AGRÍCOLA SANTA MELANIA LIMITAD C/ MARCELO FRANCISCO GUERRA VILLASECA
Rol
O-6737-2018
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1, ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación: Hecho N° 1: La empresa Agrícola Santa Melania Limitada, representada por don Jaime Andrés Muñoz González, entre sus giros comercializa subproductos de la Agroindustria, y, para dichos fines, el año 2017 en el mes de noviembre, se contrataron los servicios de un vendedor a comisión, el acusado MARCELO FRANCISCO GUERRA VILLASECA, sin cumplimiento de horario, porque él además trabajaba para otras empresas y en forma particular. Dentro de estos subproductos, se encuentra uno denominado “chala de maíz”, especial para la alimentación del ganado, siendo este el primer enganche para su contratación, pues indicó que en su calidad de juez o jurado en los distintos rodeos, él tenía una amplia gama de clientes y contactos relacionados con el ganado para vender dicho producto. De esta forma se le proporcionó para que desarrollara su trabajo una camioneta, lo que duró hasta el mes de agosto del año 2018, ya que la usó en asuntos “particulares”, por lo que la empresa le solicitó su devolución. Por otra parte, el pago de las comisiones se condicionaba a que el cliente pagara la factura respectiva, para ello el acusado debía apurar y obtener los pagos, todos los cuales debían ser en documento nominativos o transferencias electrónicas a la cuenta de la empresa. Permanentemente se le hacía dar un informe de las ventas y cobranzas en reuniones citadas al efecto, en las cuales comenzó a excusar los pagos de diversos clientes, por sumas elevadas, descubriendo que el acusado se había apropiado de dineros de la Empresa según se detalla: 1.- Compra y Venta de Ganado Carolina Vergara: Se apropió indebidamente de la suma de $ 10.132.196, los cuales se le habían cancelado directamente al acusado. Código: XXDTXPQZMDQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- G & G Comercial e Ingeniería: El acusado se apropió de la suma de $13.403.543., los cuales también habían sido pagados al acusado mediante un
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que con la presencia del acusado don MARCELO FRANCISCO GUERRA VILLASECA C.I. N° 15.129.067-1, nacido el 12 de mayo de 1982; ingeniero agrícola, con domicilio en Parcela N° 27 Guaico 1 de la comuna de Romeral, su abogado defensor, la querellante y el fiscal del Ministerio Público, don Felipe Novoa todos previamente individualizados, se desarrolló audiencia de procedimiento abreviado. SEGUNDO: Que el Fiscal modificó el contenido de la acusación y la pena solicitada con el objeto de permitir la tramitación de la causa conforme a las normas del procedimiento abreviado, todo lo cual consta en audio y se tiene por reproducido para los efectos de la sentencia se transcriben los hechos materia de la acusación: Hecho N° 1: La empresa Agrícola Santa Melania Limitada, representada por don Jaime Andrés Muñoz González, entre sus giros comercializa subproductos de la Agroindustria, y, para dichos fines, el año 2017 en el mes de noviembre, se contrataron los servicios de un vendedor a comisión, el acusado MARCELO FRANCISCO GUERRA VILLASECA, sin cumplimiento de horario, porque él además trabajaba para otras empresas y en forma particular. Dentro de estos subproductos, se encuentra uno denominado “chala de maíz”, especial para la alimentación del ganado, siendo este el primer enganche para su contratación, pues indicó que en su calidad de juez o jurado en los distintos rodeos, él tenía una amplia gama de clientes y contactos relacionados con el ganado para vender dicho producto. De esta forma se le proporcionó para que desarrollara su trabajo una camioneta, lo que duró hasta el mes de agosto del año 2018, ya que la usó en asuntos “particulares”, por lo que la empresa le solicitó su devolución. Por otra parte, el pago de las comisiones se condicionaba a que el cliente pagara la factura respectiva, para ello el acusado debía apurar y obtener los pagos, todos los cuales debían ser en documento nominativos o transferencias electrónicas a la cuenta de la empresa. Permanentemente se le hacía dar un informe de las ventas y cobranzas en reuniones citadas al efecto, en las cuales comenzó a excusar los pagos de diversos clientes, por sumas elevadas, descubriendo que el acusado se había apropiado de dineros de la Empresa según se detalla: 1.- Compra y Venta de Ganado Carolina Vergara: Se apropió indebidamente de la suma de $ 10.132.196, los cuales se le habían cancelado directamente al acusado. Código: XXDTXPQZMDQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- G & G Comercial e Ingeniería: El acusado se apropió de la suma de $13.403.543., los cuales también habían sido pagados al acusado mediante un cheque. 3.- Cesar Vera: El acusado se apropió de la suma de $3.853.458., los que fueron pagados directamente al acusado. De esta forma, el perjuicio derivado de los hechos descritos efectuados llevados a cabo por el acusado asciende a la suma de $ 27.389.197. Hecho N° 2: Ecco Feed SpA es una e
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 30, 65 y siguientes, 467 N° 1, 470 N° 1 del Código Penal; y 47, 297, 340, 341, 342, 348, 406 y siguientes, y 468 del Código Procesal Penal, Ley N° 18.216 se declara: 1° Que se CONDENA, a don MARCELO FRANCISCO GUERRA VILLASECA C.I. N° 15.129.067-1 a sufrir las siguientes penas: Como AUTOR del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 470 N° 1 del Código Penal, la pena de 541 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE 10 UTM y las accesorias del Art. 30 del Código Penal. Como AUTOR del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 467 N° 1 del Código Penal la pena de 541 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE 10 UTM y las accesorias del Art. 30 del Código Penal. Ambos delitos en grado de desarrollo CONSUMADO y cometidos en la jurisdicción de este Tribunal, durante el año 2018 y 2017 2° Que, respecto de la pena de multa, se le concederán 10 parcialidades de 2 de UTM cada una de ellas debiendo enterarse dentro de los primeros diez días del mes siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia. En el evento que el condenado no pagare la multa impuesta el condenado sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de Reclusión 1/3 por cada 1 día de privación. En virtud de lo dispuesto en el inciso final del Art. 70 del Código Penal, el no pago de una de las parcialidades, se hará exigible el total de la multa. 3.
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SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Curicó veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que con la presencia del acusado don MARCELO FRANCISCO GUERRA VILLASECA C.I. N° 15.129.067-1, nacido el 12 de mayo de 1982; ingeniero agrícola, con domicilio en Parcela N° 27 Guaico 1 de la comuna de Romeral, su abogado defensor, la querellante y el fiscal del Ministerio Pú
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