Juzgado de Garantía de Talagante

BENITO GALDAMES FLORES C/ ESTEBAN ARIEL ROJAS POBLETE

Rol

O-327-2024

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS DE LA ACUSACIÓN El día 18 de enero del año 2024, aproximadamente las 16:10 minutos aproximadamente el imputado se encontraban en el domicilio ubicado en pasaje cuatro sur 819, de la comuna de El monte, lugar donde fue sorprendido en posesión de 4 plantas de marihuana que se veían del exterior, además de 538 g de la misma sustancia en bolsas de nylon y papel, dos pesas digitales, 417.000 pesos, y 56 g de pasta base cocaína. Código: GUXCXPYKTSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CALIFICACIÓN JURÍDICA: -Tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 1 en relación 3 de la Ley 20.000. -Cultivo de drogas, previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley 20.000. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORÍAS: Agravante: No concurre. Atenuante: 11 N°6 y N° 9 del Código Penal. Sentencia.: Por estos

Fundamentos

fundamentos y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1, 2, 3, 11 N°6 y N° 9, 14, 15, 24, 25, 30, 40, 50, 68, 69 del Código Penal; artículos 1, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículo 1 y 15 bis 17 ter, 38 de la ley 18216, articulo 1, 3, 8, 46, ley 20000.

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a ESTEBAN ARIEL ROJAS POBLETE, cédula de identidad N° 0013558302-2, ya individualizado en su calidad de autor, por los siguientes delitos consumados, acaecidos el día 18 de enero de 2024 a lo siguiente: Un delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 1 en relación 3 de la ley 20.000 A LA PENA DE TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, A LA MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, A LA ACCESORIA DE INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA PARA DERECHOS POLITICOS Y DE INHABILIDAD ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIOS PUBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y AL COMISO DE DROGA NUE 3451393 Y DINERO NUE 3451389. Un delito de cultivo de drogas, previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley 20.000 A LA PENA DE 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, A LA ACCESORIA DE SUSPENSIÓN DE CARGO DE OFICIO PÚBLICO MIENTRAS DURE LA CONDENA, Y COMISO DE NUE 3451393. II.- Que, la multa ascendiente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por el delito de tráfico de drogas, se le dará por cumplida por uno de los días que estuvo privado de libertad, por esta causa ( 19 de enero de 2024 al 26 de agosto de 2024) III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado, cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por 5 AÑOS, como pena única, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de Gendarmer

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado. Fecha Talagante, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Magistrado LISETTE KARINA DROGUETT JARA Fiscal VERÓNICA PAULA MONJES VERA Abogado asistente GASTON VERA VALENZUELA Defensor JAVIERA ALEJANDRA ALLENDES GONZÁLEZ Defensor KATHERINE MORÁN Hora inicio 09:48AM Hora termino 10:48AM Sala SALA 2 Tribunal Juzgado de Garantía de Talagant

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