Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

LEIVA/CODELCO CHILE

Rol

T-93-2021

Fecha

13 de julio de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don LUIS ANDRÉS LEIVA HEREDIA, chileno, casado, operador mina, cédula nacional de identidad N° 12.936.254-0, domiciliado en Los Cañaverales # 5421, La Serena, y para estos efectos, todos domiciliados en calle Prat N°548 oficina. 702 de Antofagasta, y deduce en lo principal demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnización de perjuicios por daño moral en contra de su ex empleador CODELCO-CHILE, DIVISIÓN RADOMIRO TOMIC, RUT 61.704.000-K, empresa representada legalmente por Lindor Quiroga B., gerente, ambos domiciliados en AVENIDA CENTRAL SUR 1990, VILLA AYQUINA, COMUNA DE CALAMA; y en subsidio despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Inicio de la relación laboral: 01 de junio de 2006 en virtud de un contrato a plazo fijo, que fue prorrogado por una año más con fecha 06 de junio del año 2007, para luego con fecha 01 de junio de 2008, suscribir contrato indefinido. Fue contratado para el cargo de “Operador Mina”, en su nivel “ROL T-02”, alcanzando con el paso de los años y por su capacitación, al Rol T – 05A1, desempeñándose en la División Radomiro Tomic. Término de la relación laboral: 7 de julio de 2021 por casual de necesidades de la empresa. Naturaleza de los servicios prestados: Por más de 15 años perteneció al grupo de trabajo E-2, operando solo en algunas ocasiones los primeros años, camiones de extracción CAEX, para luego pasar a operar y maquinaria de apoyo al desarrollo mina, y desarrollando otras labores de apoyo, entre las cuales podemos mencionar la operación cargador frontal, tractor oruga, tractor neumático, motoniveladora, etc.).- Luego, desde diciembre de 2020 a marzo de 2021, desempeñó –ininterrumpidamente- la función de reemplazo de operador mayor en despacho y terreno. Finalmente, desde marzo de 2021 a la fecha de la desvinculación, realizaba funciones de reemp

Fundamentos

motivos de renovación y cambio de flota de camiones de extracción de Liebher (26 camiones) a camión Caterpillar (22 camiones). Que Codelco jamás entregó la carta de despido y tampoco le envío a su domicilio actual, que está en conocimiento de la denunciada. Al efecto, se hace desde ya la prevención que si la contraria quiere alegar que si cumplió con enviar la carta al domicilio informado en el contrato, ello pugna con la buena fe en materia laboral, ya que, hace varios años que vive en su actual domicilio y ello está en conocimiento de la cuprífera, toda vez que ellos contratan con terceros el servicio de transporte de ida y vuelta denominado traslado covid. Dicho servicio se coordina en atención al domicilio del trabajador fuera de la ciudad de Calama y consiste en un bono que se otorga. Que, firma el finiquito con fecha 23 de julio de 2021 reserva de derechos. Que el despido se constituye en sí mismo en un despido lesivo de derechos fundamentales, puntualmente, del artículo 19 Nº1 -integridad psíquica de la persona-, N°2 -La igualdad ante la ley- y N°16 de la Constitución Política, y del artículo 2 del código del trabajo, todo por los argumentos que indica. Que comenzó prestando servicios como operador Caex (operador de camión de extracción) pero SOLO DESARROLLÓ DICHA LABOR LOS PRIMEROS AÑOS EN LA COMPAÑÍA, ya que, dada experiencia y su extensa y realmente admirable capacitación, su jefatura directa de esos años decide que comenzara a cumplir funciones en equipos de apoyo al desarrollo mina como Cargador Frontal, tractor oruga, tractor neumático y motoniveladora. Continuando, desde diciembre del año 2020 y hasta marzo del año 2021, desarrolló funciones de reemplazo de operador mayor en despacho y terreno de forma ininterrumpido siendo bien evaluado y felicitado por la supervisión a cargo del turno E-2. Finalmente, desde marzo de 2021 hasta la fecha de su desvinculación, realizó reemplazos de operador mayor cuando fue requerido por la supervisión. Estamos en presencia de un trabajador con un nivel altísimo de expertis en la operación de maquinaria minera, que incluso, llegó a desempeñar el cargo de reemplazo de operador mayor. De otro lado, vemos que el actor si bien fue contratado bajo la denominación genérica de operador mina, en la práctica y conforme al principio de la primacía de la realidad que rige en materia laboral, NO ejercía labores de operador de Camión de extracción (Caex) desde hace más de 8 años. Este punto es relevante y desde ya, constituye un primer indicio de que la desvinculación del actor, fundado en que habrá un retiro de 6 camiones Caex Liebherr, es antojadiza, desproporcionada y vulneratoria de derechos fundamentales amparados por el derecho laboral. Luego de referir los indicios, las normas legales pertinentes, cómo se constituye a su juicio el daño moral, solicita, en definitiva: 1.- Que se declare que el actor ha sido afectado, con ocasión del despido, ha sido discriminado laboralmente por parte de la denunciada, c

Fallo

fallo número 29.337-2019 de fecha 25 de noviembre de 2020, Unificación de Jurisprudencia, a propósito del finiquito señala “Que, asimismo, (se) ha señalado que el finiquito legalmente celebrado constituye un equivalente jurisdiccional que tiene la misma fuerza que una sentencia firme o ejecutoriada y da cuenta del término de la relación en las condiciones que en él se consignan” ...”que como convención, es decir, acto jurídico que genera o extingue derechos y obligaciones, que se origina en la voluntad de las partes que lo suscriben, es vinculante para quienes concurrieron a otorgarlo dando cuenta de la terminación de la relación laboral, esto es, a aquéllos que consintieron en finalizarla en determinadas condiciones y expresaron ese asentimiento libre de todo vicio y sólo en lo tocante a ese acuerdo, es decir, es factible que una de las partes manifieste discordancia en algún rubro, respecto al cual no puede considerarse que el finiquito tenga carácter transaccional, ni poder liberatorio”...“el poder liberatorio se restringe a todo aquello en que las partes han concordado expresamente y no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se formó, sea porque una de las partes formula la reserva correspondiente, sea porque se trate de derechos u obligaciones no especificados por los comparecientes, sea por cualesquiera otras razones que el entendimiento humano pudiera abarcar”; “de ahí que es necesario requerir la máxima nitidez en cuanto a las materias, derechos, oblig

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Calama, trece de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don LUIS ANDRÉS LEIVA HEREDIA, chileno, casado, operador mina, cédula nacional de identidad N° 12.936.254-0, domiciliado en Los Cañaverales # 5421, La Serena, y para estos efectos, todos domiciliados en calle Prat N°548 oficina. 702 de Antofagasta, y deduce en lo principal demanda de tutela por

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