1er Juzgado de Letras de Buin

CÁCERES/MINERACENTINELA

Rol

O-79-2021

Fecha

14 de julio de 2022

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos se explica que además de esta situación los trabajadores relatan diversas situaciones en las que el empleador busca preparar esta causal: por ejemplo, no teniendo disponible el libro de asistencia para que los trabajadores firmen su asistencia o, como en el caso del último pasaje de avión, en que se le avisa a Cristian González Aguilera, ex Jefe de Terreno de la faena, con un lapso de tiempo demasiado breve para reenviar el pasaje a sus compañeros de turno y que estos alcancen a llegar a Santiago, situación en la que la empresa debió incluso reprogramar los vuelos. En otras palabras, los trabajadores siempre estuvieron disponibles para ejecutar sus funciones, más aun teniendo en cuenta que todos son de lugares alejados de la faena y no tienen otro motivo para estar en la localidad donde se desarrolla el proyecto minero, sino por

Fundamentos

fundamentos de derecho el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo como causal de despido que puede ser invocada por el empleador pero que en el caso de sus representados no concurre pues esta “no concurrencia” del trabajador a las faenas se debía a una maquinación fraudulenta de parte del empleador quien desacreditó su ingreso a la mina, razón por la cual era imposible que los trabajadores se presentaran en sus puestos de trabajo, teniendo incluso que esperar horas en las puertas de la mina, y días en una ciudad distinta a sus domicilios. En los hechos se explica que además de esta situación los trabajadores relatan diversas situaciones en las que el empleador busca preparar esta causal: por ejemplo, no teniendo disponible el libro de asistencia para que los trabajadores firmen su asistencia o, como en el caso del último pasaje de avión, en que se le avisa a Cristian González Aguilera, ex Jefe de Terreno de la faena, con un lapso de tiempo demasiado breve para reenviar el pasaje a sus compañeros de turno y que estos alcancen a llegar a Santiago, situación en la que la empresa debió incluso reprogramar los vuelos. En otras palabras, los trabajadores siempre estuvieron disponibles para ejecutar sus funciones, más aun teniendo en cuenta que todos son de lugares alejados de la faena y no tienen otro motivo para estar en la localidad donde se desarrolla el proyecto minero, sino por motivos de trabajo. Invoca como fundamentos de derecho a sus peticiones y argumentos el artículo 41, 162, 168, 162 del Código del Trabajo. En cuanto a la empresa subcontratista es Génesis Drilling Limitada y la empresa mandante o principal es Minera Centinela, por lo que ambas son solidariamente responsables de los hechos que se describen y los derechos que se demandan.

Fallo

por tanto, también se le adeudan los días de bajada de ese mes, según lo pactado en el mismo contrato; es decir, hasta el 14 de septiembre. Expone que las cotizaciones se encuentran incompletas, ya que aún no se termina de pagar todas sus prestaciones laborales de los meses señalados, no le han pagado el mes de agosto, ni los 15 días de septiembre que estuvo en Antofagasta (pasaje con fecha de 01 a 08 de sept.) hasta el 08 del mismo mes, más los días de bajada. En lo que respecta a don Carlos Carileo Vidal, indica que el día 06 de septiembre, recibió una carta de aviso de despido por incurrir en la causal del número 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo”. Sin embargo, lo que sucedió es que la empresa había desacreditado al trabajador para el ingreso a la mina, al igual que en el caso del Sr Cáceres Pino, y a consecuencia de ello no contaba con la autorización para ingresar a su trabajo y cumplir con las funciones de su contrato. Además, de despedir arbitrariamente al trabajador, o más bien de forma fraudulenta, configurando la causal de “inasistencia” al desacreditarlo y no permitir el ingreso a la faena, la empresa Genesis Drilling Limitada le adeuda el sueldo del mes de agosto, y el sueldo de los 03 días de septiembre, así las cosas, sus cotizaciones de AFP se encuentran “Declaradas pero no p

Texto Completo (Preview)

Buin, catorce de julio de dos mil veintidós. Con esta fecha se notifica la presente sentencia a las partes, rigiendo a contar de hoy todos los plazos legales. SENTENCIA PRIMERO: Comparece don DIEGO ANDRÉS LORCA PALMA, abogado, cédula de identidad N° 17.715.618-3, en representación de los siguientes demandantes: don JUAN RAMÓN CÁCERES PINO, cédula de identidad 17.128.576-3, chileno, conductor prof

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