SOTO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
C-11609-2020
Fecha
26 de mayo de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don JUAN GUILLERMO SOTO FLORES, contador general, domiciliado en Salar de Coposa 1873, Maip , e interpuso demanda ordinaria deú prescripci n extintiva de derechos municipales consistentes en permisos de circulaci n enó ó contra de en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, persona jur dica de derecho p blico, representada por don Crist bal Lira Ib ez, ignoraí ú ó áñ ocupaci n u oficio, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea,ó ambos domiciliados en Avda. El Rodeo N 12.777, Lo Barnechea.º Fundando su demanda se ala que, desde el a o 2014 a la fecha de suñ ñ demanda, no ha pagado permiso de circulaci n alguno, respecto del veh culo de suó í propiedad marca Hyundai, modelo Tucson a o 2008, patente BFGH.49-0, lo que arrojañ una deuda total de $857.399, seg n puede verse en la siguiente tabla:ú AÑ VALOR IPC MULTA TOTAL 2014 86.217 19.39 120.402 226.018 2015 75.681 13.01 85.150 173.848 2016 69.227 8.169 60.369 137.765 2017 64.663 5.690 42.212 112.565 2018 60.589 3.938 27.101 91.628 2019 53.788 2.259 2.259 13.451 69.498 2020 45.396 --- 681 46.077 TOTAL 857.399 Indica que, estar an prescritas las deudas de los a os 2014 a 2017, ambosí ñ inclusive, cuyo monto asciende a $650.196, raz n por la cual interpone la demanda.ó Concluye solicitando, de conformidad a lo expuesto y dispuesto en las normas legales que cita, tener por interpuesta demanda ordinaria de menor cuant a deí declaraci n de prescripci n extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEó ó LO BARNECHEA, representada legalmente por don Crist bal Lira Ib ez, ambos yaó áñ individualizados, acogerla a tramitaci n y, en definitiva, se declare prescrita la deudaó municipal ascendente a $650.196, correspondiente a los permisos de circulaci n de losó a os 2014 al a o 2017, ambos inclusive, relativos al veh culo marca Hyundai, modeloñ ñ í Tucson a o 2008, patente BFGH.49-0, con costas en caso de oposici n de la parteñ ó demandada. A folio 9 consta la notific
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: PRIMERO: Que, don JUAN GUILLERMO SOTO FLORES interpuso demanda ordinaria de prescripci n extintiva de derechos municipales consistentes enó permisos de circulaci n en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOó BARNECHEA, ambas previamente individualizadas, solicitando que se declare la prescripci n de las acciones para el cobro de permiso de circulaci n del veh culo placaó ó í patente BFGH.49-0 para los per odos cuyos vencimientos van desde el a o 2014 al a oí ñ ñ 2017, ambos inclusive. SEGUNDO: Que, notificada la municipalidad demandada, sta no contest laé ó demanda, sin embargo, antes de, se allan ntegramente a las peticiones de la parteó í demandante. TERCERO: Que, a fin de acreditar sus asertos, la parte demandante aparej aló proceso, con la debida ritualidad procesal y sin objeciones de la contraria, el padr n deló veh culo de inscripci n N BFGH.49-0, emanado del Servicio de Registro Civil, Registroí ó ° Nacional de Veh culos Motorizados; y, certificado de deuda donde aparecen los a osí ñ adeudados asociados al veh culo referido, por concepto de permiso de circulaci n desdeí ó el a o 2014 hasta el a o 2020, emitido por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOñ ñ BARNECHEA, con fecha 7 de julio de 2020. CUARTO: Que, la parte demandada no incorpor nuevos antecedentes adem só á de los acompa ados en la demanda. ñ QUINTO: Que, de las probanzas particularizadas en el motivo tercero precedente, apreciadas conforme a las reglas contenidas en los art culos 342 y siguientesí del C digo de Procedimiento Civil y art culos 1700 y siguientes del C digo Civil,ó í ó permiten dar por acreditado el hecho que la demandada mantiene una deuda por concepto de patente comercial, con la entidad edilicia demandada, correspondiente a los periodos comprendidos entre los a os ñ 2014 a 2020, ambos a os inclusive.ñ SEXTO: Que, en atenci n al m rito del proceso y a la pretensi n de laó é ó demandante, a esta sentenciadora le corresponde verificar si en la especie, se cumplen los presupuestos legales para acoger la acci n sub-lite. Conviene hacer presente que laó prescripci n constituye una instituci n jur dica tendiente a consolidar derechos y otorgaró ó í certeza y seguridad jur dica, sancionando al acreedor que no ha ejercido las accionesí pertinentes, conforme lo dispone el art culo 2514 del C digo Civil.í ó S PTIMOÉ : Que, para que en la especie opere la prescripci n se exige laó concurrencia de los siguientes requisitos legales, copulativos y perentorios: a) Que exista una obligaci n entre las partes; b) Que la acci n de cobro sea prescriptible; c) Que, laó ó prescripci n sea alegada; d) Que, la prescripci n no se haya interrumpido; y, e) Que,ó ó transcurra el tiempo fijado por la ley no bastando la mera inacci n del acreedor.ó OCTAVO: Que, en cuanto al requisito que la acci n sea prescriptible es dableó tener presente que del m rito del proceso resulta suficientemente comprobado en laé especie que la acci n de cobro de permis
Fallo
Por estas consideraciones y vistos adem s, lo prevenido en los art culos 144,160,á í 170, 341 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; art culos 23 y siguientes deló í D.L. 3063 Ley de Rentas Municipales; art culos 2521, 2518, 2325 del C digo Civil y loí ó dispuesto en la Constituci n Pol tica de la Rep blica en sus art culos 19 N 20 y 118 yó í ú í º siguientes, y dem s normas legales pertinentes:á SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda en cuanto se declaran prescritas las acciones que mantiene la I. MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, para perseguir el cobro de permisos de circulaci n por los periodos devengados entre ó el 31 de marzo del a oñ 2014 al 31 de marzo del a o 2017ñ , ambos per odos inclusive, respecto del veh culoí í placa patente BFGH.49-0. II. Que, cada parte pagar sus propias costas. á ROL C-11609-2020.- Reg strese, notif quese, y, ejecutoriada la presente sentencia, obt ngaseí í é copia impresa por el interesado directamente de la Oficina Judicial Virtual . DICTADA POR DO A Ñ MAR A SOF A GUTIERREZ BERMEDOÍ Í , JUEZ TITULAR.// En Santiago, a veintis is de Mayo de dos mil veintiunoé , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar
Texto Completo (Preview)
FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-11609-2020 CARATULADO : SOTO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, veintis is de Mayo de dos mil veintiunoé VISTOS: A folio 1, comparece don JUAN GUILLERMO SOTO FLORES, contador general, domiciliado en Salar de Coposa 1873, Maip , e interpuso demanda ordinaria deú prescripci n extintiva d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica