LÓPEZ CON MINISTERIO DE SALUD DE LA ARAUCANÍA
Rol
O-173-2021
Fecha
13 de julio de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Que, comparece VALENTINA MASSIEL LÓPEZ BENAVIDES, chilena, enfermera, cédula de identidad Nº 17.459.606-9, domiciliada en Villa Padre Hurtado 2, pasaje Solidaridad Nº 1061, comuna de Chillán Viejo, Región de Ñuble, en tiempo y forma de acuerdo al mandato de los artículos 446, 496 y siguientes del Código del Trabajo interpone demanda en Procedimiento Ordinario por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador SEREMI DE SALUD DE ÑUBLE, RUT 61.601.000-K, representada por doña MARTA BRAVO SALINAS, cédula de identidad Nº 14.458.590-9, Secretaria Regional Ministerial de la Región de Ñuble, ambos con domicilio en calle Bulnes 620, Chillán, Región de Ñuble. Solicita en definitiva declarar que: 1.- Que su despido indirecto es improcedente por no estar fehacientemente acreditada la causal legal invocada; 2.- Que la demandada le adeuda las siguientes prestaciones: a. Al ser este contrato por una coyuntura, se equipará al contrato por faena, el empleador deberá pagar la remuneración correspondiente al término de la crisis o pandemia de la coyuntura COVID-19. Según el decreto 4 del año 2020 del Ministerio de Salud, será al menos hasta el 30 de junio de 2021, por un monto de $8.400.000, por concepto de lucro cesante b. Pago de remuneración sustitutiva de aviso previo, en los términos del artículo 162 N°4 del Código del Trabajo, correspondiente a $1.680.000. c. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; 3.- Que la demandada otorgue finiquito de contrato de trabajo para tales efectos.- 4.- Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y 5.- Las costas de la causa Que la demandada contestó dentro de plazo. Que con fecha catorce de diciembre de dios mil veintiuno, se lleva a efecto la audiencia preparatoria, compareciendo ambas partes. El Tribunal realiza la relación somera de la demanda y contestación,
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que, el demandante esgrimió como fundamentos los siguientes hechos: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- Antecedentes del Desarrollo de la Relación Laboral: a) Comenzó a trabajar para su ex empleadora, en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, el día 01 de Julio de 2020. Con la misma fecha suscribió contrato de trabajo el que a la fecha de su despido era de carácter indefinido. b) Su función era de enfermera, como apoyo en evaluación de pacientes de residencias sanitarias, en áreas clínicas en el marco de la pandemia del COVID 19 como apoyo a la SEREMI de Salud de Ñuble. c) La jornada laboral consistía en 12 horas por turnos de 2x2, con turnos de día, 2 de noche, y dos días libres en la semana. d) Su remuneración mensual ascendía a $1.680.000.- 2.-Antecedentes del Término de la Relación Laboral: a) Trabajo en forma normal hasta el día 16 de febrero de 2021, ocasión en la que fue despedida en virtud de la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es Incumplimiento Grave de las Obligaciones que Impone el Contrato. Cabe señalar que será de cargo de la demandada el acreditar los hechos y procedencia de la causal. En efecto, la carta de aviso de término de contrato de trabajo antes aludida, en lo pertinente, señala expresamente lo siguiente: “En Chillán a 16 de febrero de2021. Señorita Valentina Massiel López Benavides. Estimada: Nos permitimos comunicar que, con esta fecha, 16 de febrero del año 2021, se ha decidido por parte de la institución poner término al contrato de trabajo pactado en fecha 01 de julio de 2020 que lo vincula con nuestra SEREMI de Salud Ñuble, por la causal del artículo 160 número 7.-, del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Los hechos en que se funda la causal invocada consiste en investigación interna donde consta fehacientemente que usted INCUMPLIÓ GRAVEMENTE las obligaciones contenidas en su contrato de trabajo: • Realizar el registro clínico de forma personal, indicando observaciones respectivas para la continuidad de la atención de salud de los usuarios. • Realizar valoración de signos vitales y/o manifestaciones clínicas de los residentes diariamente y dar priorización de monitoreo continuo en caso de alteraciones, con el fin de detectar precozmente manifestaciones de progresión de la enfermedad que requieran un eventual traslado a un centro asistencial. • Seguimiento de condición clínica de pacientes durante su estadía. • Avisar a médico la alteración de la condición de salud o la ocurrencia de un evento clínico relevante, y en caso necesario articular con el servicio de salud o red de salud definida para el traslado del usuario al centro más cercano. • Mantener registro de cada actividad realizada con el residente según hoja de evolución diaria durante el tiempo de aislamiento. • Valorar las diferentes necesidades de los residentes y priorizar actividades y/o cuidados integrales según alteraci
Fallo
en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 5, 150, 162, 168, 425, 446, 496 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales que estime conforme aplicar, solicita tener por interpuesta, dentro de plazo legal, Demanda en Procedimiento Ordinario por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora SEREMI DE SALUD DE ÑUBLE, representada por doña MARTA BRAVO SALINAS, ya individualizados, dar tramitación a la misma y acogerla inmediatamente en consideración a los fundamentos expuestos y a los antecedentes acompañados, al estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte; 1.- Que su despido indirecto es improcedente por no estar fehacientemente acreditada la causal legal invocada; 2.- Que la demandada le adeuda las siguientes prestaciones: a. Al ser este contrato por una coyuntura, se equipara al contrato por faena, el empleador deberá pagar la remuneración correspondiente al término de la crisis o pandemia de la coyuntura COVID-19. Según el decreto 4 del año 2020 del Ministerio de Salud, será al menos hasta el 30 de junio de 2021, por un monto de $8.400.000, por concepto de lucro cesante b. Pago de remuneración sustitutiva de aviso previo, en los términos del artículo 162 N°4 del Código del Trabajo, correspondiente a $1.680.000. c. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; 3.- Que la demandada otorgue finiquito de contrato de t
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Valentina Massiel López Benavides DEMANDADO: Fisco De Chile Consejo De Defensa Del Estado RIT: O-173-2021 RUC: 21-4-0333541-7 ________________________________________/ Chillán, trece de julio de dos mil veintidós. VISTO Que, comparece VALENTINA MASSIEL LÓPEZ BENAVID
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