Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena.

C/ EDUARDO MAURICIO ALVARADO BAÑADOS

Rol

O-35-2024

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por los jueces Carlos Andrés Manque Tapia, quien presidió la audiencia, María Paola Paredes Vega (s) y Carol Angélica Sepúlveda Carvajal, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida en contra del acusado Eduardo Mauricio Alvarado Bañados, rut N°19.506.395-8, chileno, nacido en Coquimbo el 8 de febrero de 1997, 26 años, soltero, trapichero, domiciliado en calle 25 de Mayo N°26, Población Victoria, Coquimbo, representado por el Defensor Penal Público Alejandro García García, domiciliado en Portales 311, 5to piso, of. 53, Coquimbo. Representó al Ministerio Público, el Fiscal Adjunto Juan Pablo Aguilera Ponce, domiciliado en calle Melgarejo 847, Coquimbo. SEGUNDO: Que de acuerdo con el auto de apertura la acusación deducida por el Ministerio Público rezó del siguiente modo: El día 7 de abril de 2019, a las 03:30 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en Baquedano número 617, Coquimbo, el acusado Eduardo Mauricio Alvarado Bañados, agredió con un elemento corto-punzante en su espalda a la víctima Oscar Monsalve Cofre. A raíz de la agresión la víctima resultó con herida lumbar derecha y hematoma retroperitoneal de carácter grave, con un tiempo de sanación e incapacidad de entre 35 a 40 días, según informe del Servicio Médico Legal. Sostuvo el persecutor que los hechos descritos serían constitutivos del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, atribuyendo calidad de autor al acusado y el grado de desarrollo del delito sería de consumado. Además, señaló que concurriría a favor del encartado la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal consagrada en el artículo 11 N°6 del Código Penal, es decir, la irreprochable conducta anterior. Finalmente solicitó se condenara a Alvarado Bañados a una pena de 2 años de presidio menor en su grado medio y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo con costas. TERCERO: Que, el Ministerio Público en sus alegatos de inicio señaló que, víctima y testigo directo decidieron no venir a juicio, sin perjuicio de ello se presentará prueba que dará cuenta que esta persona fue herida y que existieron antecedentes suficientes para realizar una persecución penal. El agresor era persona conocida de la víctima, quien lo reconoció en su oportunidad y su relato se condecía a las lesiones señaladas. Lo anterior a fin de justificar el litigar en juicio. Que, por su parte en la clausura señaló que existió una denuncia, siendo el imputado reconocido en PDI tanto por su apodo como por su nombre por la denunciante y por la víctima, cuestiones que reiteraron también ante la Fiscalía. Lamentablemente, ellos optaron por no comparecer al juicio, por lo Código: XXNVXPKZGYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ve

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 18, 21, 50 y 397 N°2 del Código Penal; artículos 1, 8, 47, 295, 297 y siguientes, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343 y 344 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE a EDUARDO MAURICIO ALVARADO BAÑADOS de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, por el delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, presuntamente cometido el 7 de abril de 2019, en contra de Oscar Monsalve Cofre, en la comuna de Coquimbo. II.- Que no se condenará en costas al Ministerio Público por estimar que litigó con fundamento plausible. III.- Ejecutoriado que quede este fallo, remítase al Juzgado de Garantía de Coquimbo para los fines pertinentes. Código: XXNVXPKZGYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 Sentencia redactada por la Jueza Carol Sepúlveda Carvajal. Regístrese y archívese en su oportunidad. R.U.C. N°1900381633-0 R.I.T. Nº35-2024 DICTADA POR LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA SERENA INTEGRADA POR LOS JUECES CARLOS ANDRES MANQUE TAPIA, MARIA PAOLA PAREDES VEGA (S) Y CAROL ANGELICA SEPULVEDA CARVAJAL. Código: XXNVXPKZGYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-26T15:02:09-0400

Texto Completo (Preview)

1 C/ EDUARDO MAURICIO ALVARADO BAÑADOS LESIONES GRAVES RUC: 1900381633-0 RIT: 35-2024 La Serena, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. OIDOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por los jueces Carlos Andrés Manque Tapia, quien presidió la audiencia, M

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