MINISTERIO PÚBLICO C/ NICOLÁS ENRIQUE JIMÉNEZ NAVARRO
Rol
O-232-2024
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 2400163828-5, RIT 232-2024, en contra de NICOLÁS ENRIQUE JIMÉNEZ NAVARRO, R.U.N. N°19.594.664-7, nacido el 13 de junio de 1996, en Concepción, 28 años, soltero, estudios hasta 1° básico, no sabe leer ni escribir, no sabe firmar, comerciante ambulante, domiciliado en calle Ramón Barros Luco N°322, Villa Los Presidentes, comuna de Chiguayante. El Ministerio Público estuvo representado por la fiscal Marcia Matus Carrasco, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública, Rubén Cruces Pereira. Todos con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Que la acusación, objeto del juicio, contenida en el auto de apertura proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción, es del siguiente tenor: “El día 08 de febrero de 2024, a eso de las 08:30 horas, la víctima don Víctor Aliro Matamata Celedón, caminaba por calle Castellón en dirección a calle Martínez de Rozas, a la altura del N° 923 de la comuna de Concepción, momento en el cual fue abordado por el imputado NICOLÁS ENRIQUE JIMÉNEZ NAVARRO, quien sorpresivamente le arrebata, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, a la víctima sus audífonos inalámbricos marca Lenovo que portaba consigo, para luego el imputado darse a la fuga del lugar. La víctima lo sigue y logra darle alcance en la intersección de calle Castellón con calle Rozas de Concepción, lugar en donde el imputado se detiene y, en esos momentos, saca un arma cortante desde sus vestimentas, consistente en un cuchillo tipo mariposa, elemento con el cual intimida a la víctima, a quien trata de agredir con el arma, propinándole y lanzándole cortes en diferentes partes de su cuerpo. En ese momento, al imputado se le cae el cuchillo y luego le arroja a la víctima los audífonos que recientemente le había sustraído en los términos ya indicados. El imputado se da a la fuga, pidiendo la víctima, por su parte, auxilio a los transeúntes del lugar, quienes logran la detención; y, posteriormente, es detenido y auxiliado por personal de Carabineros en el lugar, específicamente en calle Ongolmo con calle Bulnes en la comuna de Concepción.” A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos son constitutivos del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 Código: HYEFXPXGFUP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Concepción 2 inciso 1°, en relación con el artículo 439, ambos del Código Penal; en grado de consumado, atribuyendo al acusado participación en calidad de autor inmediato y directo. El persecutor sostiene que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal; y no le favorecen circunstancias atenuantes, por lo que solicita que se imponga al acusado la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado máxi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 26, 30, 432, 436 inciso 2°, 439 y 449 del Código Penal; 1°, 4°, 36, 45, 295, 297, 309, 326, 329, 333, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; e Instrucciones del Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA, al acusado NICOLÁS ENRIQUE JIMÉNEZ NAVARRO, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de robo por sorpresa de una especie de propiedad de Víctor Aliro Matamala Celedón, cometido el 08 de febrero de 2024, en la comuna de Concepción. II.- Que no reuniéndose los requisitos establecidos en la ley 18.216 para la sustitución de la pena temporal, deberá cumplirla de manera efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de estos antecedentes, lo que totaliza 202 DIAS DE ABONO. III.- Que se exime al condenado del pago de las costas del procedimiento por las razones expuestas en el considerando décimo séptimo. Ejecutoriada que sea esta sentencia, remítase copia autorizada al Juzgado de Garantía de Concepción, para los fines legales pertinentes. Redactada por la jueza Paula Susana Cruces López. Código: HYEFXPXGFUP E
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PODER JUDICIAL Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Concepción 1 Concepción, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 2400163828-5, RIT 232-2024, en contra de NICOLÁS ENRIQUE JIMÉNEZ NAVARRO, R.U.N. N°19.594.664-7, nacido el 13 de junio de 1996, en Concepción, 28 años, soltero, estudios hasta 1° b
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