C/ BERNARDO ARIEL PAREDES GATICA
Rol
O-4784-2023
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y según lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 15 N° 1, 30, 31, 49, 50, 67, 68, 69, 70, 449, 456 BIS A del Código Penal; artículos 47 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 4, 5 y 38 de la ley 18.216 se declara: I. Que se condena a los acusados BERNARDO ARIEL PAREDES GATICA y BRYAN FERNANDO MANZOR GODOY ya individualizados, como autores de un delito de Receptación de vehículo motorizado, según hecho descubierto en horas de la tarde del día 16 de octubre del año 2023, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, a las siguientes penas: a) A la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS de presidio menor en su grado medio para cada uno de ellos. b) Al pago una multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, para cada uno de ellos, pena que para todos los efectos legales se dará por cumplida con cargo al día que estuvieron privados de libertad, según consta en la audiencia de control de la detención de fecha 17 de octubre del año 2023. c) A la suspensión de todo cargo y oficio público durante el tiempo de la condena II. Que a propósito de las penas privativas de libertad recientemente aplicadas y conforme a lo ya razonado, este Tribunal sustituye las penas de presidio por la de remisión condicional, por el término de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS debiendo los sentenciados quedar sujetos a la vigilancia y observación del Centro de Reinserción Social (CRS) de Gendarmería de Chile, correspondiente a sus domicilios. Para dar inicio al régimen de control que la pena sustitutiva implica, los imputados deberán presentarse ante el CRS respectivo dentro de los primeros cinco días desde que quede ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento que en caso de no hacerlo en tiempo y forma, se podría despachar una orden de detención en su contra, pudiendo ser revocada, en forma inmediata, esta pena sustitutiva en su beneficio aplicada, y tener que, en ese caso, cumplir de manera efectiva la pena principal impuesta, sin a
Fallo
se declara: I. Que se condena a los acusados BERNARDO ARIEL PAREDES GATICA y BRYAN FERNANDO MANZOR GODOY ya individualizados, como autores de un delito de Receptación de vehículo motorizado, según hecho descubierto en horas de la tarde del día 16 de octubre del año 2023, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, a las siguientes penas: a) A la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS de presidio menor en su grado medio para cada uno de ellos. b) Al pago una multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, para cada uno de ellos, pena que para todos los efectos legales se dará por cumplida con cargo al día que estuvieron privados de libertad, según consta en la audiencia de control de la detención de fecha 17 de octubre del año 2023. c) A la suspensión de todo cargo y oficio público durante el tiempo de la condena II. Que a propósito de las penas privativas de libertad recientemente aplicadas y conforme a lo ya razonado, este Tribunal sustituye las penas de presidio por la de remisión condicional, por el término de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS debiendo los sentenciados quedar sujetos a la vigilancia y observación del Centro de Reinserción Social (CRS) de Gendarmería de Chile, correspondiente a sus domicilios. Para dar inicio al régimen de control que la pena sustitutiva implica, los imputados deberán presentarse ante el CRS respectivo dentro de los primeros cinco días desde que quede ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento que en caso de no
Texto Completo (Preview)
Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema TRIBUNAL Sexto Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro PROCEDIMIENTO Abreviado R.U.C. 2301123259-0 R.I.T. 4784 – 2023 JUEZ JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA FISCAL HUGO SALDÍAS DONOSO DEFENSOR MATIAS MARDONES VASQUEZ IM
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