Juzgado de Letras y Garantía de Caldera.

MINISTERIO PÚBLICO C/ ARMEN ADOLFO RAMÍREZ SILVA

Rol

O-785-2024

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El 27 de agosto de 2024, cerca de las 04:45 horas, el imputado Armen Adolfo Ramírez Silva portaba un cuchillo de 19 centímetros de hoja, en la intersección de las calles Chorrillos y El Cactus, en la comuna de Caldera. En tal lugar el imputado fue sorprendido por Carabineros poseyendo el cuchillo en aquel espacio público urbano.” SE DECLARA: I. Que se condena a ARMEN ADOLFO RAMÍREZ SILVA, R.U.N. 18.860.672-5, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Porte de arma cortante o punzante en espacios públicos urbanos, previsto y sancionado en el artículo 288 bis inciso segundo del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Caldera el día 27 de agosto de 2024. II. Que respecto de la pena de multa impuesta, se concede al sentenciado un plazo para su pago hasta el último día hábil del mes de septiembre de 2024, la que deberá ser pagada en arcas fiscales de la Tesorería General de la República a través del respectivo formulario 10 debiendo acompañar copia del comprobante de pago ante este tribunal. Si no tuviese los medios suficientes para su pago, podrá solicitar su sustitución por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad de sustituirla, procederá por la vía de sustitución o apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada 1/3 UTM. III. Se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, por encontrarse representado por la Defensoría Penal Pública y por haber ahorrado recursos al Fisco al haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. Código: XMXUXPQPFKQ Este documento tiene firma electrónica y su original p

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a ARMEN ADOLFO RAMÍREZ SILVA, R.U.N. 18.860.672-5, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Porte de arma cortante o punzante en espacios públicos urbanos, previsto y sancionado en el artículo 288 bis inciso segundo del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Caldera el día 27 de agosto de 2024. II. Que respecto de la pena de multa impuesta, se concede al sentenciado un plazo para su pago hasta el último día hábil del mes de septiembre de 2024, la que deberá ser pagada en arcas fiscales de la Tesorería General de la República a través del respectivo formulario 10 debiendo acompañar copia del comprobante de pago ante este tribunal. Si no tuviese los medios suficientes para su pago, podrá solicitar su sustitución por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad de sustituirla, procederá por la vía de sustitución o apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada 1/3 UTM. III. Se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, por encontrarse representado por la Defensoría Penal Pública y por haber ahorrado recursos al Fisco al haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a l

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SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA Caldera, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADA (S) NATHALIE ANDRÉA FUENTES FLORES RUC 2401010275-4 RIT 785 - 2024 IMPUTADO ARMEN ADOLFO RAMÍREZ SILVA R.U.N. 18.860.672-5 FECHA DE NACIMIENTO 29-08-1994 DIRECCIÓN Calle Tierras Blancas N°939 COMUNA Taltal DELITO -Porte de a

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