Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

JOSE IGNACIO GONZALEZ RIVERA C/ MICHAEL RODRIGO ARAYA PIZARRO

Rol

O-81-2023

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos reseñados son constitutivos del delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, descrito y sancionado en el artículo 110, 196 y 209 de la Ley N°18.290, en el cual se le atribuye al acusado la participación en calidad de autor directo e inmediato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Además, el ente persecutor consideró que le perjudica la agravante del art. 12 N° 16 del Código Penal. Finalmente, solicitó que se condene al acusado a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM, suspensión de licencia o prohibición de obtenerla por 5 años, y accesorias legales que correspondan, con costas. TERCERO: Alegatos de apertura. El Ministerio Público expuso que este caso se trata de un sujeto que conducía en estado de ebriedad sin licencia alguna, con causas anteriores por el mismo delito, por eso la entidad de la pena que se solicita en la acusación. Solicitó un veredicto condenatorio según el mérito de la prueba de cargo. El abogado defensor planteó que el Ministerio Público deberá probar los hechos vertidos en la acusación. Sin perjuicio de ello, el acusado declarará para colaborar sustancialmente con el esclarecimiento de los hechos. Harán las solicitudes correspondientes al término del juicio. CUARTO: Declaración del acusado. Que, el acusado debidamente informado de sus derechos, y en la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, decidió renunciar a su derecho a guardar silencio, declarando en los siguientes términos: Ese día estaba tomando con un amigo en la playa, y estaban estacionados con el auto andando. Él estaba en el asiento del chofer. Y el que manejaba el auto estaba de copiloto. Llegó Carabineros, los consultaron porque estaban tomando y justo el auto estaba encendido. Les tomaron a ambos alcoholemia, les sacaron el parte. Después se cambió de asiento para que el chofer manejara. Al Fiscal le explicó que andaba con otro sujeto,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintiuno de agosto del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces don Mauricio Aguilar Donoso (S), quien la presidió, doña Daniela Herrera Faúndez y doña Constanza Encina Zacur (S), se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.I.T. N°81-2023, seguida en contra de MICHAEL RODRIGO ARAYA PIZARRO, cédula nacional de identidad N°19.420.869-3, nacido el 17 de septiembre de 1989 en Santiago, chileno, soltero, 34 años, maestro carpintero, domiciliado en Pasaje Los Frutos N°375, comuna de Algarrobo. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Osvaldo Ossandón Sermeño. En tanto que la defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Cristian Barrera Vargas. Ambos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. La acusación del Ministerio Público, se sostuvo sobre los siguientes hechos, según la relación de los mismos que consta en auto de apertura de juicio oral de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, proveniente del Juzgado de Garantía de San Antonio, los que se transcriben textualmente: “Siendo aproximadamente las 12:37 horas del día 08.09.19 el acusado condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia por Avda Costanera, s/n comuna de Algarrobo el vehiculo PPU CTKB-51, siendo fiscalizado por Carabineros. El estado de ebriedad consto a personal policial por su hálito alcohólico y rostro congestionado. Efectuada la prueba de orientación respiratoria y alcoholemia estas arrojaron 0.46 y 1,19 grados del alcohol por litro en la sangre respectivamente” (sic). Código: BVVUXPKYXWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos reseñados son constitutivos del delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, descrito y sancionado en el artículo 110, 196 y 209 de la Ley N°18.290, en el cual se le atribuye al acusado la participación en calidad de autor directo e inmediato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Además, el ente persecutor consideró que le perjudica la agravante del art. 12 N° 16 del Código Penal. Finalmente, solicitó que se condene al acusado a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM, suspensión de licencia o prohibición de obtenerla por 5 años, y accesorias legales que correspondan, con costas. TERCERO: Alegatos de apertura. El Ministerio Público expuso que este caso se trata de un sujeto que conducía en estado de ebriedad sin licencia alguna, con causas anteriores por el mismo delito, por eso la entidad de la pena que se solicita en la acusación. Solicitó un veredicto condenatorio según el mérito de la prueba de cargo. El abogado defensor planteó que el Ministerio Público deberá probar los hechos vertid

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 15 N° 1, 18, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; y 1°, 2°, 4°, 45, 47 inciso final, 295, 297, 338, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal; 110, 111, 196 y 209 de la Ley N°18.290, se declara: I.- Que, se CONDENA al acusado MICHAEL RODRIGO ARAYA PIZARRO, ya individualizado, a cumplir la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de dos (2) Unidades Tributarias Mensuales, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y la suspensión de la licencia de conducir por un término de 5 años, por su responsabilidad a título de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 209 de la Ley N°18.290, perpetrado en esta jurisdicción el día 08 de septiembre de 2019. II.- Que, por lo razonado en el considerando décimo octavo, el sentenciado deberá dar cumplimiento real y efectivo a su pena, debiendo considerarse los 4 días de abono que tiene a su favor. III.- Se autoriza al condenado a pagar la multa impuesta en cuatro cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 0,5 U.T.M. cada una, debiendo pagarse la primera de dichas cuotas durante el mes siguiente a aquel en el que quede firme esta sentencia. El no pago de una sola de las parcialidades hará exi

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1 MINISTERIO PÚBLICO CON MICHAEL RODRIGO ARAYA PIZARRO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR RIT Nº 81-2023 ______________________________________________________________ San Antonio, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintiuno de agosto del presente año, ante esta sala del Tr

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