10º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CARLOS ANDRÉS MELLA AGUILAR

Rol

O-964-2024

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: ‘‘El día 7 de abril del año , a las 5: horas aproximadamente en el exterior del inmueble ubicado en calle Mariluan N° , comuna de Pedro Aguirre Cerda, el imputado CARLOS ANDRÉS MELLA AGUILAR amenazó a la víctima Millaray Franchesca Saavedra Carrasco de forma seria, verosímil, portando una tijera en su mano, la que exhibía de forma intimidante y desafiante a la víctima, manifestándole: “a todos los voy a matar, especialmente a tu pareja”, para posteriormente ante la llegada de funcionarios de Carabineros ser detenido en el lugar”. La sentencia se encuentra grabada bajo el nombre -9- 9 en sala -B. Sentencia (parte resolutiva): Puente Alto, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos , 3, 5, 7, N° 9, , 5, 5, 3 , 9, 5 , 67, 7 , y 96 N°3 Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley N° 8. 6; SE RESUELVE: I.- Que, se condena a CARLOS ANDRÉS MELLA AGUILAR, cédula de identidad N° 5. 57. 88-8, ya individualizado como autor del DELITO CONSUMADO de AMENAZAS NO CONDICIONALES, contemplado en el artículo 96 N°3 del Código Penal, por los hechos acaecidos en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, el día 7 de abril de , a la PENA DE CIENTO Código: YTLMXPLZLUP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TREINTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO; y a la pena accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, la pena privativa de libertad impuesta precedentemente se TENDRÁ POR CUMPLIDA, atendido el tiempo que el imputado ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, bajo la medida cautelar de prisión preventiva, desde el día 8 de abril de hasta el día de hoy, 6 de agosto de , que ascienden a 3 días. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber ahorrado al Estado los gastos que demandaría la realización de un juicio

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos , 3, 5, 7, N° 9, , 5, 5, 3 , 9, 5 , 67, 7 , y 96 N°3 Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley N° 8. 6; SE RESUELVE: I.- Que, se condena a CARLOS ANDRÉS MELLA AGUILAR, cédula de identidad N° 5. 57. 88-8, ya individualizado como autor del DELITO CONSUMADO de AMENAZAS NO CONDICIONALES, contemplado en el artículo 96 N°3 del Código Penal, por los hechos acaecidos en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, el día 7 de abril de , a la PENA DE CIENTO Código: YTLMXPLZLUP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TREINTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO; y a la pena accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, la pena privativa de libertad impuesta precedentemente se TENDRÁ POR CUMPLIDA, atendido el tiempo que el imputado ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, bajo la medida cautelar de prisión preventiva, desde el día 8 de abril de hasta el día de hoy, 6 de agosto de , que ascienden a 3 días. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber ahorrado al Estado los gastos que demandaría la realización de un juicio oral. Regístrese y archívese. En su oportunidad, cúmplase con lo que dispone el artículo 68 del Código Procesal Penal. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. Sentencia firme y

Texto Completo (Preview)

RUC : -9 RIT : 96 – MAGISTRADO : MARÍA JOSÉ ARAYA SAAVEDRA NOMBRE IMPUTADO : CARLOS ANDRÉS MELLA AGUILAR CÉDULA DE IDENTIDAD : . . - DOMICILIO : Calle Mariluan Nº 37, Pedro Aguirre Cerda. FISCAL : RODRIGO CHINCHON SOTO DEFENSA PÚBLICA : FELIPE MOYA ZAPATA TRIBUNAL : º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : Veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. ATENUANTES AGRAVANTES : : N° 9

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica