Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

SERMINI/UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA

Rol

O-295-2022

Fecha

13 de julio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos se cumple con los textos legales anteriormente referidos. En consecuencia, los únicos dependientes que puede tener la Universidad de La Frontera, son Funcionarios Públicos de Planta o a Contrata, no existiendo ninguna otra vinculación posible. Sin perjuicio de ello, el mismo Estatuto Administrativo en su artículo 11º, establece la facultad de para contratar sobre la base de Honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, o para cometidos específicos conforme a las normas generales. Indica además, expresamente, en su inciso final, que las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones del Estatuto Administrativo. En el mismo sentido, el artículo 48, párrafo 4°, relativo a funcionarios académicos y no académicos, de la Ley 21.094 sobre Universidades Estatales establece “Las universidades del Estado podrán contratar, sobre la base de honorarios, sólo la prestación de servicios o labores accidentales y que no sean las habituales de la institución. Las personas contratadas a honorarios se regirán por las cláusulas del respectivo contrato de conformidad a la legislación civil y no les serán aplicables las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo”. A mayor abundamiento, cuando el legislador ha autorizado a las Universidades Estatales o Públicas a que contraten en virtud del Código del Trabajo, lo ha establecido expresamente, ejemplo de ello es el caso de la Universidad de O´Higgins, la cual en su inciso 3 articulo 49 del DFL 8 de 2017 que fija sus estatutos lo establece en forma expresa “Con todo, la Universidad podrá contratar cuando sus necesidades lo requieran y con cargo a su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O.295-2022, comparece don PEDRO PABLO SERMINI LESSER, Guía de Alta Montaña, domiciliado en Mirador El Claro S/N de la comuna de la comuna de Pucón, interponiendo demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA, representada legalmente por su rector Eduardo Hebel Weiss, médico, ambos domiciliados en Francisco Salazar 1145, Temuco. Funda su demanda en que en el mes de Abril del año 2015 ingresó a trabajar para la demandada de autos, bajo vínculo de dependencia y subordinación de acuerdo al artículo 7° del Código del Trabajo, en la Sede ubicada en la comuna de Pucón, desempeñándose en labores de docencia en los cursos de montaña y labores administrativas relacionadas a dicha función, tales como planificación semestral del curso, planificaciones de salidas, coordinación con dueños de predios para las autorizaciones respectivas, registro de actividades realizadas, envío de información solicitada por su ex empleador, rendir cuenta al coordinador académico respecto del trabajo encomendado, en principio al señor José Patricio Coloma Canales y posteriormente a Hugo Sanhueza Riquelme. En sus labores de docencia, estuvo a cargo e impartió los cursos de montaña, los cuales generalmente se realizaban en modalidad de salida a terreno, realizándose siempre bajo estricta supervigilancia, dirección y control por parte de su ex empleador, quien establecía las directrices del curso, jornadas y horarios de trabajo, lugares de salida, transporte y todo lo relacionado con la actividad. Dichas directrices se efectuaban directamente hacia él, en atención de ser el docente a cargo del curso. En definitiva, sus labores estaban sujetas a jornadas de trabajo claramente establecidas y al poder de dirección de mis superiores. Desde el inicio de la relación laboral se le contrató bajo múltiples y sucesivos contratos de honorarios, pagándose sus remuneraciones mediante transferencia bancaria, debiendo realizar como contrapartida una boleta de honorarios, no obstante de ejercer labores para su empleador bajo estricto vínculo de dependencia y subordinación. Mediante carta de fecha 28 de enero del presente año, mi ex empleador me informa el término de sus servicios, la que inserda en la demanda. Tal como se puede percatar el tribunal, ha existido una continuidad en la relación con la demandada, por casi 7 años, intentando la demandada ocultar una relación de carácter laboral, disfrazándola de relación de prestación de servicios de carácter civil, lo que generó que en definitiva estuviera en una situación de informalidad laboral, desde el mes de abril de 2015 al mes de enero del año 2022, en circunstancias que en la realidad sí existió relación laboral de acuerdo a lo estipulado en los artículos 7°, 8° y 9° del Código del Trabajo. El promedio de mis últimas 3 remuneraciones, asciende a

Fallo

por tanto, de discrecionalidad de la autoridad respectiva. Asimismo, el nivel de experticia requerida para el desarrollo de la labor y el adecuado nivel remuneratorio para retribuir dichas tareas a personas al margen de la carrera funcionaria, explican también la utilización de este instrumento. Ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los gabinetes sean también integrados por personal de planta o a contrata. En ese sentido, son labores propias y habituales de los gabinetes, entre otras, coordinar la agenda del jefe de servicio; prestar asesoría jurídica a este; y gestionar asuntos de prensa y comunicaciones. d) Los profesores por hora en universidades o centros de formación técnica del Estado; el personal que integra órganos especializados en que, por disposición de una norma legal percibe honorarios; y el personal en que la especial regulación legal de su contratación a honorarios impide que puedan ser designados a contrata, como sucede en el caso de los inspectores técnicos de obras (ITO).- En consecuencia, siendo el vínculo que unía a demandante y demandada, en todos los casos descritos, una relación contractual en base a Honorarios, cada una de ellas se rige por las reglas establecidas en cada convenio a honorarios, y como todo contrato puede ser modificado o dejado sin efecto por la sola voluntad de las partes o por cumplimiento de fecha pactada, siendo este último caso, el de autos. Cabe agregar además, que en los contratos de prestación de servicios a honorarios

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Temuco, trece de julio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O.295-2022, comparece don PEDRO PABLO SERMINI LESSER, Guía de Alta Montaña, domiciliado en Mirador El Claro S/N de la comuna de la comuna de Pucón, interponiendo demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de

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