MP C/ FELIPE ANDRÉS ITURRIETA ÁLVAREZ
Rol
O-2703-2024
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día de marzo de , aproximadamente a las : horas, personal policial de la Comisaria de Carabineros de Las Condes, concurrió al domicilio ubicado en Calle Cerro Colorado N°6 8, dpto. N° , comuna de Las Condes, en donde previa autorización judicial hacen ingreso al mismo, sorprendiendo al imputado Felipe Iturrieta Álvarez, manteniendo y guardando sin la competente autorización; arma de fogueo del tipo pistola, marca Zoraki, modelo , calibre mm p.a.k con cartuchos a fogueo sin marca, la cual se trata de un arma adaptable o transformable para el disparo conforme a lo dispuesto en resolución Exenta N° del Ministerio de Defensa Nacional, publicada en diario oficial con fecha de febrero de ”. Se declara: I. Que, se condena a FELIPE ANDRÉS ITURRIETA ÁLVAREZ, ya individualizado, en calidad de autor ejecutor de un delito de tenencia de arma a fogueo adaptable, previsto y sancionado en el artículo de la Ley N° 8, hecho acaecido con fecha de marzo de , en la comuna de Las Condes, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, incorporación de la huella genética, más el comiso del arma incautada. II. Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo bis de la Ley N° 8. 6, se sustituye la ejecución de la pena corporal por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA durante el mismo término de la pena privativa de libertad y deberá cumplir con las condiciones previstas en el artículo de la misma ley. Debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social Santiago Oriente, ubicado en Américo Vespucio N°6 , Ñuñoa, el día de septiembre de . En el evento de revocación o quebrantamiento de esta pena sustitutiva, tendrá como abono desde el día 8 de marzo de al día 8 de junio del mismo año, que estuvo sujeto a arresto domiciliario total y desde el día 8 de junio de hasta el día Código:
Fallo
Se declara: I. Que, se condena a FELIPE ANDRÉS ITURRIETA ÁLVAREZ, ya individualizado, en calidad de autor ejecutor de un delito de tenencia de arma a fogueo adaptable, previsto y sancionado en el artículo de la Ley N° 8, hecho acaecido con fecha de marzo de , en la comuna de Las Condes, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, incorporación de la huella genética, más el comiso del arma incautada. II. Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo bis de la Ley N° 8. 6, se sustituye la ejecución de la pena corporal por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA durante el mismo término de la pena privativa de libertad y deberá cumplir con las condiciones previstas en el artículo de la misma ley. Debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social Santiago Oriente, ubicado en Américo Vespucio N°6 , Ñuñoa, el día de septiembre de . En el evento de revocación o quebrantamiento de esta pena sustitutiva, tendrá como abono desde el día 8 de marzo de al día 8 de junio del mismo año, que estuvo sujeto a arresto domiciliario total y desde el día 8 de junio de hasta el día Código: BUGLXPVDWXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Centro de Just
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4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Centro de Justicia de Santiago Pág. COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. MAGISTRADO: FRANCIS PATRICIA FELL FRANCO RUC: - RIT: - IMPUTADOS: FELIPE ANDRÉS ITURRIETA ÁLVAREZ Hechos: “El
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