C/ JAVIER ANTONIO RODRÍGUEZ ARAYA
Rol
O-52-2024
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION., VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 10 de febrero de 2023, a eso de las 23:30 horas, en circunstancias que la víctima, Danilo Alejandro Pérez Soto, se encontraba en su domicilio ubicado, en Patagua Cerro, camino a Patagua Orilla, comuna de Pichidegua, al salir al patio a botar la basura, logra percatarse que en el interior se encontraba un sujeto agazapado, quien resultó ser JAVIER RODRIGUEZ ARAYA, que vestía una polera color amarilla, de tez morena, contextura delgada, chaqueta de la selección chilena, estatura media, quien ingresó a su inmueble momento antes, sin la autorización de éste. Tras increpar la víctima al sujeto del por qué se encontraba ahí, solicitaba la Código: HTPHXPLVHYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 presencia de Carabineros al lugar, sin embargo, el imputado al percatarse de lo anterior, huye saltando el cierre perimetral hacia un canal de regadío en la parte posterior de la casa del ofendido. Posteriormente, a eso de las 00:30 horas, en circunstancias que la víctima, Myriam Luz San Martín Velázquez, se encontraba en el domicilio de sus padres, ubicado en callejón Las Rozas S/N, Sector Patagua Orilla, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, se percata que en la parte de afuera de la casa, específicamente en el patio de la vivienda, se encontraba el acusado JAVIER RODRIGUEZ ARAYA, quien entró por una vía no destinada al efecto, saltando el cierre perimetral y luego proceder a apropiarse con ánimo de lucro y sin la autorización de su dueño, de un balón de gas de 15 kilos, de la marca Lipigas, el cual se encontraba a un costado de la cocina, siendo arrastrado por el imputado hasta la calle. Al ver esto, la víctima requiere la presencia de su cónyuge, Juan Elías Cerda Hidalgo, quien procede a encarar al imputado, exigir la devolución de la especie, que ya había logrado sacar del inmueble, para solicitar la presencia policial quienes finalmente logran la det
Fundamentos
considerando que este mismo testigo precisó que el procedimiento policial se extendió hasta las 05:00 horas, se entenderá que la referencia que realiza junto a Cristian Ortiz sobre que los hechos ocurren el 11 de febrero de 2023 se refieren a lo acontecido durante la madrugada de ese día, entendiéndose así que la situación que afectó a Danilo Pérez se produjo en la noche del día 10 de febrero, tal como se plantea en la acusación. Finalmente lo expuesto por el testigo Juan Cerda Hidalgo, quien se identificó como pareja de Myriam San Martína, acredita que luego de apersonarse en el lugar del segundo hecho en respuesta a la llamada que aquella le realizó, salió en búsqueda del autor del robo junto a su suegro en un vehículo de su propiedad, logrando dar alcance a un sujeto cuyas características no recuerda, pero que mantenía en su poder el balón de gas sustraído, logrando recuperarlo, además de entregar información a Carabineros, quienes en base a la misma procedieron a la detención del acusado Javier Antonio Rodríguez Araya, según lo el testimonio coincidente de Cristian Ortiz y José Mardones, quienes describieron que cuando se encuentran con Juan Cerda, este les señaló que encontró el balón de gas en poder de un sujeto desconocido que se desplazaba por el camino a Las Cabras, en el sector del puente San Roberto, a unos 500 metros aproximadamente, por lo que realizaron un patrullaje en la zona hasta Código: HTPHXPLVHYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 16 que dieron con el paradero del acusado, procediendo a su detención por existir una situación de flagrancia. DÉCIMO: Hechos probados. Que de acuerdo con lo referido en el considerando anterior, apreciada libremente la prueba según lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, el Tribunal llega a la convicción, tal como se adelantó en el veredicto, que es posible dar por acreditado aproximadamente a las 23:20 horas del 10 de febrero de 2023, cuando Danilo Alejandro Pérez Soto, se encontraba en el domicilio ubicado en el sector de Patagua Cerro, comuna de Pichidegua, al salir al patio a botar la basura, logra percatarse que en el interior se encontraba un sujeto agazapado, quien vestía una polera color amarilla, de tez morena, contextura delgada, chaqueta de la selección chilena, estatura media, quien ingresó a su inmueble momento antes, sin la autorización de éste. Tras increpar la víctima al sujeto del por qué se encontraba ahí, solicita la presencia de Carabineros al lugar, sin embargo, el sujeto al percatarse de lo anterior huye saltando el cierre perimetral hacia un canal de regadío en la parte posterior de la casa del ofendido. Posteriormente, a eso de las 00:30 horas, en circunstancias que la víctima, Myriam Luz San Martín Velázquez, se encontraba en el domicilio de sus padres, ubicado en ca
Fallo
se resuelve: I.- Que se absuelve a Javier Antonio Rodríguez Araya, ya individualizado, de la acusación de ser autor de un delito de violación de morada previsto en el artículo 144 del Código Penal cometido en perjuicio de Danilo Alejandro Pérez Soto el 10 de febrero de 2023 en la comuna de Pichidegua. II.- Que se absuelve a Javier Antonio Rodríguez Araya, ya individualizado, de la acusación de ser autor de un delito de robo en lugar habitado previsto en los artículos 436 y 440 N° 1 del Código Penal supuestamente cometido en perjuicio de Myriam Luz San Martín Velásquez el 11 de febrero de 2023 en la comuna de Pichidegua. III.- Que se exime del pago de las costas al Ministerio Público. Habiéndose emitido sentencia respecto de un delito que merece pena aflictiva, y conforme a lo establecido en el artículo 17 de la ley 20.568, inclúyase la presente sentencia en el respectivo informe mensual que se remite al Servicio Electoral, una vez que se encuentre ejecutoriada. Conforme lo prescrito por el artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales, remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua para el cumplimiento de la sentencia. Se deja constancia que para la publicación de la presente sentencia en el sitio web del Poder Judicial, no existen datos que se deban reservar. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Código: HTPHXPLVHYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 21 Redactada
Texto Completo (Preview)
1 Rit 52-2024 Rancagua, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro Vistos, oídos, y considerando. PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el Juez Presidente don Felipe Ignacio Cortés Ibacache, y por los magistrados doña Carolina Isabel Garrido Acevedo y don David Eduardo Gómez Pa
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