8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ REINIER CARDENAS CRUZ

Rol

O-1544-2024

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS “El día 0 0 2024 siendo aprox. las 05:15 hrs, el imputado REINIER CARDENAS CRUZ, ingresó vía escalamiento del muro perimetral frontal al domicilio ubicado en calle Antonia López de Bello N° 296 de la comuna de Providencia el cual corresponde a la residencia de la víctima, don MAURO ANTONIO ARIAS ROJAS, quien pernoctaba en esos momentos en el interior del inmueble en compañía de su familia, procediendo CARDENAS CRUZ a sustraer en desde el sector de antejardín un trozo de manguera de jardín para riego de tres metros aproximadamente y un pedazo de tubería del medidor de agua con su llave, siendo sorprendido el imputado por la víctima, dándose a la fuga con las especies en su poder. Hecho lo anterior, el imputado se dirige al inmueble ubicado en calle Bellavista N° 7 de la comuna de Providencia, el cual corresponde a un inmueble ocupado por oficinas, ingresando al mismo vía escalamiento de un muro frontal que mantiene madera en su parte superior de aprox. 1.40 mts. de altura, procediendo a cortas tres medidores de agua, siendo sorprendió por personal de seguridad municipal, logrando la detención del imputado.” Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público ha presentado acusación verbal en contra del imputado individualizado precedentemente, en base a los hechos indicados, calificándolos como un delito consumado de robo en lugar habitado Código: GFGTXPDXXRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y un delito frustrado de robo en lugar no habitado, correspondiéndole en los mismos al acusado participación en calidad de autor ejecutor. SEGUNDO: Que, el fiscal ha solicitado la tramitación del asunto conforme las reglas del procedimiento abreviado, atendido lo cual la fiscalía ha informado que, de aceptarse por el imputado solicita la aplicación de las siguientes penas: para el caso del robo en lugar habitado; 03 años y 01 día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, determinación de huella genética y para el caso del robo en lugar no habitado; 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias, comiso y en ambos casos sin costas. Reconoce que al acusado le asisten las atenuantes de los números 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal. Bajo tales términos y previa exposición de los antecedentes de la carpeta fiscal, se consultó al acusado al tenor del artículo 406 del Código Procesal Penal, manifestando en forma verbal, libre y voluntaria que acepta el hecho de la acusación, como los antecedentes de la investigación, los que aseguran conocer. Con ello, y previo traslado a la defensa, el Tribunal dio su anuencia al procedimiento abreviado; TERCERO: Que, la fiscalía sostuvo como elementos configuradores del ilícito y la participación, entre otros, los siguientes: 1. Parte policial N°263, de fecha 05 de marzo de 2024, en el cual se adjuntan los siguientes anexos: 1.1. Acta de fuerza y acta de incautación o entrega de objetos, especies, armas, documentos y/o instrumentos, de las especies incautadas en poder del imputado. 1.2. Declaración voluntaria de los funcionarios aprehensores. 1.5. Declaración voluntaria ante funcionarios policiales, de testigos. 1.6. Informe policial del sitio del suceso. 1.7. Fotografías de sitios del suceso, especies sustraídas y lugar de la detención. 2. extracto de filiación y antecedentes del acusado. CUARTO: Que, la defensa ha adherido a las pretensiones alegadas por el Ministerio Público, solicitando se estime como concurrente la atenuante invocada Código: GFGTXPDXXRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por el ente persecutor y, que en virtud de aquella, se condene en definitiva a la pena solicitada por el persecutor. Solicita asimismo que se considere como abono para el cumplimiento de la pena, el tiempo que el acusado ha permanecido privado de libertad en razón de esta causa sujetos al régimen cautelar de prisión preventiva, más allá de las alegaciones que formulará en su oportunidad al tenor del artículo 4 de la Ley N° 20 60 ; QUINTO: Que, el Tribunal, según lo exp

Fallo

Por estas consideraciones y, teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6, 9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 25, 29, 30, 31, 50, 51. 432, 440 N°1 y 442 del Código Penal; Ley N°18.216; Ley N°20.603; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a REINIER CÁRDENAS CRUZ, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, por su responsabilidad en calidad de autor ejecutor de un delito de robo en lugar habitado, en grado de consumado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 440 N°1, en relación con los artículos 432 y 450 todos del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el día 05 de marzo de 2024. II.- Que, se CONDENA a REINIER CÁRDENAS CRUZ, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, por su responsabilidad en calidad de autor ejecutor de un delito de robo en lugar NO habitado, en grado de frustrado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 442 en relación con los artículos 432 y 51 todos del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el día 05 de marzo de 2024. Se consideran como suficiente abono respecto del sentenciado, todo el periodo en que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad con ocasión de esta causa, a saber, desde el día 0 de marzo al 27 de agosto, ambas fechas inclusive

Texto Completo (Preview)

RUC : 2400262119-k RIT : 1 44-2024 DELITO : ROBO EN LUGAR HABITADO Y OTRO. IMPUTADO : Reinier Cárdenas Cruz CÉDULA DE IDENTIDAD : 26 6 121- DOMICILIO : Calle Esperanza N°19 ; San Ramón MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA (depto. extranjería y migración) PROCEDIMIENTO : ABREVIADO. HECHOS ACREDITADOS “El día 0 0 2024 siendo aprox. las 05:15 hrs, el imputado REINIER CARDENAS CRUZ, ingresó v

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