Juzgado de Letras y Garantía de Quellon.

MP C/ ALEJANDRO ALBERTO MUÑOZ CEBALLO

Rol

O-141-2023

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1, ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación, acepta los antecedentes de la carpeta fiscal y renuncia a su derecho a un juicio oral, manifestando su conformidad con que se realice el procedimiento abreviado. El Tribunal admite que la presente causa se tramite conforme a las reglas del procedimiento abreviado. El Fiscal del Ministerio Público incorpora los antecedentes de la carpeta investigativa. Se abre debate entre los intervinientes. Se le da la palabra al acusado. El Tribunal dicta sentencia. DICTA SENTENCIA: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Código: WYBEXPVMLCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Quellón, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 4, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 7, 11, 12, 15, 18, 432 y siguientes del Código Penal; y Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se condena a don(ña) NATALY INÉS SANHUEZA OFFERMAN, RUN 0016669201-6, ya individualizado(a), a la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO; accesoria legal de suspensión para cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, por la responsabilidad que le cabe como cómplice de un delito consumado de Robo con violencia y robo con intimidación, descrito y sancionado en el artículo 436 N°1 en relación 432 y 439 todos del Código Penal, perpetrado en Quellón el día 03 de marzo de 2023. II.- Que se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la: - REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo el sentenciado quedar sujeto al control y observancia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Lebu por el plazo de 01 AÑO(S), debiendo cumplir los restantes requisitos del artículo 5° de la ley N° 18.216. El sentenciado deberá presentarse a dicho centro en fecha que le fijará el Tribunal, bajo apercibimiento de despacharse una or

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a don(ña) NATALY INÉS SANHUEZA OFFERMAN, RUN 0016669201-6, ya individualizado(a), a la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO; accesoria legal de suspensión para cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, por la responsabilidad que le cabe como cómplice de un delito consumado de Robo con violencia y robo con intimidación, descrito y sancionado en el artículo 436 N°1 en relación 432 y 439 todos del Código Penal, perpetrado en Quellón el día 03 de marzo de 2023. II.- Que se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la: - REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo el sentenciado quedar sujeto al control y observancia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Lebu por el plazo de 01 AÑO(S), debiendo cumplir los restantes requisitos del artículo 5° de la ley N° 18.216. El sentenciado deberá presentarse a dicho centro en fecha que le fijará el Tribunal, bajo apercibimiento de despacharse una orden de detención en su contra. Si esta pena sustitutiva fuere revocada, el sentenciado deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones impuestas. III.- Para los efectos de los abonos, el Ministro de Fe certifique los abonos que se deben considerar en la presente causa. IV.- Que se le exime del pago de las costas de la causa por haber admitido res

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de control de la detención/Admite/Sentencia/Fija Audiencia Revisión Abonos. Fecha Quellón., veintidós de agosto de dos mil veinticuatro Magistrado CLAUDIA MELISSA VILLA ESPERGUEL Fiscal FABIAN IGNACIO FERNANDEZ GATICA Defensor OSVALDO ALIAGA AROS Hora inicio 11:10 AM Hora termino 11:26 AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Quellon. Acta hlab RUC 23

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