BAEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FREIRE
Rol
M-67-2022
Fecha
14 de julio de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el periodo de la relación laboral; entre otras irregularidades. Cabe decir que, con fecha 10 de diciembre de 2021, mientras se encontraba en ejercicio, recibe una carta suscrita por el Alcalde de la Municipalidad, en la que le señalan que sería despedido ya que no contarían con sus servicios a contar del 31 de diciembre del año 2021. En consecuencia, y conforme señala el artículo 168 inciso primero, el despido debe entenderse realizado “sin invocación de causa legal”, y por tal razón debe condenarse a la empleadora al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso cuarto y 163 inciso dos, más el recargo del artículo 168 inciso primero letra b), todas normas del Código del Trabajo. 4. Índices de Subordinación y Dependencia: Resulta indispensable para los efectos de este libelo, centrar la atención en las cuantiosas diferencias que existen entre un contrato de trabajo y uno a honorarios, toda vez que la demandada no consideró al momento de celebrar contratos de honorarios con mi representado, el estatuto jurídico idóneo que resultó en su momento aplicable. En tal sentido, la empleadora consideró de forma unilateral las condiciones de dicho contrato y en definitiva no reconoció que, en la práctica, y más allá de lo que señalen los documentos, que la relación entre el mandante y el municipio constituyó un contrato de trabajo y, por ende, se alejaron claramente de lo que contempla un contrato de honorarios. Efectúa una comparación con las diferencias que se suscitaron entre los documentos físicos y los hechos realmente acontecidos en la realidad en cuanto a: a) Forma que puede revestir la prestación: En la especie, su representado prestó servicios a favor de la Muni
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: que en la presente causa Rit M- 67-2022 comparece don Pedro Ignacio Peña Sánchez, Abogado, cedula nacional de identidad N° 16.658.896-0, , en calidad de mandatario judicial, de don WILSON HERNÁN BÁEZ BÁEZ, chileno, casado, rondín, cedula de identidad No 10.140.883-3, domiciliado en calle Arauco N° 25, comuna de Freire, Región de la Araucanía, y deduce demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la ex empleadora de su mandante, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FREIRE, RUT. No 69.190.900-K, cuyo representante legal es don LUIS ARMANDO ARIAS LOPEZ, chileno, desconoce estado civil, Alcalde, cedula de identidad No 9.048.296-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pedro Camalez No 085, comuna de Freire. SEGUNDO: Expone que su representado comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 14 de noviembre de 2019 hasta la separación el 31 de diciembre de 2021 a favor de la Ilustre Municipalidad de Freire, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Durante todo el tiempo que su representado desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó como “Rondín” y como “Operador de Cámara de Televigilancia” en la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad de Freire. Cargos evidentemente genéricos, no accidentales y habituales en la organización jerárquica de la Municipalidad de Freire. Durante todo el periodo fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. En efecto, el contrato celebrado con la demandada constituye una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponde a aquellos denominados “Contrato de Honorarios”. En la especie, corresponde imputarle bajo el principio de la supremacía de la realidad la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como se expondrá más adelante. Su representado durante todo el tiempo que trabajó a favor de la demandada, esto es más de 2 años y 1 mes, realizó numerosas funciones, y en virtud de estas, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso periodo, como se podrá verificar mediante los contratos y demás pruebas. Cabe decir que la Ilustre Municipalidad de Freire constituye una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comuna de Freire y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la misma. Su mandante nunca fue contratado como funcionario municipal en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni e
Fallo
fallo es equivalente a la relación laboral que vinculó a su representado con la Ilustre Municipalidad de Freire, desde el momento en que los servicios se extendieron por 2 años y 1 mes, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. De lo antes dicho, resulta claro que las funciones que desarrolló su representado a favor de su ex empleadora no reunían las exigencias que para ello establece el artículo 4 de la Ley N° 18.883, norma excepcional que por lo demás debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias solo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. Así entonces, no estando bajo un estatuto laboral especial conforme al artículo 1 inciso 2 del Código del Trabajo, y tampoco siendo aplicable a este caso el artículo 4 de la ley N° 18.883, entonces procede establecer que la condición laboral de su mandante corresponde a la regla general, esto es, una relación laboral propia de un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo, al ser esta la norma genérica respecto al vínculo que une a los trabajadores con sus empleadores. El día 31 de diciembre de 2021, la Municipalidad de Freire separó a su representado de manera irregular y, a su vez, como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, faltando a todo requisito legal. En efecto, no sen
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Temuco, catorce de julio de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: que en la presente causa Rit M- 67-2022 comparece don Pedro Ignacio Peña Sánchez, Abogado, cedula nacional de identidad N° 16.658.896-0, , en calidad de mandatario judicial, de don WILSON HERNÁN BÁEZ BÁEZ, chileno, casado, rondín, cedula de identidad No 10.140.883-3, domiciliado en calle Arauco N° 25, comuna de
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