2º Juzgado de Letras de Iquique

BELTRÁN JORQUERA JULIO ENRIQUE / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE

Rol

C-139-2021

Fecha

26 de mayo de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece JULIO ENRIQUE BELTRÁN JORQUERA, empleado público, domiciliado en Pasaje Playa Saladero N°3625 de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente por el Alcalde don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO, ambos domiciliados en calle Serrano N°134 Edificio Consistorial de ésta ciudad. Expone que es dueño del inmueble ubicado en Pasaje Playa Saladero N°3625 la ciudad de Iquique, según consta en el certificado de dominio vigente acompañado en autos; respecto del cual ha tomado conocimiento de la existencia de una deuda con la demandada, por concepto de aseo domiciliario, correspondiente a las cuotas devengadas entre los años 2002 hasta 2005; refiere que la Ilustre Municipalidad de Iquique, no ha deducido acción de cobro a dichas obligaciones; agrega que no obstante ello, dicha deuda se encuentra prescrita. En suma de lo expuesto y por las normas legales que cita, solicita se declare la prescripción extintiva de las acciones que le corresponden a la demandada por el concepto de deuda de aseo Foja: 1 domiciliario ya indicado, incluidos intereses y reajustes que le empecen sobre el inmueble de su propiedad, con costas. A folio 11, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. A folio 30, se efectuó el comparendo de estilo, con la asistencia de ambas partes, llamadas a las partes a conciliación, ésta no se produce. A folio 31, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Julio Enrique Beltrán Jorquera, quien por los motivos señalados en la parte expositiva interpone demanda de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada legalmente por el alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, solicitando se declare la prescripción extintiva de las acciones que le corresponden a la demandada por el concepto de deuda de aseo domiciliario ya indicado, incluidos intereses y reajustes que le empecen sobre el inmueble de su propiedad, con costas. SEGUNDO: Que a folio 11, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que, para demostrar los hechos que fundamentan su pretensión, la parte demandante acompañó la siguiente prueba instrumental: 1. Certificado de dominio vigente de la propiedad de Pasaje Playa Saladero N° 3625 de la ciudad de Iquique, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces de Iquique. 2. Certificado detalle de deuda emitido por la Ilustre Municipalidad de Iquique de fecha del 30 de Noviembre del 2020. Documentos acompañados con citación, no objetados. CUARTO: Que previo a la resolución del asunto, se dejará establecido que las prescripciones de corto tiempo que contempla el artículo 2521 del Código Civil, se aplican a las acciones derivadas de toda clase de impuestos, tanto a favor como en contra de las Foja: 1 municipalidades, y el cual indica que las deudas originadas por impuestos municipales, prescriben en tres años, pero en el caso de los derechos municipales -como sería el caso de los derechos de aseo- rigen las normas generales de prescripción contempladas en el artículo 2515 del mismo cuerpo legal, el que establece que las acciones prescriben ordinariamente en un plazo de 5 años. QUINTO: Que el artículo 40 del DL Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, define los derechos municipales como aquellas prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso. A su turno, el artículo 7 del cuerpo legal ya referido, dispone que las municipalidades cobraran una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo. SEXTO: Que de las normas transcritas se colige que los impuestos municipales regulados en el título IV de la Ley de Rentas Municipales son distintos a los derechos municipales, por ello están regulados en títulos diferentes de una misma ley, por tratarse de conceptos que deben distinguirse, ya que los derechos suponen siempre el otorgamiento de un permiso, servicio o concesión por parte de la municipalidad a quien debe pagarlos, a diferencia del impuesto que supone una carga impuesta por la ley con el objeto de recaudar ingresos para la mu

Fallo

SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE la demanda interpuesta, de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía, por JULIO ENRIQUE BELTRÁN JORQUERA en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente por don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO, declarándose prescritas las acciones de cobro de la deuda municipal por el servicio domiciliario de aseo correspondientes a los años 2002, 2003, 2004 y 2005, cuyo último vencimiento fue el 31 de diciembre de 2005, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Playa Saladero N°3625 de la ciudad de Iquique. II. Que no se condena en costas a la demandada por no haberse opuesto a lo pretendido por el actor. Regístrese y notifíquese personalmente o por cédula. Rol Nº 139-2021. Foja: 1 Dictada por don EDILIO DAMIAN JORQUERA RIVERA, Juez Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, veintis is de Mayo de dos mil veintiunoé Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-05-26T

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-139-2021 CARATULADO : BELTR N JORQUERA JULIO ENRIQUE /Á ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE Iquique, veintis is de Mayo de dos mil veintiunoé VISTO: A folio 1, comparece JULIO ENRIQUE BELTRÁN JORQUERA, empleado público, domiciliado en Pasaje Playa Saladero N°3625 de la ciudad de Iquique, qui

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