M.P. C/ DIEGO ANTONIO VIVANCO ZOLORZA
Rol
O-209-2024
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO., CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el Ministerio Público, son los siguientes: “En horas de la noche del día 22.10.23 el acusado VIVANCO ZOLORZA, quien conducía en manifiesto estado de ebriedad el vehículo tipo taxi colectivo marca Kia PPU FLZL-15, por Avda. Ramón Barros Luco, y al llegar a la intersección de Carlos Dermarchi de la comuna de San Antonio y producto de su estado etílico , no respeto el derecho preferente de paso que tenía en ese momento al víctima JONATHAN RODRIGO CERVASI HERNÀNDEZ, quien efectuaba el cruce peatonal demarcado establecido en dicha intersección, procediendo el acusado a impactarla, quien producto de ello falleció en el Lugar. Efectuada la prueba de orientación respiratorio y alcoholemia estás arrojaron que el acusado conducía con 0.95 y 0.98 gramos de alcohol por mil en la sangre, además realizaba dicha conducción sin constar con licencia profesional requerida.” (sic). A juicio de la fiscalía, los hechos recién descritos configuran los delitos de conducción en estado de ebriedad, causando muerte, descrito y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110, todos de la Ley 18.290; y conducción de vehículo sin constar con licencia profesional requerida, descrito y sancionado en el artículo 194 de la misma Ley. Agrega que al acusado lo perjudica la agravante del artículo 12 n°12 del Código Penal, en mérito de lo cual solicita se imponga las siguientes penas: por la conducción en estado de ebriedad causando muerte, la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa 20 UTM, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo, y accesorias legales correspondiente; y por la conducción de vehículo sin constar con licencia profesional requerida, la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, y accesorias legales correspondiente. Todo ello con costas. TERCERO: Alegaciones iniciales de los intervinientes.- Que, el Ministerio Público señaló q
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 y 21 de agosto de 2024, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, se celebró audiencia de juicio oral en causa RIT 209-2024, seguida en contra del acusado Diego Antonio Vivanco Zolorza, cédula de identidad n°19.403.669- 8, nacido el 20 de junio de 1996, 28 años de edad, soltero, domiciliado en Calle Las Perdices 1930 casa 16, comuna de San Antonio legalmente representado por el defensor particular don Juan Rivera Fuentes. Como acusadores, compareció el Fiscal del Ministerio Público de San Antonio don Fred Silva Valenzuela y la abogado(a) querellante doña María Pía Lavín Ramírez. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el Ministerio Público, son los siguientes: “En horas de la noche del día 22.10.23 el acusado VIVANCO ZOLORZA, quien conducía en manifiesto estado de ebriedad el vehículo tipo taxi colectivo marca Kia PPU FLZL-15, por Avda. Ramón Barros Luco, y al llegar a la intersección de Carlos Dermarchi de la comuna de San Antonio y producto de su estado etílico , no respeto el derecho preferente de paso que tenía en ese momento al víctima JONATHAN RODRIGO CERVASI HERNÀNDEZ, quien efectuaba el cruce peatonal demarcado establecido en dicha intersección, procediendo el acusado a impactarla, quien producto de ello falleció en el Lugar. Efectuada la prueba de orientación respiratorio y alcoholemia estás arrojaron que el acusado conducía con 0.95 y 0.98 gramos de alcohol por mil en la sangre, además realizaba dicha conducción sin constar con licencia profesional requerida.” (sic). A juicio de la fiscalía, los hechos recién descritos configuran los delitos de conducción en estado de ebriedad, causando muerte, descrito y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110, todos de la Ley 18.290; y conducción de vehículo sin constar con licencia profesional requerida, descrito y sancionado en el artículo 194 de la misma Ley. Agrega que al acusado lo perjudica la agravante del artículo 12 n°12 del Código Penal, en mérito de lo cual solicita se imponga las siguientes penas: por la conducción en estado de ebriedad causando muerte, la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa 20 UTM, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo, y accesorias legales correspondiente; y por la conducción de vehículo sin constar con licencia profesional requerida, la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, y accesorias legales correspondiente. Todo ello con costas. TERCERO: Alegaciones iniciales de los intervinientes.- Que, el Ministerio Público señaló que los hechos descritos en la acusación van a ser indubitados, ocurrieron el día 12 de octubre del año 2023, en horas de la noche, cuando la víctima, Jonathan, iba precisamente transitando por donde la ley obliga a hacerlo a los peatones, por un paso de cebra o próximo precisamente al mismo. En esas circunstancias, el impu
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 14 Nº1, 15 Nº1, 29, y 70 del Código Penal; artículos 6, 110, 194, 196 inciso 3°, 196 bis y 196 ter de la Ley 18.290; artículos 4, 47, 295 a 297, 340 a 344, 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I. Que, se absuelve al acusado DIEGO ANTONIO VIVANCO ZOLORZA, cédula de identidad n°19.403.669-8, de los cargos formulados en su contra como presunto autor del delito de conducción sin licencia profesional requerida, supuestamente ejecutado el día 12 de octubre de 2023 en la comuna de San Antonio. II.- Que, se CONDENA al acusado DIEGO ANTONIO VIVANCO ZOLORZA, cédula de identidad n°19.403.669-8, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de doce unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo -sin perjuicio de los derechos del tercero propietario-, y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando la muerte de una persona, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 3°en relación al artículo 110, todos de la Ley 18.290, perpetrado en perjuicio de Jonathan Rodrigo Gervasi Hernández, el día 12 de octubre de 2023, en la comuna de San A
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1 Acusado: Diego Antonio Vivanco Zolorza Delito: Conducción en estado de ebriedad causando muerte. Conducción sin licencia profesional requerida. RUC N° 2301111895-K RIT N° 209 - 2024 San Antonio, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 y 21 de agosto de 2024, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, se cel
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