CARABINEROS DE CHILE C/ LISSETTE KARINA ÁVALOS MEDEL
Rol
O-1098-2024
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: EL día 30 de abril del años 2024 a las 21.50 horas aproximadamente, la imputada Lissette Karina Avalos Medel, conducía el vehículo PPU CZKR-64 por la vía publica específicamente por Ruta G 734 Km, comuna de María Pinto , en estado de ebriedad, Código: WJVJXPUXXQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 específicamente con 2.20 gramos de alcohol por cada litro de sangre según alcoholemia obtenida del imputado, siendo controlado por funcionarios de Carabineros quienes procedieron a su detención. Debido a lo anterior la imputada provoca daños al vehículo PPU JRTG-67, el cual era conducido por Luis Fernando Reyes Valerio. Curacaví, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 50, 68 y 69 del Código Penal, artículos 1, 8, 295, 297, 340, 342, 388 y siguientes, y 395 del Código Procesal Penal, artículo 110 y 196 de la ley 18.290 y artículos 3 y siguientes y 38 de la ley 18.216, SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento deducido por el Ministerio Público en contra de LISSETTE KARINA ÁVALOS MEDEL, Cédula Nacional de Identidad N° 18.512.326- K, ya individualizada, y en consecuencia se le condena, como autora del delito consumado de manejo en estado de ebriedad, contemplado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley N° 18.290, cometido en la comuna de Curacaví, el día 30 de abril de 2024, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO más la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante la condena, la accesoria de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS, más el pago de una multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley N° 18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, d
Fallo
SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento deducido por el Ministerio Público en contra de LISSETTE KARINA ÁVALOS MEDEL, Cédula Nacional de Identidad N° 18.512.326- K, ya individualizada, y en consecuencia se le condena, como autora del delito consumado de manejo en estado de ebriedad, contemplado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley N° 18.290, cometido en la comuna de Curacaví, el día 30 de abril de 2024, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO más la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante la condena, la accesoria de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS, más el pago de una multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley N° 18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeta al control administrativo y a la asistencia en el Centro de Reinserción Social Santiago Occidente, por Código: WJVJXPUXXQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. La sentenciada deberá presentarse ante el C.R.S, dentro de quinto día desde que quedare firme y ejecutoriada la presente sentencia, quedando citada para el próximo 2 de septiembre
Texto Completo (Preview)
1 RUC : 2400497861-3 RIT : 1098 - 2024 NOMBRE IMPUTADA : LISSETTE KARINA ÁVALOS MEDEL CEDULA DE IDENTIDAD : 0018512326-K FISCAL : PAUL MARTINSON GARCIA DEFENSOR : EDUARDO SAAVEDRA DIAZ TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 del Código Pena
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