QUIJADA CON SOC. RADIOLÓGICA CHILLAN S.A.
Rol
O-432-2020
Fecha
13 de julio de 2022
Materia
Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de indemnización de perjuicios fundada en infracción al deber de cuidado por el abogado Carlos Felipe Cea Fuentes en representación de Marcela Alejandra Quijada Venegas, chilena, casada, tecnóloga médica, cédula nacional de identidad número 10.042.577-7, con domicilio en calle La Giralda Nº2050, Puerta de Alcalá, comuna de Temuco, en contra de su ex empleador Sociedad Radiológica Chillán S.A. - (Clínica Chillán), Rut: 76.016.305-8, representada legalmente por doña Mónica Danitza Jiménez Salas, Gerente General, ambas con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda N°35, de la comuna de Chillán. Señala la demanda que comenzó a prestar servicios para la demandada el 10 de abril del 2008, como tecnólogo médico de imagenología y física médica, siendo sus funciones principales la realización de exámenes y manejo de equipos de imagenología (rayos X), radiografías, mamografías, scanner, resonancias magnéticas, entre otras. Atendida la falta de personal en aquella época, ya que eran sólo dos tecnólogos para cubrir rayos X, mamografía, scanner y resonancias magnéticas, las jornadas de trabajo eran sumamente extensas y agotadoras, estando gran parte de los días sobrepasada de trabajo, por lo que se encontraba gran parte del día expuesta a la radiación emanada de los equipos clínicos. Además, debía hacer turnos de noche de forma obligatoria, los cuales eran extenuantes, incluso se quedaba en la clínica para no tener que ir y venir desde su hogar, sin que contaran con un lugar para descansar, debiendo al otro día cumplir con su jornada laboral completa de igual forma. Agregó que las medidas de seguridad para los trabajadores en ese tiempo eran mínimas, no contaban con mayor protección física, ni para los pacientes ni para ellos cuando debían sujetarlos para que se tomaran sus exámenes, lo que ahora si existe por cumplirse los protocolos mínimos. Indicó que por la constante exposición a la radiación emanada de los equipos médicos, sin contar con
Fundamentos
considerando que la demanda fue presentada el 28 de julio de 2020 es evidente que a dicha fecha había transcurrido en exceso el plazo de 5 años previsto en la norma antes citada. En subsidio, opone excepción de prescripción en los términos del artículo 2515 del código civil, que correspondería también a 5 años contados desde el diagnóstico de la enfermedad, por lo que el plazo se encontraría también prescrito. En subsidio, opone excepción de prescripción en los términos del artículo 510 del código del trabajo, cuyo plazo de 2 años debe contarse desde que la obligación se hizo exigible, es decir desde el diagnóstico de la enfermedad. En subsidio, alega reducción del daño en atención a la intervención de un tercero y por exposición imprudente de la víctima al tenor de lo expuesto en el artículo 2330 del código civil, puesto que en forma previa a que la trabajadora comenzara a prestar servicios para representada, prestó servicios en el área de Radiología del Hospital Regional de Concepción y en el área de medicina nuclear del Hospital del Trabajador de Concepción. Seguidamente, de acuerdo al informe dosimétrico del año 2006, el nivel de exposición acumulado en los últimos 5 años previos a la realización del examen fue de 10.80 mSv. De esta forma, no siendo atribuible causalmente, de manera íntegra el resultado lesivo a la demandada, éste habrá de ser reducido prudencialmente. Por otra parte, señala que habría existido también una exposición imprudente de la víctima, porque desde febrero del 2009 estuvo a cargo de la Protección Radiológica de la unidad de Imagenología de la Clínica Chillán, lo cual fue debidamente comunicado al Jefe del Subdepartamento de Farmacia y Profesiones Médicas de la SEREMI de Salud. En el ejercicio de este cargo, demandante era la encargada de prevenir la ocurrencia de efectos determinísticos y limitar el riesgo de efectos estocásticos a niveles considerados aceptables. Es decir, la actora, en el ejercicio de sus competencias, debía analizar el cumplimiento de la normativa, proponer líneas de acción, sugerir las medidas adicionales a adoptar, etc. labor que, de ser cierto lo planteado en la demanda, ciertamente no cumplió o bien sólo cumplió parcialmente. Solicita, en definitiva, que la demanda se rechace con costas. La parte demandante evacuó traslado a las excepciones planteadas en la contestación, conforme consta en el acta de audiencia preparatoria. Se establecieron como hechos pacíficos los siguientes: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes desde el día 06 de abril de 2008 hasta el 22 de diciembre de 2018. 2.- Que las funciones de la actora eran de tecnólogo médico de imagenología y física médica. 3.- Que la demandante fue diagnosticada de cáncer y debió ser sometida a una intervención quirúrgica consistente en oforectomia total, histerectomía subtotal y masterectomía total bilateral realizadas en el año 2015. 4.- Que las partes terminaron la relación laboral por la causal del artículo 161 inciso 1 d
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se acoge, con costas, la demanda de indemnización de perjuicios deducida por Marcela Alejandra Quijada Venegas en contra de Sociedad Radiológica Chillán S.A., condenándosele al pago de una indemnización de perjuicios por daño moral ascendente a la suma de $220.000.000.- (doscientos veinte millones de pesos). La suma señalada será pagada con los intereses y reajustes legales respectivos. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-432-2020 RUC: 20- 4-0285209-8 Dictada por JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ, Juez Interino del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Indemnización de perjuicios DEMANDANTE: MARCELA ALEJANDRA QUIJADA VENEGAS DEMANDADO: SOC. RADIOLÓGICA CHILLAN S.A. RIT: O-432-2020 RUC: 20- 4-0285209-8 ________________________________________/ Chillán, trece de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de indemnización de perjuicios fundada en inf
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