POLICIA DE INVESTIGACIONES C/ MANUEL FRANCISCO AGUILERA ARANCIBIA
Rol
O-274-2023
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según consta del respectivo auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: Dentro del contexto de una investigación por el delito de tráfico de drogas, dirigida por la Fiscalía Local de Temuco, e iniciada en el mes de febrero del año 2022, personal de la BRIANTCO tomó conocimiento acerca de una agrupación de personas las cuales se estaban dedicando a la comercialización de diversos tipos de drogas. La investigación, a través de diversas técnicas propias de la especialidad como vigilancias, seguimientos y monitoreos telefónicos permitió establecer que el imputado MANUEL AGUILERA ARANCIBIA era quien dirigía la adquisición de drogas y posterior distribución de diversas remesas de la misma a otros coimputados que trabajaban para AGUILERA ARANCIBIA; entre ellos los imputados SERGIO VALENZUELA BELTRÁN - quien cumplía funciones de transportista de la droga -; JONATHAN GUTIÉRREZ VALLEJOS - quien cumplía funciones de distribuidor de droga y recaudador de dinero - JOSÉ TAPIA SUAZO - quien cumplía funciones de receptor y distribuidor de droga y la coimputada SALOMÉ HERRERA QUINTREL, pareja de MANUEL AGUILERA; dicha imputada almacenaba droga en el domicilio que mantenía en la comuna de La Cisterna, además de cobrar las sumas de dinero que terceros le debían a MANUEL AGUILERA ARANCIBIA por concepto de venta de droga. Luego que Aguilera Arancibia adquiría la droga, procedía a distribuirla, enviando remesas de la misma desde Santiago hasta Temuco; la investigación pudo establecer que en ocasiones AGUILERA ARANCIBIA enviaba estas remesas hasta Temuco en camiones utilizados usualmente para el traslado de materiales de construcción, los que arrendaba con el propósito de transportar la droga con seguridad; estos camiones eran Código: TYDVXPLYVRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 3 - escoltados en otro vehículo por AGUILERA ARANCIBIA o derechamente en otras oportunidades la dro
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que durante el día 7, 8, 9, 12, 14 y 22 de agosto del año en curso, ante este Tribunal Oral en lo Penal se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT 274-2023, seguido en contra de los acusados: 1.- MANUEL FRANCISCO AGUILERA ARANCIBIA, cédula nacional de identidad número 13.482.047-0, nacido en Santiago, el 10 diciembre de 1978, edad 45 años, soltero, comerciante, 4 ° Medio rendido, domiciliado en Calle Pasaje 122, casa 7.151, Villa Lo Arrieta, Peñalolén, conocido como Manolo, representado por el abogado IGNACIO HERRERA MEDRIG. 2.- JONATHAN EDUARDO GUTIÉRREZ VALLEJOS, cédula nacional de identidad número 15.251.515-4, nacido en Toltén, el 10 de febrero de 1982, 42 años de edad, soltero, chofer profesional, 4° Año medio rendido, domiciliado en Calle Cerro El Toro N°03255, Las Mariposas, Temuco, conocido por su nombre, representado por el abogado IGNACIO HERRERA MEDRIG. 3.- SERGIO ESTEBAN VALENZUELA BELTRÁN, cédula nacional de identidad número 19.171.748-1, nacido en Santiago, el 22 de julio de 1995, 29 años, soltero, chofer de Uber, 4° año medio rendido, domiciliado en Calle 7, casa 6451, Villa Lo Arrieta, Peñalolén, conocido por Sergio, representado por el abogado PATRICIO SALINAS GAETE, asistido por MARIA FERNENADA SALAS FONSECA postulante CAPJ. 4.- JOSÉ ANTONIO TAPIA SUAZO, cédula nacional de identidad número 16.949.847-4, nacido en Temuco con fecha 14 de diciembre de 1988, edad 35 años, soltero, 2° Año de enseñanza media, comerciante independiente, con domicilio en calle Los Cóndores 2509, Villa Pulmahue, Padre Las Casas, conocido como José, representado por el abogado JUAN SÁEZ BERTOLINE. Código: TYDVXPLYVRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - 5.- SALOMÉ ESTER HERRERA QUINTREL, cédula de identidad número 16.175.884-1,nacido en Santiago, 21 de diciembre de 1995, de 38 años de edad, soltera, vendedora de ropa, enseñanza básica completa, domiciliada en calle Vicuña Mackenna N°669, departamento 916, Torre Barrio Italia, La Cisterna, conocida por su nombre, representada por el abogado DIONISIO ULLOA BERROCAL. En la audiencia, el Ministerio Público fue representado por el Fiscal Adjunto Sr. ALBERTO CHIFFELLE MARQUEZ Y JUAN PABLO SALAS CASTRO. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según consta del respectivo auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: Dentro del contexto de una investigación por el delito de tráfico de drogas, dirigida por la Fiscalía Local de Temuco, e iniciada en el mes de febrero del año 2022, personal de la BRIANTCO tomó conocimiento acerca de una agrupación de personas las cuales se estaban dedicando a la comercialización de diversos tipos de drogas. La investigación, a través de diversas técnicas propias de la especialidad como vigilancias, seguimientos y monitoreos telefónicos permitió establecer que el imputado MANUEL AGUILERA ARANCIBIA era quien dirigía la adquisición de drogas y posterior distrib
Fallo
por tanto solicita respecto de todos ellos un veredicto condenatorio. Por su parte el Sr. Defensor don Patricio Salinas en representación del acusado Valenzuela Beltrán, insistió en el trato solicitado respecto de su representado en cuanto no coautor del artículo 15 número 1 del Código Penal, sino que se juzgue y sancione su intervención en calidad de cómplice, dado que únicamente, como señaló en la apertura, sólo colabora en un hecho ajeno; no es don Sergio quien toma las Código: TYDVXPLYVRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 19 - decisiones, no es él quien realiza una planificación minuciosa, no da órdenes, no almacena, no vende droga, se le pagó por realizar viajes y eventualmente descargar algunas cosas. En ese mismo sentido, refiere que al momento del registro del domicilio del Señor Valenzuela no se encontró ningún objeto relacionado con los hechos en materia de la causa, por lo que resulta claro que su intervención no puede ser la de un coautor, en tanto que no tiene absolutamente ninguna posibilidad de control o dominio respecto del hecho ajeno. Eso en cuanto a alegación de complicidad, la segunda parte que expone en su clausura el señor fiscal dice relación con la agravante especial del artículo 19, letra A de la ley 20.000, agravante que en general presenta muchos problemas, inconvenientes, dificultades por la ambigua redacción de la norma, cuando es coparticipación, cuando es asociación ilícita,
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- 1 - MINISTERIO PÚBLICO C/ MANUEL FRANCISCO AGUILERA ARANCIBIA Y OTROS TRÁFICO DE DROGAS R.U.C.: 22 00 13 09 69-6 R.I.T: 274-2023 _____________________________________________/ Temuco, a veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que durante el día 7, 8, 9, 12, 14 y 22 de agosto del año en curso, ante este Tribunal Oral en lo Penal se llevó a efecto la au
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