Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ PEDRO GILBERTO GUERRERO BUSTAMANTE

Rol

O-317-2024

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos constituyen el delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado y en el cual le cabe participación al acusado en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del referido Código. Agregó, que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, por lo que solicitó se le imponga la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales correspondientes y el pago de las costas. En su alegato inicial, la fiscalía refirió que con la prueba ofrecida intentará acreditar el ilícito, así como la Código: LPLRXPUNCXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 participación del acusado, agregando que la pareja del ofendido pasó a llevar el portón, y, cuando ocurre no estaban los propietarios, pero la información errada generó un conflicto vecinal que culminó con la acción dolosa de morder la oreja, sin que haya lugar a una acción culposa, y no se dan los requisitos legales para la legítima defensa. En su alegato de cierre, expuso que se acreditó que ese día Laura Valencia como a las 19.00 horas, sacando el vehículo pasó a llevar el muro del vecino, porque estaba aprendiendo a manejar, producto de eso trataron de ver los daños con los vecinos, como no había nadie se retiraron, ya que tenían que ir a buscar un familiar, al regreso, entre las 21.00 y 22.00 horas, se encuentran con los vecinos, quienes se acercaron a conversar con ellos, reclamando por los daños ocasionados, queda acreditado con la prueba de cargo que la víctima se acerca a los vecinos porque estaban en condiciones de reparar, pero no esa noche, la víctima sin haber ocasionado los daños se acerca a arreglar el problema, dentro de las personas que venían con la víctima venía Rommel Valencia que se trenzó en violencia verbal con la esposa del imputado y eso desencadenó la pelea que generó las lesiones a la víctima, nadie

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días veintiuno y veintidós de agosto del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por las juezas Luz Oliva Chávez, quien presidió, Marcela Mesías Toro, como integrante e Ingrid Castillo Fuenzalida, en calidad de redactora, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 317-2024 RUC 2300327457- 8, seguida en contra de PEDRO GILBERTO GUERRERO BUSTAMANTE, chileno, casado, cédula nacional de identidad 11.819.897-2, 54 años de edad, nacido el 07 de mayo de 1970, vendedor, domiciliado en calle Juan Ferraro N°7655, Villa Irarrázaval, Antofagasta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto Ana María Escobar González, mientras que la defensa de los encausados estuvo a cargo del abogado particular Alejandro Alano Palavecino, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrado en el sistema informático del tribunal. Asimismo, comparecieron en representación de la víctima los abogados Ana Benavente Martínez y Manuel Paredes Quiroga. Código: LPLRXPUNCXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 SEGUNDO: Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, la que fundó en los siguientes hechos, según se lee en el auto de apertura de juicio oral: “El día 24 de marzo del año 2023, a las 22:00 horas aproximadamente, el imputado Pedro Guerrero Bustamante concurre hasta el domicilio de la víctima, su vecino don Rommel Pugachi Castillo ubicado en calle Juan Ferraro N °7649 con la intención de increparlo ya que cuando llega hasta su domicilio encuentra su portón descuadrado y vecinos le indican que esto lo habría ocasionado la victima a bordo de su vehículo, en los instantes en que discuten, se golpean mutuamente, a raíz de lo cual el imputado procede a morder la oreja derecha de la víctima arrancándola en parte, provocándole lesiones graves consistentes en amputación parcial traumática del pabellón auricular derecho por mordedura humana, conforme dato de atención de urgencia”. A juicio del ente acusador, los hechos descritos constituyen el delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado y en el cual le cabe participación al acusado en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del referido Código. Agregó, que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, por lo que solicitó se le imponga la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales correspondientes y el pago de las costas. En su alegato inicial, la fiscalía refirió que con la prueba ofrecida intentará acreditar el ilícito, así como la Código: LPLRXPUNCXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 participación del acusado, agregando que la pareja del ofendido pasó a llevar el portón, y, cuando ocurre no

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N°6, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 50, 67 y 397 N° 2 del Código Penal y 47, 48, 295, 296, 297, 309, 319, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 3 y siguientes de la Ley N°18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a PEDRO GILBERTO GUERRERO BUSTAMANTE, ya individualizado, a la pena de SETECIENTOS DÍAS (700 días) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de lesiones graves, cometido en la persona de Rommel Pugachi Castillo, el 24 de marzo de 2023, en esta ciudad. II.- Reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 4° de la Ley N° 18.216, se le remite condicionalmente la pena impuesta, debiendo quedar sujeto a la vigilancia y control de Gendarmería de Chile en el medio libre por el lapso de la condena -700 días- y cumplir con las exigencias del artículo 5° de la citada ley. Para dicho efecto el condenado deberá presentarse en la sección correspondiente de Gendarmería de Chile, dentro de término de cinco días contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento de serle revocado el beneficio concedido, si así no lo hiciere. En el evento que el beneficio resultare revocado, la pena corporal impuesta se le contará desde que se presente o sea habido, sin existir abonos que considerar a su favor, al tenor de Código: LPLRXPUNCXQ Este doc

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1 RIT N° : 317-2024 RUC N° : 2300327457-8 DELITO : LESIONES GRAVES IMPUTADO : PEDRO GUERRERO BUSTAMANTE DEFENSOR : ALEJANDRO ALANO PALAVECINO FISCAL : ANA MARIA ESCOBAR Antofagasta, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días veintiuno y veintidós de agosto del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, consti

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