GONZÁLEZ/MANQUEHUE GESTIÓN EN MEDIACIÓN LIMITADA
Rol
T-426-2022
Fecha
14 de julio de 2022
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad de adeudarse a la actora un denominado bono trimestral por la suma de $200.000.-. Procedencia del mismo y si este le fue pagado por su empleador. Medios de Prueba: La parte denunciada señala que en la minuta que esta subida no hay prueba respecto al hecho a probar. El Tribunal señala que atendido lo anterior y no existiendo prueba que incorporar por tanto no se puede citar a una audiencia de incorporación, el Tribunal dictará sentencia de inmediato en este proceso. Sentencia: Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016. Artículo 62 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia que es pronunciada en la audiencia, corresponde la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Parte resolutiva: Atendido lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones, sólo en cuanto, se condena a la parte demandada a pagar a la actora la suma de $153.333.- por concepto de feriado adeudado. II. Que se rechaza la demanda en las demás prestaciones. III. Que cada parte pagará sus costas. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dictada don RICARDO ANTONIO ARAYA PÉREZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, catorce de julio de dos mil veintidós.
Fallo
por tanto no se puede citar a una audiencia de incorporación, el Tribunal dictará sentencia de inmediato en este proceso. Sentencia: Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016. Artículo 62 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia que es pronunciada en la audiencia, corresponde la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Parte resolutiva: Atendido lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones, sólo en cuanto, se condena a la parte demandada a pagar a la actora la suma de $153.333.- por concepto de feriado adeudado. II. Que se rechaza la demanda en las demás prestaciones. III. Que cada parte pagará sus costas. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dictada don RICARDO ANTONIO ARAYA PÉREZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, catorce de julio de dos mil veintidós.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO TUTELA LABORAL FECHA 14 DE JULIO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 5 RUC 22-4-0390640-2 RIT T-426-2022 MAGISTRADO RICARDO ARAYA PÉREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARCELA FLORES GODOY HORA DE INICIO 08:39 HORAS HORA DE TÉRMINO 08:55 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2240390640-2-1349 PARTE DENUNCIANTE
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