MINISTERIO PUBLICO C/ JAVIER IGNACIO GUTIÉRREZ HERMOSILLA
Rol
O-617-2024
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 23 de abril del año 2024, a las 01:30 horas de la madrugada aproximadamente, personal policial de la brigada antinarcóticos y crimen organizado de la Policía de Investigaciones de Valdivia, efectuó diligencia de entrada y registro e incautación, previamente autorizada por el Juzgado de Garantía de Los Lagos, en el domicilio del acusado Javier Ignacio Gutiérrez Hermosilla, ubicado en el sector balseo San Pedro de la comuna de Los Lagos. Una vez que la policía ingresó hacia el interior del domicilio, procedió al registro del acusado Javier Gutiérrez, quien portaba un bolso tipo banano, el cual en su interior contenía un calcetín color negro con 30 envoltorios de papel el cual en su interior eran contenedores de clorhidrato de cocaína, la cual fue denominada por la policía como muestra n° 1. en el mismo banano, a su revisión, se encontró un contenedor plástico, el cual tenía en su interior a su vez, catorce bolsas de nylon transparente, con cierre hermético, que mantenían una sustancia en polvo, la cual fue establecida por las pruebas de campo como clorhidrato de cocaína denominada como muestra 2, encontrando además, en el mismo banano Código: XCQXPXJHSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl $17.000.- pesos de dinero en efectivo y un teléfono celular marca Apple, modelo iPhone 13. Continuando con el registro del inmueble, en una dependencia utilizada como dormitorio por el acusado, se encontró una caja de zapatos, la cual contenía en su interior un paquete cuadrado, contenedor de una sustancia compacta, en estado seco, color blanco, la cual fue individualizada como cocaína tras la prueba de campo y denominada como muestra 3 por la policía. Dentro del mismo dormitorio del acusado, a la revisión de un mueble tipo closet, se encontró una bolsa de nylon transparente con cierre hermético, contenedor de una sustancia vegetal cannabis sativa, denominada como muestra 4. Dentro de esta misma bolsa
Fundamentos
considerandos primero y cuarto de esta sentencia, dan cuenta a este Tribunal, que le ha correspondido una participación inmediata y directa en el hecho acreditado en el considerando cuarto de este fallo, por lo cual conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, ha tenido participación en este ilícito en calidad de autor, todo ello a su vez con la apreciación de los antecedentes de investigación, analizados conforme al artículo 297 del Código Procesal Penal. Código: XCQXPXJHSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Séptimo: Que, la fiscal del Ministerio Público ha reiterado los antecedentes de la investigación y la defensa ha solicitado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Que este Tribunal concuerda con los intervinientes en cuanto benefician al imputado las circunstancias atenuantes de irreprochable conducta anterior, con el sólo mérito de su extracto de filiación y antecedentes libre de anotaciones pretéritas y la de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, configurada por su aceptación de los hechos materia de la acusación y antecedentes de la investigación, conforme lo faculta el artículo 407 del Código Procesal Penal. Octavo: Que, consistiendo la pena corporal asignada al delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en una pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio, es decir, dos grados de una pena divisible y concurriendo dos circunstancias atenuantes, sin que perjudiquen al acusado circunstancias agravantes, el Tribunal se encuentra facultado para rebajar la pena hasta en tres grados a partir del mínimo y procederá a la rebaja en dos grados, atendida la cantidad de droga incautada, pero dentro del presidio menor en su grado medio, la impondrá en su extensión mínima teniendo presente la concurrencia de las circunstancias atenuantes que se han dado por establecidas y la extensión del mal causado por el delito de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal. Que, consistiendo la pena asignada al delito de tenencia de arma hechiza en una de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, es decir, dos grados de una pena divisible y concurriendo dos circunstancias atenuante sin que le perjudiquen agravantes, el Tribunal conforme lo dispuesto por el artículo 17 letra b) de la Ley N° 17.798 aplicará el grado inferior de la pena y dentro del grado en su mínimo en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y a la menor extensión del mal producido por el delito, ya que nos encontramos frente a un delito eminentemente de peligro, sin afectación de otros bienes jurídicos de mayor relevancia. Código: XCQXPXJHSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Noveno: Que, el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Nº 20.000, impondrá una multa inferior al monto señalado en la ley, por las circunstancias atenuan
Fallo
Por estas consideraciones y con lo previsto en los artículos 36, 45, 297, 406, 407, 409, 410, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal, artículos 1, 3, 7, 11 Nº 6 y 9, 14, 15, 18, 21, 25, 30, 31, 50, 68 y 70 del Código Penal, artículos 1, 3 y 52 de la Ley Nº 20.000, artículos 3 y 13 de la Ley N° 17.798 y artículo 15 bis de la ley Nº 18.216; SE DECLARA: I.- Que, se condena a don JAVIER IGNACIO GUTIÉRREZ HERMOSILLA, ya individualizada, a una pena privativa de libertad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, al pago de una multa a beneficio fiscal de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena en su calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley Nº 20.000 y a una pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena en su calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de arma hechiza previsto y sancionado en el artículo 13 en relación al artículo 3° letra e) de la Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 23 de abril de 2024. Código: XCQXPXJHSP E
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Poder Judicial Juzgado de Garantía de Los Lagos. PROCEDIMIENTO : Abreviado. RUC Nº : 2400460690-2 RIT Nº : 617-2024 DELITO : Tráfico ilícito de estupefacientes y tenencia de arma hechiza SENTENCIADO : JAVIER IGNACIO GUTIÉRREZ HERMOSILLA Los Lagos, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos, oído y teniendo presente: Primero: Que, ante este Juzgado de Garantía de Los Lagos se realizó l
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