Juzgado de Letras de Ancud

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/GARCÉS

Rol

C-838-2020

Fecha

27 de mayo de 2021

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A fojas 1 comparece don Leonardo Mu oz P rezñ é , inspector fiscalizador, Mart ní Plencovich Charles, Katty Morales Vera, Graciela Yunge Hidalgo , abogados y todos funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Regi n deó los Lagos, domiciliados para estos efectos en calle Talca N 60, tercer piso, comuna de° Puerto Montt, y deduce denuncia en contra de Emilio Garc s Remolcoyé , cuya profesi n u oficio ó no se menciona, domiciliado en Ten Ten s/n, Castro. Funda su denuncia en los siguientes hechos: El d a í 18 de junio de 2020 se realiz revisi n yó ó fiscalizaci n de una bodega ubicada en sector Pudeto Bajo, present ndose comoó á documentaci n de respaldo la declaraci n de desembarque N 15238629 relacionadaó ó ° con la embarcaci n Chilotita IV RPA 968451, matr cula 4042 y respecto de 800 kilos deó í merluza del sur. Al d a siguiente se hace mejor an lisis de la documentaci n y se tomaí á ó conocimiento que el 7 de mayo en el contexto de un hecho con caracter sticas de delito,í el ministerio p blico incauta la nave Chilotita IV de propiedad del denunciado, esto seú corrobora con la capitan a de puerto de Quemchi, la que confirma que al 18 de junioí (fecha de declaraci n de desembarque) la nave estaba incautada de modo que esó imposible que haya realizado faenas pesqueras. Agrega que dicha declaraci n fue entregada a trav s del sistema de trazabilidadó é de Sernapesca, a la que se tiene acceso con clave personal e intransferible. Foja: 1 Explica que los hechos descritos constituyen una infracci n a lo establecido en eló art culoí 63 y 107 de la Ley de Pesca y acuicultura, en relaci n con el Decreto 129 de 18ó de diciembre de 2013 y debe sancionarse de acuerdo a lo establecido en el art culo 11í 3 de la Ley citada. Solicita en definitiva se acoja la denuncia y se condene al m ximo deá las penas establecidas en la Ley, con costas. El 11 de mayo en curso se celebr la audiencia de descargos, con la asistenciaó de la denunciante y denunciado, op

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el Servicio Nacional de Pesca, a trav s del inspectoré Leonardo Mu oz P rezñ é y los abogados Plencovich, Morales y Yunge, y deducen denuncia en contra de Emilio Garc s Remolcoyé , fundada en el hecho que el infraccionado incumpli su obligaci n de declarar desembarque de forma fidedigna, yaó ó que el d a 18 de junio de 2020, fecha de la declaraci n, la nave Chilotita IV, estabaí ó incautada, por haber intervenido supuestamente en hechos il citos. Esta conductaí transgrede lo dispuesto en el Decreto 129 en concordancia con art culos 63, 107 y 113í de la Ley general de Pesca y acuicultuta. Solicita en definitiva se acoja la denuncia y se condene al denunciado al m ximo de las penas establecidas en la ley, con costas.á SEGUNDO: Que, a su turno, el infraccionado reconoci los hechos contenidos en laó denuncia, adicionando que facilit sus papeles a un tercero y que este hizo pasar la pescaó como si fuera de l.é TERCERO: Que, el Servicio acompa ñó en el proceso la citaci n N ó ° 126402, reporte desembarque artesanal N 15238629, fotograf as, notas period sticas, y formulario acceso° í í sistema trazabilidad. CUARTO: Que la denuncia de autos se ajusta a lo dispuesto en los art culos 122 y 125í N 1 de la Ley General de Pesca y acuicultura, teniendo especialmente presente para° este efecto la citaci n que ó obra en la causa, luego la denuncia as formulada constituyeí una presunci n de haberse cometida la infracci n denunciadaó ó , de modo que al invertirse el peso de la prueba, correspond a alí denunciado la carga de controvertir los hechos. En lo concreto, dicha presunci n se mantiene inó demne en atenci n aló reconocimiento de los hechos que hizo el denunciado. QUINTO: Que, as las cosas,í la falta de controversia f ctica expuesta en elá motivo anterior, permite tener por cierto el hecho denunciado y la participaci n deó don Emilio Garc s, en cuanto, la declaraci n de desembarque del 18 de junio de 2020 respecto deé ó 800 kilos de merluza desde la nave Chilotita IV, no es confiable. Tales hechos configuran una infracci nó al art culo 15í del Decreto Supremo 129 que establece el reglamento para la entrega de informaci n para pesca y acuicultura.ó Foja: 1 SEXTO: Que, en cuanto a la sanci n a imponer, debe ó acudirse a lo que consigna el art culo 113 de la Leyí General de Pesca y Acuicultura en su inciso primero “Será sancionado con multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales el armador pesquero industrial o artesanal y las personas naturales o jur dicas que no cumplan con laí presentaci n de informes o comunicaciones, en conformidad con lo establecido en losó art culos 63 y 64. En caso de reincidencia, la sanci n se duplicarí ó á .” No habi ndose acreditado que elé denunciado haya sido sancionado previamente por infracci n a la normativaó pesquera y habi ndose allanado a los hechos de la causa,é se impondr la multa ená el m nimo legal.í S PTIMOÉ : Que, en cuanto a las costas de la causa, el denunciado no ser conde

Fallo

Por estas consideraciones y visto adem s, lo dispuesto en el art culo 1698 delá í C digo Civil; art culos 160 y 170 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 6ó í ó í 3, 113, 122, 125 del D.S 430 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, Decreto SupremoN° 129 de 2013, SE RESUELVE: I.- Que, se CONDENA a Emilio Garc s Remolcoyé , c dulaé nacional de identidad N 14.088.595-9, ya individualizad° o, al pago de una MULTA ascendente a TRES (3) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor de infracci n aó los art culos 15 y 17 í del Decreto N ° 129 de 18 de diciembre de 2013, cometida en esta jurisdicci n el d a ó í 18 de junio de 2020. II.- Que, la multa impuesta deber pagarse a trav s de Formulario N 10 deá é ° la Tesorer a Regional de Los Lagos, dentro de los diez d as siguientes a aquel ení í que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada. Transcurrido el plazo de diez d as desdeí que se deba pagar la multa, sin acreditarse el pago de la misma ante este Tribunal, se despachar orden de arresto en contra del á representante legal del infractor, la que no podr suspenderse o dejarse sin efecto, sino por orden fundada en el pago de laá misma. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá la pena de reclusi n, regul ndose en tres (3) dó á ías. III.- Que no se condena en costas al denunciado, de acuerdo a lo razonado en el considerando s ptimoé de esta s

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Ancud CAUSA ROL : C-838-2020 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/GARC SÉ Procedimiento: Sumario especial Materia: Infracci n a la Ley de Pesca. ó Denunciante: Servicio Nacional de Pesca Denunciado: Emilio Garc s Remolcoyé Juez Titular: Isabel Vel squez Rojasá Fecha de ingreso: 24 de diciemb

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