Juzgado de Garantía de Pitrufquen.

C.PITRUFQUEN C/ VÍCTOR ALEJANDRO MUÑOZ OJEDA

Rol

O-30-2023

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, el 04 de enero de 2023, alrededor de las 22:00 horas aproximadamente, los acusados VICTOR ALEJANDRO MUÑOZ OJEDA y MARCO AURELIO BARRA MUÑOZ, se trasladaron en una camioneta hasta el domicilio ubicado en el sector Huallizada Km. 12 de la comuna de Pitrufquén, de propiedad de la víctima RENE ORIZO OLEGARIO SANTINI LEON; una vez en el lugar, los acusados cortaron el candado que aseguraba el portón de acceso a la propiedad e ingresaron al interior de la misma, para luego cortar los candados de la puerta de ingreso a la vivienda, sustrayendo desde el interior dos tambores de miel de 300 kilos cada uno y 10 potes de miel de 1 kilo cada uno, especies avaluadas en por la víctima en la suma de 3 millones de pesos. Posteriormente, a las 22:40 horas aproximadamente, la víctima RENE ORIZO OLEGARIO SANTINI LEON llegó a su vivienda, percatándose que el portón de acceso se encontraba abierto y que el candado se encontraba cortado, y que los acusados y la camioneta en la que se trasladaban se encontraba en el interior de su propiedad, por lo que les señaló que llamaría a Carabineros, instantes en el que el acusado VICTOR ALEJANDRO MUÑOZ OJEDA sacó un arma blanca, tipo machete, desde el vehículo, con el cual intimidó a la víctima, señalándole que si se acercaba, lo mataría, para luego ambos acusados abordar el vehículo, conducido por el acusado MARCO AURELIO BARRA MUÑOZ, huyendo del lugar con las especies sustraídas en su poder. Parte resolutiva: Y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11 N° 9, 13, 14, 15 Nº 1; 29, 30, 49, 50, 67, 68, 69 y siguientes, 433, 436, 449 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 247, 248, 259, 260, 348, 406, 407 y siguientes, artículo 468 y demás pertinentes del Código Procesal Penal; artículos 1, y demás normas pertinentes de la Ley 18.216, SE DECLARA: Código: JKDXPBXVBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Q

Fallo

SE DECLARA: Código: JKDXPBXVBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se condena a los acusados don VÍCTOR ALEJANDRO MUÑOZ OJEDA y don MARCO AURELIO BARRA MUÑOZ, ambos ya individualizados, como AUTORES, en grado de CONSUMADO, del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN dispuesto en el artículo 433 y 436 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción 04 de enero de 2023, a sufrir las siguientes penas: a.- TRES AÑOS Y UN DÍA, de presidio menor en su grado máximo, para cada uno de los sentenciados. Asimismo, se les condena a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de sus condenas. b.- Que, conforme a lo prevenido en el artículo 17 letra a) de la ley 19.970, se ordena proceder a la determinación de la huella genética a los condenados y su posterior inclusión en el Registro de Condenados, la que deberá ser llevada a cabo por Gendarmería de Chile. II.- Que, no concurriendo en la especie ninguno de los requisitos para ser merecedores de alguna de las penas sustitutivas establecidas en el Ley N° 18.216, el cumplimiento de la pena corporal deberá ser efectivo, debiendo servirles de abono los días que permanecieron privados de libertad con motivo de esta causa, en cumplimiento de la medida cautelar de prisión preventiva, esto es, respecto de Barra Muñoz, desde el día 05 de enero de 2023 al 13 de septi

Texto Completo (Preview)

Pitrufquén, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Conforme al artículo 62, inciso 3°, del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. Los hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, el 04 de enero de 2023, alrededor de las 22:00 horas aproximadamente, los acusados VICTOR ALEJANDRO MUÑOZ OJEDA y MARCO AURELIO BARR

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