1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VERA/SUPPORT SERVICES LIMITADA

Rol

O-5289-2021

Fecha

13 de julio de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados por el señor del Canto. Los actos realizados no sólo afectaron la seguridad y salubridad de los dependientes del cliente, sino que afectaron las relaciones comerciales entre empresa y la casa de estudios, por lo que se procedió a su desvinculación. Niegan todos los hechos señalados por los actores en la demanda especialmente la existencia de horas extras no pagadas como también que habían sido autorizados por personal de la universidad para comer en el lugar. Solicita en definitiva se rechace la demanda con costas. De Universidad Andrés Bello. Expone en síntesis que dada la calidad en que es demandada, controvierte todos los hechos señalados por los actores en el libelo pretensor como también sus

Fundamentos

fundamentos de derecho, alega que la universidad ejerció el derecho de información, según lo dispone el artículo 183 C del código del trabajo respecto del monto y estado del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que corresponden a la empresa contratista, Solicita en su caso el rechazo de la demanda con costas. Tercero. Audiencia preparatoria. Qué llamadas las partes a conciliación ésta no se produce. Se fijan los siguientes hechos no controvertidos: 1. Fecha de inicio de don Luis Emilio Vera Ortega el 11 de diciembre de 2020 y en el caso de Roque Benito Tillería Orellana 01 de octubre de 2015, ambos realizaban funciones de guardia de seguridad en dependencias de la Universidad Andrés Bello, ubicada en la calle Bellavista. 2. Que fueron despedidos el 16 de agosto del año 2021, por las causales de los N°5 y 7 del Código del Trabajo con cumplimiento de las formalidades legales. Luego estimando la existencia de hechos sustanciales pertinentes y controvertidos el tribunal recibe la causa a prueba, fijando en los siguientes puntos: 1. Remuneración de los demandantes para efectos del artículo 162 del Código del Trabajo 2. Efectividad de los hechos invocados en los despidos 3. Efectividad de haber ejercido sus derechos de información y/o retención. Cuarto. Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandada Support Services Limitada incorpora los siguientes medios de prueba: 1) Copia de carta de término de contrato de trabajo de fecha 16 de agosto del 2021, enviada por Support Services a don Luis Vera Ortega, acompañado de comprobante de envío por correo certificado, y de aviso en el portal de la Dirección del Trabajo. 2) Copia de carta de término de contrato de trabajo de fecha 16 de agosto del 2021, enviada por Support Services a don Roque Benito Tillería Orellana, acompañado de comprobante de envío por correo certificado, y de aviso en el portal de la Dirección del Trabajo. 3) Contrato de trabajo de fecha 11 de diciembre del 2020, entre la empresa Support Services Lmitada, y don Luis Vera Ortega, acompañado de “Derecho a Saber”, constancia de entrega de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, y distintos anexos celebrados durante la relación laboral, dentro de los cuales destaca “Anexo ante contingencia” respecto de la pandemia del Coronavirus, en el que se señalan los riesgos, síntomas de la enfermedad y medidas preventivas, entre otros. 5) Contrato de trabajo de fecha 11 de diciembre del 2020, entre la empresa Support Services Lmitada, y don Roque Benito Tillería Orellana, acompañado de “Derecho a Saber”, constancia de entrega de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, y distintos anexos celebrados durante Página 2 de 5 la relación laboral, dentro de los cuales destaca “Anexo ante contingencia” respecto de la pandemia del Coronavirus, en el que se señalan los riesgos, síntomas de la enfermedad y medidas preventivas, entre otros. 6) Documento denominado “Registro de Información, Medidas de Prevenció

Fallo

fallo de unificación de jurisprudencia rol 33.800-2017, ha expresado: “la normativa aplicable a la cuestión controvertida da preeminencia al atributo de habitualidad de la solución de los emolumentos, por sobre la naturaleza o forma de cálculo al momento de definir cuáles rubros deben ser incluidos en el concepto de última remuneración mensual para efectos indemnizatorios y cuáles no”. Que atendido lo anterior se concluye que la remuneración de los demandantes es de carácter mixta, compuesta por sueldo base y remuneraciones variables, correspondiendo el promedio de las 3 últimas por concepto de meses trabajados íntegramente a lo siguiente: $610.449 para don Luis Vera Ortega y $696.315, para don Roque Tillería Orellana. Séptimo. En cuanto a la justificación del despido de los actores. Que de acuerdo a lo indicado en las consideraciones anteriores, los actores fueron despidos con fecha 16 de agosto del año 2021, invocándose las causales previstas en el artículo 160 números 7 y 5 del Código del Trabajo, por los hechos acaecidos el día 11 de agosto de igual año, imputándoles que durante la jornada de trabajo se reunieron en la entrada del Campus Universitario de Bellavista de la Universidad Andrés Bello, en conjunto con don Juan Pavéz Pinto e incumpliendo los protocolos al instalar una mesa para luego comenzar a preparar comida en dicho lugar no habilitado, agregando además que no se encontraban con el uniforme reglamentario, se encontraban fumando y sin cumplir con los protoco

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de julio de dos mil veintidós. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT 0-5289-2021, por despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por LUIS EMILIO VERA ORTEGA, cédula nacional de identidad N° 8.834.760-9 y ROQUE BE

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