22º Juzgado Civil de Santiago

AGRICOLA E INVERSIONES LO GALLARDO LIMITADA/CEMENTOS LA UNION SA

Rol

C-247-2021

Fecha

26 de mayo de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, posteriormente rectificada a folio 6, comparece Miguel ngel D az lvarez, factor de comercio, en representaci n deÁ í Á ó INMOBILIARIA R O MAIPO LIMITADA, Í sociedad del giro de su denominaci n, y Miguel ngel D az Mena, factor de comercio, enó Á í representaci n de ó AGRICOLA E INVERSIONES LO GALLARDO LIMITADA, sociedad del giro de su denominaci n, todos con domicilioó para estos efectos en 3 Sur N 81 B, comuna de San Antonio, quien viene° en interponer demanda de terminaci n anticipada de contrato deó arrendamiento por no pago de rentas con indemnizaci n de perjuicios, enó procedimiento sumario especial de la Ley N 18.101, en contra de sociedad° CEMENTO LA UNI N S.A., Ó sociedad del giro de su denominaci n,ó representada legalmente por Juan Jos Juaristi Mantilla, ignora profesi n ué ó oficio, todos con domicilio en calle Los Laureles N 475, comuna de° Vitacura, y Avenida Las Industrias N 4579, comuna de San Antonio. ° Funda su demanda indicando que con fecha 23 de mayo de 2008, Inmobiliaria Rio Maipo Limitada, en adelante IRM , y Agr cola Lo“ ” í Gallardo Limitada, actual Agr cola e Inversiones Lo Gallardo Limitada, ení adelante AGL , dieron en arrendamiento a Sociedad Cemento San Juan“ ” S.A. actualmente Cementos La Uni n S.A, los siguientes inmuebles: a)ó Inmobiliaria R o Maipo Ltda el inmueble denominado Lote 6-A, del planoí de subdivisi n del lote N 6 de la propiedad formada por parte del Fundoó ° San Juan o Hijuela Sur de San Juan de la comuna de San Antonio. La propiedad con una superficie de 6.900 metros cuadrados, inscrita a nombre de IRM a fojas 799 N 505 del Registro de Propiedad del Conservador de° Bienes Ra ces de Santiago del a o 2005; b) Agr cola e Inversiones Loí ñ í Gallardo Ltda el inmueble denominado Lote 4-A1, del plano de subdivisi nó del lote N 4 de la propiedad formada por parte del Fundo San Juan o° Hijuela Sur de San Juan de la Comuna de San Antonio. La propiedad con una superficie aproximada de 5.788 metros cuadrados, inscr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Cuestiones previas: Que, en la audiencia de estilo de folio 39, la parte demandada dedujo reposici n en contra de laó incorporaci n de la prueba documental acompa ada por la demandante aó ñ Foja: 1 folio 37 y 38, fund ndose en el art culo 8 N 6 de la Ley N 18.101,á í ° ° alegando que toda prueba debe ser ofrecida en la demanda, debiendo s loó reiterarse la prueba ofrecida, y no incorporar prueba nueva, siendo esta ltima extempor nea. ú á Por su parte, la demandante evacu el traslado conferido, indicandoó que dicha limitaci n se refiere a la prueba testimonial y absoluci n deó ó posiciones, siendo en la misma audiencia la oportunidad para rendir prueba documental de conformidad al art culo 8 N 6 de la Ley N 18.101.í ° ° Que, atendida la naturaleza sumaria del procedimiento de autos, y habi ndose recibo la causa a prueba en la misma audiencia, corresponde aé la instancia pertinente a criterio de este tribunal para que las partes puedan rendir prueba a fin de acreditar sus alegaciones conforme a los puntos de prueba fijados en la audicencia, sumado a que la prueba rendida en el presente juicio ser apreciada conforme las reglas de la sana critica, y seg ná ú lo dispuesto en el art culo 8 N 7 de la Ley N 18.101; se rechaza el recursoí ° ° de reposici n incoado por la parte demandada. ó SEGUNDO: En cuanto al fondo: Que, INMOBILIARIA R OÍ MAIPO LIMITADA, y AGRICOLA E INVERSIONES LO GALLARDO LIMITADA, demandan a CEMENTO LA UNI N S.A.,Ó por terminaci n de contrato de arrendamiento e indemnizaci n deó ó perjuicios por incumplimiento de contrato, en procedimiento sumario especial de la Ley N 18.101, conforme fuere se alado en la parte expositiva° ñ de esta sentencia. TERCERO: Que, la demandada, contest la demanda interpuestasó en su contra y solicit su total rechazo, de conformidad con los argumentosó ya expuestos. CUARTO: Que, para acreditar su pretensi n, la parte demandanteó produjo la siguiente prueba: Documental: 1. A folio 1, copia contrato de arrendamiento celebrado mediante escritura p blica de fecha 23 de mayo de 2008, repertorio N 2518-ú ° 2008, otorgada ante Notario P blico Ra l Undurraga Laso, entreú ú Inmobiliaria Rio Maipo Limitada y Agr cola Lo Gallardo Limitada,í en calidad de arrendadoras, y por la otra Cementos San Juan S.A. en calidad de arrendatario. 2. A folio 1, escritura p blica de divisi n sociedad Inmobiliaria R oú ó í Maipo Limitada, de fecha 09 de agosto de 2007, que da cuenta de la divisi n de la sociedad antes mencionada en dos nuevas sociedades,ó quedando en definitiva como Inmobiliaria R o Maipo Limitada y“ í ” Agr cola Lo Gallardo Limitada . Repertorio N 1765-2007, de la“ í ” ° Primera Notaria y Conservador de Minas de San Antonio. 3. A folio 1, escritura p blica de Modificaci n de Sociedad Agr cola Loú ó í Gallardo Limitada, de fecha 21 de diciembre de 2007, que da cuenta de la modificaci n del nombre o raz n social de la sociedad antesó ó Foja: 1 mencionada a Agr cola e Inversiones Lo Gallardo Limi

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y lo dispuesto en la Ley N° 18.101; los art culos 1437, 1545, 1551 N 3 y 1698 del C digo Civil; 139,í ° ó 144, 160 y 170 del C digo de Procedimiento Civil; y dem s normasó á pertinentes, se dispone: I.- Que, se rechaza la reposici n incoada por la demandada en laó audiencia de folio 39. II.- Que, SE RECHAZA en todas sus partes la demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento e indemnizaci n de perjuiciosó ó por incumplimiento de contrato incoada a folio 1. III.- Que, cada parte pagar sus costas. á Reg strese y notif quese.í í Pronunciada por do a ñ MAR A CECILIA MORALES LACOSTEÍ , Juez Subrogante. Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Mayo de dos mil veintiunoé Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-05-26T15:32:51-0400

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Foja: 1 FOLIO: 60 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-247-2021 CARATULADO : AGRICOLA E INVERSIONES LO GALLARDO LIMITADA/CEMENTOS LA UNION SA Santiago, veintis is de Mayo de dos mil veintiunoé VISTO: A folio 1, posteriormente rectificada a folio 6, comparece Miguel ngel D az lvarez, factor de comercio, en representaci n deÁ í Á ó INMOBILIARIA

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