GUANACO COMPAÑÍA MINERA SPA/
Rol
V-875-2019
Fecha
28 de mayo de 2021
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 19 de julio de 2019 don Anesti Papasideris Gwynne, cédula de identidad número 12.441.011-8, chileno, casado, abogado, en representación de GUANACO COMPAÑÍA MINERA SpA, Rol Único Tributario número 78.097.950-K, sociedad dedicada al giro de la minería, ambos domiciliados en calle Catorce de Febrero N° 2065, oficina 1103, de Antofagasta; solicitó 30 pertenencias mineras de 10 hectáreas cada una, sobre una superficie total de 300 hectáreas, a las que denominó “LIMBO IV 13, 1 AL 30”, ubicadas en la Segunda Región, Provincia de Antofagasta, Comuna de Taltal. SEGUNDO: Que la manifestación se formuló haciendo uso del derecho otorgado por la concesión de exploración denominada “LIMBO IV 13”, a favor de GUANACO COMPAÑÍA MINERA SpA, según consta de la copia autorizada de la inscripción de la Sentencia Constitutiva en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Taltal, a fojas 2840 N° 1533, de fecha 08 de septiembre de 2017, acompañada con fecha 19 de julio de 2019. TERCERO: Que la manifestación, en referencia, fue inscrita a fojas 3007 N° 1592, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Taltal, con fecha 24 de julio de 2019 y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 42.429, de fecha 14 de agosto de 2019, documentación agregada a los autos con fecha 07 de febrero de 2020. CUARTO: Que con fecha 07 de febrero de 2020, se presentó solicitud de mensura y por resolución de fecha 10 de febrero de 2020, se ordenó su publicación, teniéndose como fecha de presentación de la manifestación el día 10 de enero de 2017. QUINTO: Que con fecha 30 de julio de 2020, se acompañó Boletín Oficial de Minería edición N° 42.581, de fecha 17 de febrero 2020, en donde se publicó la solicitud de mensura en el Boletín Oficial de Minería, sin que se haya deducido oposición a la misma dentro del término legal. SEXTO: Que con fecha 16 de octubre de 2020, se acompañó acta de mensura primitiva y con fecha 20 de enero de 2021, se acompañó acta de mensura corregida en la cual consta que se solicitaron y mensuraron 30 pertenencias con una superficie total de 300 hectáreas, con el nombre de “LIMBO IV 13, 1 AL 30”, ubicadas en la Región de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, Comuna de Taltal, al Nor-Oeste Cerros del Limbo. Las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro mensurado son: VÉRTICE NORTE (mts.) ESTE (mts.) V1 7.231.000,00 450.000,00 V2 7.231.000,00 453.000,00 V3 7.230.000,00 453.000,00 V4 7.230.000,00 450.000,00 Las coordenadas U.T.M. del punto de interés en la presente manifestación son: Norte 7.230.500,00 metros.; ESTE 451.500,00 metros. SÉPTIMO: Que con fechas 08 de enero de 2021 y 23 de febrero de 2021, constan en informes del Servicio Nacional de Geología y Minería, N° 94 y 1244, de fecha 08 de enero de 2021 y 23 de febrero de 2021, las observaciones planteadas, respecto a que el manifestante infringe los articulados del Reglamento del Código de Minería, citados en dichos informes, debiend
Fallo
por lo expuesto, en el curso de la tramitación no se advierten faltas o ilegalidades. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 59, 82, 83, 85, 86, 87 y 89 del Código de Minería, SE DECLARA: I.- Que, SE APRUEBA el plano y acta de mensura y QUEDAN CONSTITUIDAS las pertenencias denominadas “LIMBO IV 13, 1 AL 30”, ubicadas en la Región de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, Comuna de Taltal, al Nor-Oeste Cerros del Limbo, con una superficie total de 300 hectáreas, a favor de GUANACO COMPAÑÍA MINERA SpA, antes individualizada. Publíquese esta sentencia, dese extracto de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del mismo texto legal aludido, para tal efecto. Respecto a lo dispuesto en el artículo 87 inciso 3° del Código de Minería y en atención a lo dispuesto en la Ley 20.886, sobre tramitación electrónica, extráiganse –por el interesado- las copias respectivas en que consta la presente sentencia, la cual lleva la firma electrónica avanzada y su código de verificación, si fuese el caso, imprimir y ser revisado del portal web www.poderjudicial.cl; Consulta unificada de causas; Sección consulta causas civiles, ó http://civil.poderjudicial.cl/CIVILPORWEB/ para su respectiva publicación. Inscríbase la citada sentencia junto con el acta de mensura correspondiente. Archívese un ejemplar del plano en el Conservador de Minas de Taltal. Entréguese al interesado el original del plano de mensura y una copia del acta de mensura, para el Servicio Nac
Texto Completo (Preview)
FOJA: 29 .- veintinueve .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Taltal CAUSA ROL : V-875-2019 CARATULADO : GUANACO COMPAÑÍA MINERA SPA/ MATERIA : MANIFESTACIÓN MINERA (M01M) NOMBRE : “LIMBO IV 13, 1 AL 30” FECHA DE INGRESO : 19 DE JULIO DE 2019 FECHA A.P.F. : 19 DE ABRIL DE 2021 Taltal, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica