-2, con domicilio en calle Beato Padre Hurtado, Block N° 573, depto. Nº A-21, Población Padre Hurtado, Quilicura, ignoro profesión u oficio. Lo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica