Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

C/ LORENZO RODRIGO CASTILLO PINTO

Rol

O-596-2023

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 01 de febrero de 2019, a las 03:30 horas aproximadamente, los acusados ELÍAS ANDRÉS ESPINOZA VERGARA y LORENZO RODRIGO CASTILLO PINTO, acompañados de una mujer de identidad desconocida, previamente concertados concurrieron al edificio “Acapulco”, ubicado en Avenida San Martín Nº 821, comuna de Viña del Mar, ingresando el acusado ESPINOZA VERGARA mediante escalamiento del cerco perimetral al interior del edificio para luego entrar por una ventana al departamento Nº 105, de propiedad de la víctima Karen Arenas Pérez, desde donde sustrajo con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, un televisor de 32 pulgadas, marca Sony, un equipo de música, marca Sony y Código: PJFCXPXTMFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 12 ropa de cama, especies que entregó al acusado LORENZO RODRIGO CASTILLO PINTO, quien lo esperaba en la vía pública en compañía de la mujer desconocida, dándose a la fuga con las especies en su poder”. Los hechos antes descritos, configurarían el delito de Robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en que le cabría al acusado responsabilidad penal en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, concurriendo sin circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, solicita se condene a los acusados a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y, el pago de las costas del juicio, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público.- Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura reiteró los hechos materia de la acusación, lo que acreditará con la prueba ofrecida, así como la participación del acusado. En su alegato de clausura señaló que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes.- Que con fecha veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el Juez Presidente de Sala don Manuel Muñoz Chamorro y por los jueces don Claudio Espinoza Asenjo y don Alejandro Palma Cid, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral R.U.C: 1900133387-1, R.I.T: 596-2023, seguido en contra de Lorenzo Rodrigo Castillo Pinto, cédula de identidad número 13.701.057-7, natural de Puente Alto, 45 años de edad, nacido el 11 de enero de 1979, soltero, comerciante, domiciliado en calle Las Chilcas Nº 9, sector Chorrillos, Viña del Mar. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por su Fiscal don Álvaro Ortiz Moya, la defensa fue asumida por el Defensor Penal, abogado don Tyrone Etchegaray Gasken, con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público.- Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 01 de febrero de 2019, a las 03:30 horas aproximadamente, los acusados ELÍAS ANDRÉS ESPINOZA VERGARA y LORENZO RODRIGO CASTILLO PINTO, acompañados de una mujer de identidad desconocida, previamente concertados concurrieron al edificio “Acapulco”, ubicado en Avenida San Martín Nº 821, comuna de Viña del Mar, ingresando el acusado ESPINOZA VERGARA mediante escalamiento del cerco perimetral al interior del edificio para luego entrar por una ventana al departamento Nº 105, de propiedad de la víctima Karen Arenas Pérez, desde donde sustrajo con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, un televisor de 32 pulgadas, marca Sony, un equipo de música, marca Sony y Código: PJFCXPXTMFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 12 ropa de cama, especies que entregó al acusado LORENZO RODRIGO CASTILLO PINTO, quien lo esperaba en la vía pública en compañía de la mujer desconocida, dándose a la fuga con las especies en su poder”. Los hechos antes descritos, configurarían el delito de Robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en que le cabría al acusado responsabilidad penal en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, concurriendo sin circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, solicita se condene a los acusados a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y, el pago de las costas del juicio, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público.- Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura reiteró los hechos materia de la acusación, lo que acreditará con la prueba ofrecida, así como la participación del acusado. En su alegato de clausura señaló que con la prueba ren

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 432, 440 N° 1 del Código Penal; 1, 45, 47, 295, 296, 297, 306, 309, 323, 325, 326, 328, 333, 340, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve al acusado Lorenzo Rodrigo Castillo Pinto, cédula de identidad número 13.701.057-7, del cargo que lo sindicaba como autor del delito de Robo en lugar habitado, de especies de propiedad de Karen Arenas Pérez, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, que se decía cometido en el edificio “Acapulco”, ubicado en Avenida San Martín Nº 821, Viña del Mar, el 01 de febrero de 2019, por no haberse establecido la existencia del hecho. II.- No se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivos plausibles para litigar. III.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal, se dispone el alzamiento inmediato de las medidas cautelares personales que se hubieren decretado en contra del acusado, debiendo tomarse nota de ello, en todo índice o registro público y policial en que figuraren, según se ordenó en el veredicto Ejecutoriado que sea el presente fallo, cúmplase, en lo que corresponda, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Devuélvase, en su oportunidad, si procediere, los elementos de prueba incorporados al juicio. Código: PJFCXPXTMFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 12 de 12 Regí

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Página 1 de 12 DELITO : Robo en lugar habitado o destinado a la habitación. RUC N° : 1900133387-1 RIT N° : 596-2023 IMPUTADO : Lorenzo Rodrigo Castillo Pinto. DEFENSOR PENAL : Tyrone Etchegaray Gasken. FISCAL : Álvaro Ortiz Moya. Viña del Mar, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes.- Que con fecha veintitrés de

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