VELASCO/LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
T-159-2021
Fecha
13 de julio de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización convenciona, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que con fecha 05 de febrero de 2021 comparece, convencionalmente representado por el abogado don Ariel Rossel Zúñiga, DON JORGE ROBINSON VELASCO VELÁSQUEZ cédula de identidad, N° 7.871.129-9, quien deduce denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral, en contra de su ex empleadora, LATAM AIRLINES GROUP S.A., del giro de su denominación, rol único tributario número 89.862-200-2, representada legalmente por doña Viviana Katherine Vallecillo Marchant, desconoce profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 11.635.059-9, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio Nº 901, comuna de Renca, y en conjunto demanda de daño moral, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Expone que con fecha 29 de abril de 1988 ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada LATAM AIRLINES GROUP S.A. (en ese entonces AEROLÍNEA NACIONAL CHILE S.A.) antes individualizada, en los términos establecidos en el artículo 7º del Código del Trabajo. Después de ser seleccionado para ingresar, inició su entrenamiento en el Centro de Instrucción de LanChile ubicado en esos tiempos en avda. Bulnes, esto fue en el mes de Enero del año 1988. El período de capacitación, duró aproximadamente 40 días, y a fines del mes de Febrero de 1988, se le destinó para que realizara el curso del avión Boeing 737 - 200 en Buenos Aires, Argentina, en el Centro de Instrucción de Aerolíneas Argentina. Dicho curso lo aprobaron solo él y otro piloto, de 18 pilotos en total. Después de rendir el correspondiente Basic Check en el referido avión ante la DGAC, comenzaron sus vuelos de instrucción en la línea, es decir volando con pasajeros en vuelos de itinerario de LAN Chile. Explica que a partir de ese momento empezaron a recibir una remuneración de acuerdo a las horas que volaran, ya que, durante la instrucción, si bien estaban contratados, no percibían retribución alguna, ya que la empresa solo liquidaba las horas de vuelo en la línea. Esto duró hasta
Fundamentos
fundamentos y haciendo las mismas solicitudes, con excepción de la señala en numeral 1 del petitorio recién referido. Profundiza sobre el porqué entiende que no se configura la causal de la especie. Sostiene que la empresa mantiene una situación de statu quo que es posible solo y gracias a la intervención de la Corte de EE.UU. En este sentido, la decisión de poner término al contrato de su parte, no se encuentra justificada por motivos objetivos. Esto es así, toda vez que LATAM sabía que muy probablemente su situación se mantendría crítica, pero estable. Esto quiere decir, que su estabilidad económica posterior a la pandemia muy probablemente tendría poco que ver con rebajas de sueldo y posteriores despidos que efectuó. En tal sentido, no se justifica que rebajara los sueldos de sus trabajadores al 50% para meses más tarde desvincularlos, siendo que los puestos de trabajo no serían suprimidos, si no que reemplazados por trabajadores con sueldos inferiores al suyo. SEGUNDO: Que, con fecha 29 de abril de 2021, comparece -convencionalmente representada por los abogados don Cristián Olavarría Rodríguez y Felipe Vargas Balcells- la demandada LATAM AIRLINES GROUP S.A., la cual contesta la denuncia deducida en su contra. Expone que, en cuanto a las medidas sanitarias, la empresa adoptó todas las medidas necesarias para proteger efectivamente a los pilotos y personal. Se implementaron diferentes protocolos de empleo de baños, servicio de alimentación, control de temperatura, PCR y aislamiento en caso de tripulantes sospechosos de Covid -19. Conjuntamente a lo anterior, se dio cumplimiento a las instrucciones sanitarias de cada país en las diferentes escalas. Sostiene que su contraria reconoce lo acertado de sus medidas al afirmar que contrajo dicha enfermedad, en noviembre de 2020, en circunstancias que el contrato de trabajo había terminado, casi 5 meses antes, esto es el 3 de julio de 2020, siendo imposible que haya contraído dicha enfermedad antes del término del contrato de trabajo. Niega infracciones a la cuarentena. Afirma que el propio señor Patricio Rozas señala en el correo transcrito por la contraria en su denuncia, siempre con el acuerdo del Ministerio de Salud se permitió que las tripulaciones de la empresa pudieran prestar sus servicios, estando en cuarentenas preventivas, siempre y cuando fuera autorizado por el Minsal con los resguardos correspondientes. Hace presente que las aeronaves de su parte cuentan con una climatización de sus cabinas con filtros HEPA (High Eficiency Particulate Air) con una efectividad del 99,993 % en atrapar partículas microscópicas como bacterias, virus y hongos. Esto incluye a SARS que es similar al Covid – 19 según pruebas independientes (Fuente IATA). Así, solo se puede concluir que es más seguro estar dentro que fuera de los aviones de mi representada, sin perjuicio de la libertad que tienen la tripulación de elegir de estar dentro o fuera, considerando las restricciones y medidas sanitarias de cada país.
Fallo
se decide despedirlo a él. Arguye, además, que el despido vulnera el artículo 19 N° 16 de la Carta Fundamental, por cuanto afecta su derecho fundamental de libertad de trabajo, en cuanto la protección del mismo, de acuerdo al paradigma de “estabilidad relativa del trabajo” reconocido en nuestro sistema jurídico, lo que se concretiza en que ve prácticamente concluida su carrera profesional de Capitán de aviones tipo comercial Boeing 787, puesto que el cargo es altamente especializado y conlleva una carrera de años. Advierte que el campo ocupacional al que podía acceder se veía restringido únicamente a su ex empleador, única en el área que cuenta con dicho material de vuelo en la actualidad en Chile. Desarrolla que no pudiendo cumplir la denunciada con el principio de proporcionalidad y sus subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, no resulta proporcional la vulneración del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, a la libertad de trabajo y a la no discriminación, ocasionado por el despido por necesidades de la empresa efectuado por la denunciada. Se explaya sobre las normas que cita de la Constitución Política de la República y del Código del Trabajo. Postula que existen indicios de la vulneración alegada, que son los siguientes: I. Rebaja de remuneraciones al 50%: el día 01 de abril de 2020, LATAM extiende un anexo al contrato de trabajo, solicitándole que se rebaje su sueldo al 50% por los próximos meses, atendido el cont
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de julio de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Que con fecha 05 de febrero de 2021 comparece, convencionalmente representado por el abogado don Ariel Rossel Zúñiga, DON JORGE ROBINSON VELASCO VELÁSQUEZ cédula de identidad, N° 7.871.129-9, quien deduce denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral, en contra de su ex empleadora, LATAM AIR
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