Juzgado de Letras y Garantía de Florida.

MINISTERIO PUBLICO C/ ENZO FRANCHESCOLI GUERRA CARRILLO

Rol

O-42-2023

Fecha

23 de agosto de 2024

Materia

ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y oído los intervinientes: PRIMERO: Que el Ministerio Público presentó acusación respecto del imputado VICENTE LEONARDO LOPEZ CID, cédula de identidad Nº 20.488.438-2, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Sector Lomas Coloradas, Progreso N°11, San Pedro de la Paz, por el siguiente hecho “El día 10 de Abril de 2023, a las 00:45 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima David Ramírez Gutiérrez tenía estacionado su vehículo marca Nissan, modelo V-16, color negro, P.P.U XH-1640, en la vía publica, específicamente en calle San Jose de la Dehesa N°45, villa Esperanza, comuna de Florida, los imputados ya individualizados, concertados y actuando coordinadamente, con el objeto de sustraer el vehículo de la víctima, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, procedieron a fracturar la puerta derecha del conductor, y accionando el mecanismo que permite encender el motor, huyendo los imputados, situación de la que la víctima se percata, dando aviso a Carabineros, quienes con los datos aportados por la víctima, inician su búsqueda y logran dar con su paradero, lográndose la recuperación del vehículo sustraído en la rotonda General Bonilla, comuna de Concepción..” Estos hechos a Código: XUWNXPYXZTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl juicio del Ministerio Público configuran el delito de ROBO DE VEHÍCULO MOTORIZADO, contemplado en el artículo 443, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal. Ilícito cometido en grado de CONSUMADO y en calidad de autor inmediato y directo. El Ministerio Público señala que respecto del imputado concurre la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal consagrado en el artículo 11 N°6 del Código Penal. Solicitando en consecuencia la pena de 3 AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de ROBO DE VEHÍCULO MOTORIZADO, contemplado en el artíc

Fundamentos

considerando anterior como los antecedentes de investigación han sido aceptados por el acusado, en el mismo tenor indicado en la acusación, en forma libre, voluntaria y con conocimiento de sus derechos, y renunciando a un juicio oral y público, circunstancias que se han verificado mediante consultas que le ha efectuado el Tribunal, al tenor de lo que ordena el artículo 409 del Código Procesal Penal. SEXTO: Que no existen circunstancias que permitan exculpar legalmente al acusado de responsabilidad en el hecho analizado. SÉPTIMO: Que la defensa no hizo cuestionamiento de la pena solicitada por la fiscalía, solicitó se le reconociera a su representado la circunstancia atenuante del 11 N° 6 de irreprochable conducta anterior y del 11 N° 9 del Código Penal al haber reconocido los hechos, se le sustituya la sanción por la pena sustitutiva remisión condicional de la pena en subsidio la de reclusión parcial domiciliaria nocturna por reunirse los requisitos de la ley 18.216 modificada por la ley 20.603. NOVENO: Que, en atención a lo expuesto por los intervinientes concurre respecto del acusado López la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9, por haber reconocido el hecho de la acusación fiscal. DÉCIMO: Que el artículo 412 del Código Procesal Penal señala que en caso de ser condenatoria la decisión del Juez no podrá imponer una pena superior ni más desfavorable a la solicitada por el fiscal y teniendo presente la clase de delito que se ha cometido, extensión del mal causado y el grado de desarrollo de éste, se le aplicará la pena solicitada por la fiscalía. UNDÉCIMO: Que, en cuanto a la procedencia de alguna medida alternativa de aquellas que consagra la Ley 18.216, el Defensor indica que en el presente caso se cumple con los requisitos de la referida ley y solicita se otorgue el beneficio de libertad condicional y en subsidio el de reclusión parcial, para cumplir con el elemento subjetivo señala varios documentos como certificado de Inacap que da cuenta que se encuentra matriculado en Código: XUWNXPYXZTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dicho establecimiento desde el año 2023, contrato de trabajo fechado 5 de febrero de 2024, lo que da cuenta que el imputado se encuentra inserto en el ámbito laboral. Fiscal del Ministerio Público se opone a la pena sustitutiva de remisión de la pena en atención a que el imputado si bien al momento de la ejecución del hecho, esto es al 10 de abril de 2023, no tenía anotaciones prontuariales, pero actualmente registras 3 condenas a saber en las causas 362-2023 del Juzgado de Garantía de Arauco en que se le condeno a la pena de 61 días por el delito de robo en bienes nacionales de uso público en la que se le otorgó el beneficio de remisión condicional, en la causa 2608-2023, del Juzgado de Garantía de Concepción por el delito de robo de vehículo motorizado en grado de grado de frustrado se le impuso la pena de 61 días con el beneficio de remisi

Fallo

se declara: I.– Que se condena a VICENTE LEONARDO LOPEZ CID, ya individualizado, como autor del delito de robo de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 443, en relación con el artículo 432 del Código Penal, en grado de consumado cometido el 10 de abril de 2023, en la comuna de Florida, a las siguientes penas: 1.- QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS (541) de presidio menor en su grado medio. 2.- Suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216, modificada por la ley 20.603, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena por la de reclusión parcial, por igual término de la pena privativa de libertad bajo la modalidad de reclusión nocturna consistente en el encierro en el domicilio ubicado en Nueva 1 N° 715, Block 19 , departamento 2, San Pedro de la Paz, durante un lapso de ocho horas diarias y continuas, esto es, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente, debiendo presentarse el día 10 de septiembre del año en curso en horas de la mañana en CRS Concepción. Atendido que el sentenciado en la audiencia de lectura de sentencia informó cambio de domicilio se solicitará a Gendarmería de Chile informe de factibilidad técnica para el cumplimiento de la pena sustitutiva en la dirección antes indicada. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, la sentenciada cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en

Texto Completo (Preview)

Audiencia de lectura de sentencia Fecha Florida, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. Magistrado CECILIA ALEJANDRA SEPULVEDA CABRERA Imputado VICENTE LEONARDO LOPEZ CID Hora inicio 12:30 Hora termino 12:35 Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Florida. Acta Javier Vega RUC 2310017942-3 RIT 42 - 2023 VICENTE LEONARDO LÓPEZ CID Ciid.vicenteleonardolopez@gmai l.com Asiste 002048843

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica