C/ YERCO ALEJANDRO REYES AGUILAR
Rol
O-6038-2021
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 03 de noviembre de 2021, a las 18:01 aproximadamente, en la intersección de calle Los Carolinos con Diego de Sevilla, Comuna de El Bosque, funcionarios de Carabineros sorprendieron al imputado YERCO ALEJANDRO REYES AGUILAR, conduciendo y manteniendo en su poder la motocicleta marca United Motors, modelo matrix 150, del año 2013, color azul, placa patente IG-0773 la cual habÍa sido objeto de un delito de robo ocurrido el dia 28 de noviembre de 2020, en la comuna de Peñalolen, hecho denunciado por la victima Cristian Alvarez Rojas, ante Subcomisaría de Peñalolen, por lo que el imputado conocía no pudia menos que conocer el origen ilícito del vehiculo Calificación jurídica: Los hechos anteriormente descritos constituyen, en opinión del Ministerio Público, el delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto en el art. 456 bis A inciso 3 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Atenuantes acogidas: 11 N 6 y 11 N 9 del Código Penal Agravantes acogidas: No concurren. Santiago, a veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Código: JDVJXPYHSRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SE DECLARA: I.- Que se condena a YERCO ALEJANDRO REYES AGUILAR, cedula de identidad N°19.880.323-5, ya individualizado, a la pena de 541 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio Fiscal ascendente a 3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en su calidad de autor, del delito de receptación de vehículo motorizado en grado de desarrollo de consumado, hecho ocurrido en esta ciudad el día 03 de noviembre de 2021, en la comuna del Bosque. II.- Que, la pena privativa de libertad, se sustituye por la remisión condicional, por reunirse los requisitos tanto objetivos como subjetivos, en relación al artículo 4 y 5 de la ley 18.216, s ele concede por el tiempo de la pena, es
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a YERCO ALEJANDRO REYES AGUILAR, cedula de identidad N°19.880.323-5, ya individualizado, a la pena de 541 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio Fiscal ascendente a 3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en su calidad de autor, del delito de receptación de vehículo motorizado en grado de desarrollo de consumado, hecho ocurrido en esta ciudad el día 03 de noviembre de 2021, en la comuna del Bosque. II.- Que, la pena privativa de libertad, se sustituye por la remisión condicional, por reunirse los requisitos tanto objetivos como subjetivos, en relación al artículo 4 y 5 de la ley 18.216, s ele concede por el tiempo de la pena, es decir por 541 días, deberá cumplir la pena sustitutiva de remisión condicional, deberá presentarse al CRS correspondiente a su domicilio, dentro de 5 día de ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento de orden de detención si no lo hace, para efectos de dar inicio a esta pena sustitutiva, para el evento de que deba cumplir pena efectiva o sea revocada esta pena sustitutiva, en dicho evento, se reconoce un día de abono, que es el día de los hechos, que fue detenido y paso a control de la detención. III.- Que, la pena de multa de 3 UTM, se le dan para pagarla 6 cuotas de media unidad tributaria mensual cada una, pagaderos los días 5 últimos días de cada mes, a contar del mes siguiente de que el
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RESUMEN: R.U.C. : 2100991040-6 R.I.T. : 6038-2021 DELITO : RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO NOMBRE IMPUTADO : YERCO ALEJANDRO REYES AGUILAR CÉDULA DE IDENTIDAD : 19.880.323-5 DOMICILIO : JOAQUIN SOROLLA Nº 1722, LA PINTANA FISCAL : OSVALDO TOLEDO LOPEZ DEFENSOR : RAFAEL JOFRÉ INZUNZA TRIBUNAL : 11° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO FECHA DE SENTENCIA : 26 DE AGOSTO DE 2024 TIPO DE RESOLUCIÓN : Transc
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