Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

BETANCOURT/COMERCIAL MAICAO SPA

Rol

O-322-2022

Fecha

13 de julio de 2022

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 322-2022, comparece doña PAOLA BETANCOURT VEGA , chilena, cesante, soltera, Cedula de Identidad, 17.262.142-2, domiciliada en A. Varas 989 of. 1105, de la ciudad y comuna de Temuco, Región de La Araucanía, he interpone demanda de despido indirecto, y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, COMERCIAL MAICAO Spa., RUT 79.500.520-K, representada legalmente por doña Eva Alejandra Figueroa Huencho cedula nacional de identidad N°18.307.941-7, de quien ignora profesión u oficio, o por quien lo subrogue, suceda, represente o por quién corresponda en virtud a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo; ambos domiciliados en Avda. El Salto N°4875,Ala oriente Piso 3, Edificio City Park, Comuna De Huechuraba, Santiago, Región Metropolitana. Funda su pretensión en que comenzó a prestar servicios para Comercial Maicao Spa., bajo subordinación y dependencia, con fecha 06 de febrero del añ0 2017, con contrato de carácter indefinido, señal que se desempeñaba actualmente en la sucursal Temuco 2, bajo el cargo de vendedor integral, con una jornada de trabajo y distribución de 45 horas cronológicas distribuidas por turno de lunes a sábado, un turno debía ingresar a las 09:00 horas hasta las 18:00 horas y el segundo turno era de las 12:00 a las 21:00 horas y remuneración, para los efectos del art. 172 del Código del Trabajo, la remuneración mensual era de $ 467.158.- compuesta por: - Sueldo base: $350.000.- Gratificación: $87.500.-; - Bono seg.. Compl. Salud: $12.682. - Asignación familiar por dos cargas: $16.976 6.- En cuanto al término de la relación laboral, seña, que con fecha 19 de abril del año 2022, decide poner término a la relación laboral con su ex empleador mediante despido indirecto, por la causal del articulo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, decisión que debió tomar en atención a todos los

Fundamentos

motivos señalados en la carta enviada al domicilio de la parte demandada. 1)Incumplimiento del Empleador en Otorgar Feriado Legal, señala que su empleador no le otorgó las vacaciones correspondientes al periodo 2019, y cuando comenzó la pandemia estuve con suspensión laboral y desde el 18 abril del año 2021 al 18 de abril del año 2022, estuve con licencia médica. Es por ello que se adeuda el feriado legal desde el periodo 2019 a la fecha. 2) Incumplimiento del empleador, al no entregar las liquidaciones de sueldo y negar copia del contrato de trabajo: Antes que comenzara con la suspensión laboral y luego las licencias médicas, su empleador no le entregaba las liquidaciones de sueldo y copia del contrato de trabajo, ya que cuando ingresó a trabajar le entregaron copia de su contrato y al cambiarse de domicilio se le extravió el contrato y por ello pidió copia a su empleador y este se negó como también no le entregaba las liquidaciones de sueldo, desconociendo los conceptos por los cuales le pagaba. Es dable señalar que al no entregarle las liquidaciones de sueldo, desconocía si le pagaban bonos, comisiones, asignación familiar, incentivos, entre otros. 3) Incumplimiento del empleador al mantener al trabajador un año con suspensión laboral, señal que su empleador le impuso la suspensión laboral, por aproximadamente un año, desde que comenzó la pandemia y por ello evidentemente su remuneración bajo considerablemente, hago presente además que de todos los trabajadores que mantiene su empleador no todos estaban con suspensión, ya que él los elegía arbitrariamente causándole un perjuicio económico al disminuir su remuneración, considerando además que tiene un hijo de 13 años y una hija de 3 años la cual es en su hogar la única proveedora económicamente. Esta situación afecta enormemente en su hogar, ya que su familia está compuesto por sus dos hijos de 13 años y 3 años, donde es la jefa de hogar. 4) Incumplimiento de empleador en no cumplir con el deber de protección a la salud de los trabajadores, señala que cuando quedé embarazada su jefa la Sra. Sharon Barriga comenzó con hostigamientos frecuentes y se confabulaba con la otra jefa la Sra. Claudia Jara Pradenas, quienes desde el comienzo de su embarazo le decían que tuviera presente que no estaba enferma solo embarazada y le ordenaban tomar cajas pesadas, estar de pie todo el día y por ello en el Hospital Regional de Temuco, le diagnosticaron como embarazo de alto riesgo a los 6 meses tenía síntomas de pérdida y finalmente nació su hija pero comenzó con una depresión muy severa que le mantuvo un año con licencia médica hasta el 18 de abril del año 2022. Todos estos hechos fueron comunicados a su empleador que nada hizo al respecto. Señala que los incumplimientos antes expresados le han causado graves perjuicios, que son de suma gravedad y que no le permiten seguir con la relación laboral existente entre las partes, invocando el autodespido. Desarrolla los antecedentes jurídicos: respecto al des

Fallo

por tanto, el contrato de trabajo terminó sin derecho a indemnización alguna. 4. En cuanto al feriado legal. Esta parte se remite a la excepción de prescripción interpuesta. Igualmente cabe señalar que la actora hizo uso de su feriado legal, tal como se acreditará en la etapa procesal respectiva, por lo que nada se adeuda a la demandante por este concepto. Pide tener por contestada, en tiempo y forma, demanda principal de autodespido, cobro de prestaciones laborales, todas interpuesta en contra de mi representada, por doña PAOLA NATALY BETANCOURT VEGA, solicitando su más absoluto rechazo, declarando expresamente: 1) Que se acoge la excepción de prescripción interpuesta por esta parte. 2) Que se rechaza la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones; 3) Que se declare que el término de la relación laboral entre mi representada y la demandante terminó por la renuncia demandante tal como lo establece el artículo 171, sin derecho a indemnización alguna, debido a que esta no cumplió con los requisitos establecidos para el despido indirecto. 4) Que nada adeuda su representada la demandante por concepto de feriado legal ni proporcional, 5) Que su representada nada adeuda por indemnizaciones ni prestaciones laborales a la demandante; 6) Que la parte demandante deberá pagar las costas de la causa, en las que se solicita sea condenada expresamente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la audiencia preparatoria verificada, habiendo fracasado el llamado a conciliación se fijaron c

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Temuco, trece de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 322-2022, comparece doña PAOLA BETANCOURT VEGA , chilena, cesante, soltera, Cedula de Identidad, 17.262.142-2, domiciliada en A. Varas 989 of. 1105, de la ciudad y comuna de Temuco, Región de La Araucanía, he interpone demanda de despido indirecto, y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex

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