1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOTO/RHINOS CONSTRUCTORA SPA

Rol

O-4818-2020

Fecha

13 de julio de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar la existencia de una relación laboral con las demandadas, fecha de inicio, condiciones pactadas, funciones desempeñadas y remuneración que ha de servir de base de cálculo a lo pretendido; cumplimiento de las formalidades del autodespido, efectividad de los hechos invocados por el trabajador para poner término a su contrato; efectividad de haber solucionado el empleador las remuneraciones de abril a junio del año 2020; efectividad de haberse solucionado o compensado el feriado que se reclama; efectividad de adeudarse los conceptos por facturas y cheques que reclama el trabajador: efectividad de haber solucionado sus propias cotizaciones, monto adeudado de estos ítems en su caso; estado de pago de las cotizaciones previsionales del trabajador; efectividad de constituir las demandadas un único empleador y ; efectividad de la calidad de coempleador que se atribuye al señor Pérez o circunstancias que eximirían a este ultimo de la calidad de empleador. SEXTO: Que la demandada ha incorporado instrumental consistente en Set de dos cartas de despido indirecto remitidas por la actora a su ex empleador y a la Inspección Comunal del Trabajo respectiva, con fecha 2 de julio de 2020; ambas adjunto a certificados de envío de cada una de las cartas, de fecha 3 de julio de 2020; contrato de trabajo suscrito entre las partes, con fecha 1 de abril de 2019; contrato de trabajo suscrito entre las partes, de fecha 1 de junio de 2016; anexo de contrato de trabajo suscrito entre las partes, de fecha 1 de julio de 2016; set de liquidaciones de remuneración del actor, correspondientes a los meses de marzo y abril de 2017; y marzo a diciembre de 2018; certificado de cotizaciones del actor emitido por AFP Hábitat, con fecha 27 de julio de 2020; certificado de cotizaciones del actor emitido por Fonasa, con fecha 1 de julio de 2020; certificado de cotizaciones del actor emitido por AFC Chile, con fecha 27 de julio de 2020; anexo de contrato de trabajo suscrito entre las partes,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JUAN MANUEL SOTO ARANGUIZ, cédula de identidad N° 13.031.807-K, con domicilio en calle Dr. Sótero Del Río 326 Of. 1301. Santiago; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de RHINOS CONSTRUCTORA SPA., RUT. N°76.755.979-8, representada legalmente por don Rodrigo Pérez Corrales, RUT. 13.031.807-K; ambos domiciliados en José Pérez Cotapos N°1489, comuna de Conchalí; asimismo en su calidad de unidad económica en contra de FÁBRICA Y CONSTRUCTORA RHINOS SPA., RUT. N°76.532.741-5; representada legalmente por don Rodrigo Pérez Corrales, RUT. 13.031.807-K, ambos domiciliados en José Pérez Cotapos N°1489, comuna de Conchalí; en contra de RHINOS SPA., RUT. N°76.156.294-4, del giro de su denominación; representada legalmente por don Rodrigo Pérez Corrales, RUT. 13.031.807-K, ambos domiciliados en José Pérez Cotapos N°1489, comuna de Conchalí; asimismo en contra de R R SPA y/o RHINOS RETAIL SPA., RUT. N°77.177.628-0, representada legalmente por don Rodrigo Pérez Corrales, RUT. 13.031.807-K, ignoro profesión u oficio; ambos domiciliados en José Pérez Cotapos N°1489, comuna de Conchalí; y por último en su calidad de coempleador, en contra de la persona natural don RODRIGO PÉREZ CORRALES, RUT. 13.031.807-K, domiciliado en José Pérez Cotapos N°1489, comuna de Conchalí. Detalla que comenzó a trabajar para la demandada Rhinos Constructora Spa y posteriormente el representante legal de la demandada creó otra empresa para desarrollar el mismo negocio que ejecutaba, bajo la razón social R R SPA. y/o RHINOS RETAIL SPA. Refiere que desarrollo funciones como jefe de operaciones y Encargado de Presupuesto. Respecto de su remuneración, dice que era de $1.487.500. Con fecha 2 de julio de 2020 pone término su relación laboral por la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo en relación con el artículo 171 del mismo estatuto. Las razones estarían dadas por el no pago de cotizaciones en 2017, 2018, 2019 y 2020 en los tres institutos previsionales. Admite que al comienzo de su relación laboral los servicios los prestaba para “Rhinos SPA”. Luego, como “Fábrica Y Constructora Rhinos SPA.” -desde el año 2016- y finalmente bajo la razón social “Rhinos Constructora SPA.” Posteriormente, debido a problemas internos de su ex empleador, tomó conocimiento que hacia el final de su relación laboral, el representante legal de la demandada creó otra empresa para desarrollar el mismo negocio que ejecutaba, bajo la razón social R R SPA. y/o Rhinos Retail SPA. Es por esta razón, que la demandada le ha brindado más de un contrato de trabajo, y el último indica que mi fecha de inicio corresponde al día 1 de abril de 2019, lo cual no es efectivo. Explica que las demandadas constituyen una unidad económica en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo. Todas tienen un mismo domicilio, tienen giros idénticos o complementarios; son d

Fallo

se declara que entre todas ellas constituyen un solo empleador en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo. Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que el señor Rodrigo Pérez en su oportunidad ha contestado alegando la falta de legitimidad pasiva considerando que en ningún caso fue su empleador, si bien es cierto, en alguna oportunidad me otorgaron facultades de administración de las empresas demandas, actualmente dicha situación no ocurre, toda vez que, se encuentra desempleado, y los últimos meses, solo realizó tratos para la empresa, que consistía en algunos trabajos esporádicos. Niega ser parte de una unidad económica con las codemandadas. TERCERO: Que el resto de las codemandadas habiendo sido válidamente emplazadas no han comparecido CUARTO: Que llamados las partes a conciliación, esta no prosperó. QUINTO: Que se han fijado como hechos a probar la existencia de una relación laboral con las demandadas, fecha de inicio, condiciones pactadas, funciones desempeñadas y remuneración que ha de servir de base de cálculo a lo pretendido; cumplimiento de las formalidades del autodespido, efectividad de los hechos invocados por el trabajador para poner término a su contrato; efectividad de haber solucionado el empleador las remuneraciones de abril a junio del año 2020; efectividad de haberse solucionado o compensado el feriado que se reclama; efectividad de adeudarse los conceptos por facturas y cheques que reclama el trabajador: efectividad de h

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Santiago, trece de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JUAN MANUEL SOTO ARANGUIZ, cédula de identidad N° 13.031.807-K, con domicilio en calle Dr. Sótero Del Río 326 Of. 1301. Santiago; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de RHINOS CONSTRUCTORA SPA., RUT.

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