LUIS ALFONSO VIDAL ROCA C/ FELIPE ANÍBAL FUENTES ÁLVAREZ
Rol
O-303-2024
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 27 de octubre de 2019, a las 09:20 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en la intersección de las calles Peñuelas Norte con Avenida Los Pescadores, comuna de Coquimbo, el imputado FELIPE ANIBAL FUENTES ALVAREZ, fue sorprendido por funcionarios de carabineros, en estado de ebriedad, aprestándose conducir el Jeep color rojo, marca Suzuki, modelo Grand Vitara, año 2004, P.P.U. XJ- 8261; toda vez que se encontraba como conductor, sentado al volante y con el motor en marcha. El estado etílico del imputado Fuentes Álvarez fue constatado por el exámen respiratorio de alcotest que se le practicó en el lugar, que arrojó un resultado de 1.194 G/L de alcohol en la sangre y posteriormente comprobado por la alcoholemia de rigor que dio como resultado 2,11 G/L de alcohol en la sangre”. B) SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los
Fundamentos
fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. En Coquimbo, a veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 6 y 9, 12 Nº 16, 15 Nº 1, 18, 25, 29, 30, 50, 67, 69, 70 del Código Penal; artículos 110, 111, 182 y 196 de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; artículos 30, 36, 45, 345 y 348 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley N° 18.216; SE RESUELVE: I.- Que, SE CONDENA, a FELIPE ANIBAL FUENTES ALVAREZ, cédula nacional de identidad N° 19.351.999-7, ya individualizado, a sufrir la pena corporal de VEINTIUN DIAS de prisión en su grado medio; a la pena pecuniaria de MULTA de UN TERCIO de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de DOS AÑOS; y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor, de un delito de aprestarse a conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 182 inciso 3°, en relación a los artículos 110, 111 y 196 de la Ley N° 18.290, de Transito; ocurrido el día 27 de octubre de 2019, en la comuna de Coquimbo. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena corporal impuesta por la Remisión Condicional, quedando sujeto el sentenciado al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el lapso de UN AÑO, debiendo cumplir, además, durante dicho período, con las condiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley Nº 18.216. El condenado deberá presentarse a dicho Centro Código:
Texto Completo (Preview)
A) HECHOS: “El día 27 de octubre de 2019, a las 09:20 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en la intersección de las calles Peñuelas Norte con Avenida Los Pescadores, comuna de Coquimbo, el imputado FELIPE ANIBAL FUENTES ALVAREZ, fue sorprendido por funcionarios de carabineros, en estado de ebriedad, aprestándose conducir el Jeep color rojo, marca Suzuki, modelo Grand Vitara,
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