C/ KEVIN ESTEFANO LEMUS DINAMARCA
Rol
O-148-2024
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Día 6 de enero de 2024, a las 19:00 horas, entre Avenida General Gambino y calle Cauquenes, comuna de Conchalí, transeúntes alertaron que el imputado se encontraba pidiendo dinero en la esquina con un cuchillo, intimidando las personas a las que le solicitaba dinero, siendo detenido el imputado con un cuchillo carnicero en la pretina del pantalón de 37 cm., de 20 cm de hoja y empuñadura de 17 cm., sin justificar razonablemente su porte. SE DECLARA: I.- Que se condena a KEVIN ESTEFANO LEMUS DINAMARCA, chileno, ya individualizado, a la pena de MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL en calidad de autor del delito de porte de arma cortante o punzante previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en la comuna de Conchalí, territorio de este tribunal con fecha 06 de enero de 2024. II.- Que la pena de multa se la tendrá por cumplida el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa el día 07 de enero del 2024. III.- Se decreta el comiso del arma blanca incautada. IV.- Que habiendo admitido responsabilidad en este procedimiento, se le exime al imputado del pago de las costas de la causa. Código: MBWQXPTUUZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 2400025343-6 RIT 148 - 2024 Resolvió doña ANA KARINA REYES ALVARADO, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: MBWQXPTUUZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://v
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a KEVIN ESTEFANO LEMUS DINAMARCA, chileno, ya individualizado, a la pena de MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL en calidad de autor del delito de porte de arma cortante o punzante previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en la comuna de Conchalí, territorio de este tribunal con fecha 06 de enero de 2024. II.- Que la pena de multa se la tendrá por cumplida el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa el día 07 de enero del 2024. III.- Se decreta el comiso del arma blanca incautada. IV.- Que habiendo admitido responsabilidad en este procedimiento, se le exime al imputado del pago de las costas de la causa. Código: MBWQXPTUUZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 2400025343-6 RIT 148 - 2024 Resolvió doña ANA KARINA REYES ALVARADO, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: MBWQXPTUUZQ Este documento tiene firma electr
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: ANA KARINA REYES ALVARADO RUC: 2400025343-6 RIT: 148 - 2024 IMPUTADO KEVIN ESTEFANO LEMUS DINAMARCA C.I. 20246000-3 FECHA DE NACIMIENTO 27/09/2000 DIRECCION Calle POMAIRE Nº 1160 COMUNA: Conchalí DELITOS Porte de arma cortante
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