Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

C/ HÉCTOR FABIÁN CARRIZO PINO

Rol

O-310-2024

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El 6 de Junio de 2023, aproximadamente a las 05:30 de la madrugada el imputado Héctor Carrizo Pino llego hasta el domicilio ubicado en Avenida Cruz Martínez a la casa 170 de la Villa Los Castaños en Graneros, ingreso al lugar con evidente ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueña procediendo a saltar el cierre perimetral, la víctima de iniciales D.S.B.Z. se encontraba durmiendo en ese momento y despertó por los ruidos que se producían en el techo de su casa, observo por la ventana del living y sorprendió al imputado encontraba con un saco de color blanco colgado de la reja perimetral y en su interior mantenía naranjas, pues en reiteradas oportunidades había concurrido a sustraer aquella fruta, la víctima en ese momento, antes de llamar a carabineros, pasa personal municipal de seguridad pública y estos sorprende al imputado en los momentos en que saltaba desde el interior del inmueble hacia el exterior, lo reducen, lo detienen, llaman a carabineros quienes llegan momentos más tarde y proceden a la detención del imputado, en efecto el Juzgado de Garantía de Graneros imputado ingreso a este domicilio con evidente ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, sustrayendo una vez en el interior diez kilos de naranjas que fueron avaluadas en $ 10.000”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos constituyen el delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código penal, en grado de desarrollo de consumado y correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Se señala, además, que concurre la circunstancia agravante de responsabilidad criminal del artículo 12 N° 16 del Código penal, esto es, ser reincidente en delito de la misma especie. En atención a lo indicado, y normas citadas, solicita se imponga a CARRIZO PINO la pena de 10 años de presidio menor (sic) en su grado mínimo, accesorias legales y el pago de las costas de la causa. ALEGATOS DE INICIO TERCERO: Que en su alegato de apertura el Ministe

Fundamentos

CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituida por los magistrados doña Marcela Paredes Olave, quien presidió la audiencia, doña Rocío Castelló Cordero y don Cristian Fredes Hernández, el día viernes 23 de agosto pasado se llevó a efecto el juicio oral en la causa RIT N° 310-2024, RUC N° 2300614209-5, seguida en contra de HÉCTOR FABIÁN CARRIZO PINO, cédula de identidad N° 16.178.978-K, 43 años, nacido el 7 de diciembre de 1980 en Graneros, soltero, temporero agrícola, con domicilio en calle Valparaíso N° 222, Graneros. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el fiscal don Alberto González Rojas, asistido por el alumno en práctica don Víctor Paredes Aravena, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Pamela Hurtado García, todos con domicilio y forma de notificación registrados ante este Tribunal. ACUSACIÓN SEGUNDO: Que la acusación materia de este juicio se fundó –tal como consta del auto de apertura de juicio oral- en los siguientes hechos: “El 6 de Junio de 2023, aproximadamente a las 05:30 de la madrugada el imputado Héctor Carrizo Pino llego hasta el domicilio ubicado en Avenida Cruz Martínez a la casa 170 de la Villa Los Castaños en Graneros, ingreso al lugar con evidente ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueña procediendo a saltar el cierre perimetral, la víctima de iniciales D.S.B.Z. se encontraba durmiendo en ese momento y despertó por los ruidos que se producían en el techo de su casa, observo por la ventana del living y sorprendió al imputado encontraba con un saco de color blanco colgado de la reja perimetral y en su interior mantenía naranjas, pues en reiteradas oportunidades había concurrido a sustraer aquella fruta, la víctima en ese momento, antes de llamar a carabineros, pasa personal municipal de seguridad pública y estos sorprende al imputado en los momentos en que saltaba desde el interior del inmueble hacia el exterior, lo reducen, lo detienen, llaman a carabineros quienes llegan momentos más tarde y proceden a la detención del imputado, en efecto el Juzgado de Garantía de Graneros imputado ingreso a este domicilio con evidente ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, sustrayendo una vez en el interior diez kilos de naranjas que fueron avaluadas en $ 10.000”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos constituyen el delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código penal, en grado de desarrollo de consumado y correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Se señala, además, que concurre la circunstancia agravante de responsabilidad criminal del artículo 12 N° 16 del Código penal, esto es, ser reincidente en delito de la misma especie. En atención a lo indicado, y normas citadas, solicita se imponga a CARRIZO PINO la pena de 10 años de presidio menor (sic) en su grado mínimo, accesorias legales y el pago de las c

Fallo

por tanto ajenas para el hechor y muebles, para que este pueda llevarlas consigo y obtener con su reducción alguna ganancia o beneficio pecuniario, en el presente caso se produjo la aprehensión material de un especie mueble, los 10 kilos de naranjas, desprendiéndose de los dichos de CARRIZO PINO su ánimo de señor y dueño o animus domini, o sea, la intención de comportarse como dueño de las cosas que alcanzó a sustraer, y de su ánimo de lucro, entendido como la intención de lograr una ventaja de índole patrimonial con la apropiación, al poder disponer de aquellos bienes, mediante su venta, intercambio o uso propio. En lo que dice relación con la falta de voluntad del dueño, este elemento se desprende primitivamente de los resguardos tomados por la víctima para impedir el ingreso no autorizado a su vivienda y evitar la sustracción de algún bien, como lo es aquella primera barrera consistente en el cierre perimetral, incluidos los “dientes de tiburón”, observados directamente en las imágenes 2) y 3) del set llamado OTROS MEDIOS DE PRUEBA N° 2; de contrario, también dan cuenta de la concurrencia de esta exigencia las acciones desarrolladas por el hechor con miras a vulnerar tales medidas de seguridad, como fue saltar la reja, según ha sido asentado. En cuanto a la conducta de apropiación, constituida por el apoderamiento material y el ánimo de señor y dueño o animus rem sibi habendi, según se ha transcrito de las declaraciones recibidas, consistió en aquella actividad dirigida

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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA C/ HÉCTOR FABIÁN CARRIZO PINO RUC 2300614209-5 RIT 310-2024 DELITO ROBO EN LUGAR HABITADO Rancagua, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituida por los magistrados doña Marcela Paredes Olave

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