RIVERA/CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ALMAGNO SPA
Rol
O-271-2022
Fecha
13 de julio de 2022
Materia
Comisiones, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que en estos antecedentes RIT O 271-2022, comparece JORGE ALEJANDRO RIVERA AVILÉS, empleado, cédula de identidad número 16.262.853-4, domiciliado en Pasaje Isla Rey Jorge N° 3481, Comuna de Temuco, interponiendo demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido conforme al procedimiento de aplicación general, en contra de CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ALMAGNO SPA., RUT 77.125.919-7.-, representada legalmente por ALEJANDRO ARANDA ULLOA, ambos domiciliados en Guido Beck De Ramberga 1498, Comuna de Padre Las Casas. Funda su pretensión en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que sucintamente y en lo sucesivo se indican: Señala que con fecha 01 de Agosto de 2020 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de dependencia y subordinación, en virtud de contrato escriturado de trabajo de carácter de indefinido. Fue contratado para prestar servicios como Administrador, sin perjuicio de lo anterior, comenzó como supervisor, pero al mes de iniciar sus labores, mutaron sus funciones a las de administrador. Precisa que la demandada se dedicaba a nivelar terrenos, a construir zanjas acumuladoras de agua, perforaciones, entre otras, siendo su jefe directo el representante legal de la empresa don Alejandro Aranda Ulloa. Añade que se pactó una remuneración correspondiente a sueldo base de $ 340.000.-, gratificación del 25% y más comisión del 2% de la facturación neta del servicio de máquinas, de acuerdo a lo anterior y en atención a sus funciones, su última remuneración mensual equivalía a la suma promedio $613.970.- pesos. No obstante, sólo se le pagó mensualmente la remuneración equivalente al sueldo base, más las gratificaciones y las comisiones nunca se les pagaron, en atención a ello, constantemente se le daban numerosas excusas para su no pago. En cuanto al término de la relación laboral refiere que las condiciones laborales fueron pésimas, nunca se le pagó la remuneración íntegra, ya que durante toda la relación laboral, no le pagaron las gratificaciones ni las comisiones producidas. La mayoría de las veces solo le habrían declarado las cotizaciones de seguridad social y en base a una remuneración inferior a la que correspondía. Además, nunca habría tomado vacaciones, entre otras irregularidades. En este contexto, en Abril de 2021 le empresa le propuso suspender la relación laboral hasta Noviembre de 2021, con la garantía que se le seguiría cotizando y pagando su remuneración. En Diciembre de 2021, se habría reiterado el compromiso de pago de las remuneraciones y cotizaciones del tiempo de la suspensión del contrato, por lo que acordaron que retornaría a sus funciones a contar del mes de Diciembre de 2021. Indica que el día 21 de enero de 2022 le preguntó nuevamente a su ex jefe directo don Alejandro Aranda Ulloa por las remuneraciones y comisiones adeudadas, ya que se debía tomar -al día siguiente- por primera vez sus vacaciones y necesitaba el dinero, pero éste se alteró, le quitó las llaves de la oficina y le dijo que se retirara. Finalmente recibió la comunicación de despido el día 26 de Enero de 2022, en base al artículo 161 inciso primero, esto es, necesidades de la empresa, la que era bastante genérica y sin hechos. La comunicación de despido ponía fin a la relación laboral a partir del día 25 de Enero de 2022, señalando lo siguiente: “Ahora bien, la decisión de ponerle término a su contrato de trabajo, por la causal anteriormente invocada, se basa en el proceso de restructuración general que actualmente estamos realizando en el área en la cual Ud., se desempeña, con el fin de propender a man
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, la demanda deducida por JORGE ALEJANDRO RIVERA AVILÉS, en contra de su ex empleadora CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ALMAGNO SPA., representada legalmente por ALEJANDRO ARANDA ULLOA, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara la existencia de relación laboral que unió a las partes y que el despido de que fue objeto la demandante es injustificado. II.- Que, además, SE ACOGE la acción de nulidad del despido, y consecuentemente se declara que dicho despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, por no encontrarse pagadas a esa fecha las cotizaciones previsionales de la demandante. III.- Que la remuneración mensual del trabajador asciende a la suma de $340.000.- pesos.- IV.- Que, atendido lo anteriormente resuelto, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a la suma de $340.000.- pesos; 2. Indemnización por un año de servicio, por la suma de $340.000.-pesos; 3. Recargo legal del art. 168 letra a) del código del trabajo (30%), por la suma de $ 102.000.- pesos; 4. Feriado legal y proporcional del periodo 2020 y 2021, ascendente a la suma de $ 510.000.- pesos; 5. Remuneración impaga correspondiente a 25 días de mes de enero de 2022, por un monto total de $284.000.- pesos; 6.- Gratificaciones de los meses de Agosto de 2020 a Diciembre de 2021, por la suma de $1.445.000.- pesos; 7.- Que la demandada deberá enterar las cotizaciones previ
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Temuco, trece de julio de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que en estos antecedentes RIT O 271-2022, comparece JORGE ALEJANDRO RIVERA AVILÉS, empleado, cédula de identidad número 16.262.853-4, domiciliado en Pasaje Isla Rey Jorge N° 3481, Comuna de Temuco, interponiendo demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones lab
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