CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./SÁNCHEZ
Rol
C-1589-2019
Fecha
26 de mayo de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 19 de julio de 2019, compareci do a ó ñ DOMINIQUE ALEXANDRA JARA ZANNI, abogada, c dula nacional de identidad Né ° 17.022.602-K, domiciliada en calle Mac Iver 225, piso 16, comuna de Santiago, en representaci n convencional de ó CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, R.U.T. 99.500.840-8,í ó representada por su Gerente General don Eulogio Guzm n Llona, ingenieroá comercial, ambos con domicilio en calle Agustinas N 785, piso 3, Santiago, quien° interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don é JUAN MANUEL S NCHEZ BRIONESÁ , ignora profesi n u oficio, c dula nacional deó é identidad N 7.763.661-7, domiciliado en pje. Florisa Becerra, casa 14, Pichiguao,° comuna de Requ noa y/o en pasaje Florisa Becerra casa 14, Pichiguao, comuna deí Requ noa, soí licitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra, por la suma de $2.179.758, m s los respectivos intereses convencionales eá intereses penales hasta la fecha del pago efectivo, ordenando seguir adelante con la ejecuci n hasta hacer cumplido pago de todas las sumas adeudadas, con costas. ó Fund su acci n y se al que, don Juan Manuel S nchez Briones, adeuda aó ó ñ ó á su representada el importe correspondiente al pagar Nro. de operaci né ó 202390012070, suscrito con fecha 03 de octubre de 2017, por la suma de $2.909.620, pagadero en 48 cuotas mensuales, de capital m s intereses a una tasaá del 1.58% mensual, iguales y sucesivas, ascendentes a $87.620 cada una, a excepci n de la ltima cuota que se pact en la suma de $87.568, venciendo laó ú ó primera de ella el 07 de noviembre de 2017 y la ltima el 07 de octubre de 2021. ú Indic que de acuerdo con lo estipulado en el pagar , en caso de mora oó é simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas de capital o intereses, la tasa de inter s se elevar a al respectivo inter s m ximo convencional, vigente a la fechaé í é á de suscripci n del pagar , o a la poca de la mora o simple
Fundamentos
considerando la obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora oó simple retardo en el pago de una o m s cuotas en que se divide la obligaci n, seaná ó consecutivas o no, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor.á Refiri que el deudor se encuentra en mora de pagar su obligaci n deló ó cr dito se alado a partir de la cuota N 17, que venci el 07 de marzo de 2019,é ñ ° ó raz n por la que su representada viene en hacer exigible por medio de la presenteó demanda, el capital adeudado, esto es, la suma de $2.179.758, m s losá correspondientes intereses convencionales e intereses penales hasta la fecha de su pago efectivo y costas. Se al que el monto adeudado corresponde a la suma de las cuotas morosas,ñ ó sin inter s, que se singularizan en la tabla de desarrollo, espec ficamente en laé í columna de amortizaci n del capital.ó Por ltimo expres que la firma del suscriptor en el documento se encuentraú ó autorizada ante Notario, por lo que el t tulo goza de m rito ejecutivo, y seg n loí é ú pactado en el pagar el deudor liber la obligaci n de protesto por falta de pago.é ó ó La deuda es l quida, actualmente exigible y su acci n no se encuentra prescrita. í ó Que, con mediante resoluci n de fecha 22 de abril de 2021, a folio N 9, se tuvoó ° por notificado y requerido de pago al ejecutado en forma expresa de la demanda y del mandamiento despachado. Que, con fecha 21 de abril de 2021, a folio N 7, compareci don ° ó JUAN MANUEL S NCHEZ BRIONESÁ , ejecutado, c dula nacional de identidad Né ° 7.763.661-7, domiciliado para estos efectos en calle Teniente Campos N 423, oficina° 709, comuna de Rancagua, quien en el segundo otros de su presentaci n opuso a laí ó ejecuci n la excepci n contemplada en el N 17 del art culo 464 del C digo deó ó ° í ó Procedimiento Civil, esto es, La prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva .“ ó ó ó ” Fund su defensa en lo dispuesto en el art culo 98 de la Ley N 18.092, queó í ° establece que la acci n cambiaria que emana de las letras de cambios y pagar só é prescribe en el plazo de 1 a o, contado desde el d a del vencimiento del documento. Esñ í decir, plazo de prescripci n de corto tiempo, contado desde que la obligaci n se hizoó ó exigible. Indic que consta en autos que firm un pagar , por el cual se oblig a pagaró ó é ó una determinada obligaci n en varias cuotas, estableci ndose una cl usula deó é á aceleraci n, siendo un hecho cierto que, desde el vencimiento del pagar y la fecha de laó é notificaci n de la demanda transcurri un plazo superior a un a o, por lo que la acci nó ó ñ ó ejecutiva se encuentra prescrita. Cit lo dispuesto en el art culo 105 de la referida Ley, que dispone que el pagaró í é puede ser extendido a un d a fijo y determinado, agregando de manera excepcional, queí dicho documento puede tener tambi n vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que elé no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento, a adiendo a ñ con
Fallo
fallo que acoge recurso deó casaci n en el fondo, en causa rol CS N 5214-2008, de fecha 19 de octubre de 2009 haó ° establecido que resulta indispensable precisar que el sentido del establecimiento de una“ cl usula de aceleraci n cualesquiera sean los t rminos que se empleen para ello-, esá ó – é hacer exigible el total de una obligaci n que se paga en cuotas por el s lo hecho de laó ó mora o retardo en el pago ntegro y oportuno de todo o parte de una de ellas, como sií el cr dito en su conjunto fuere exigible, aunque no se haya producido la mora de lasé restantes parcialidades, y este es el derecho que le asiste al acreedor: poder cobrar el total o saldo insoluto de la obligaci n, en el s lo evento de la mora o retardo, a nó ó ú parcial, de alguna de las cuotas en que se dividi el cr dito . ó é ” Mencion que el art culo 2514 del C digo Civil dispone que la prescripci n queó í ó ó extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo, agrega el inciso 2 , desde que la° obligaci n se haya hecho exigible. As las cosas, el pagar se hizo exigible, como si fueseó í é de plazo vencido, desde la mora del deudor, ocurrida el d a 07 de marzo de 2019; seg ní ú lo se ala expresamente el mismo ejecutante en su libelo, lo que determinañ necesariamente, por una parte, que a partir de esa fecha se devengaron las cuotas restantes y con ello se hizo exigible el total de la obligaci n en virtud de la ace
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-1589-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./S NCHEZÁ Rengo, veintis is de Mayo de dos mil veintiuno.é VISTOS: Que, con fecha 19 de julio de 2019, compareci do a ó ñ DOMINIQUE ALEXANDRA JARA ZANNI, abogada, c dula nacional de identidad Né ° 17.022.602-K, domiciliada en calle Mac Iver 225, piso 16, co
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