Juzgado de Garantía de Pitrufquen.

TENENCIA GORBEA C/ NN

Rol

O-888-2023

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos y circunstancias objeto de la acusación aceptados por el acusado. Que se dedujo acusación por el Ministerio Público en contra de los imputados, ya individualizados, quienes aceptaron en forma expresa, libre y voluntaria los siguientes hechos que la constituyen: “En horas de la tarde del día 27 de mayo de 2023, el acusado JUAN HERNÁN VILLAGRA PIZARRO, junto a lo menos dos personas más cuya identidad se desconoce, a bordo del vehículo marca KIA, modelo Río, placa patente HKWG.17, se desplazaron desde Temuco hasta el sector de la Sexta Faja en la comuna de Gorbea, con la finalidad de retirar desde ese lugar, dos camionetas que mantenían encargo por robo, lugar en el cual, dejaron estacionado dicho móvil a un costado del camino, para luego abordar otro vehículo, también de la marca KIA, de color azul, en el cual concurrieron hasta el domicilio del acusado GONZALO ARMANDO AILIO AILIO, ubicado en el Km. 18 del sector Sexta Faja de la referida comuna, en donde se encontraban ocultas dichas camionetas. En ese contexto, alrededor de las 20:50 hrs., de ese mismo día, personal de Carabineros, quienes habían montado una vigilancia previa en el sector, intentaron fiscalizar a las referidas camionetas en los momentos en que éstas abandonaban el domicilio del acusado Ailio Ailio y se desplazaban en caravana por un camino vecinal aledaño. Fue en esa circunstancia que, uno de los vehículos de dicha caravana, el que correspondía al de la marca KIA, de color azul, hizo caso omiso de la señal de detención y eludió el cerco policial que se había formado, realizando disparos por parte de sus ocupantes hacia los miembros del equipo policial e intentando atropellarlos, logrando darse a la fuga. De la misma forma, el segundo vehículo de la citada caravana, que correspondía a una camioneta marca Mitsubishi, modelo L200, de color blanco, placa patente LLKP.50, quedó abandonada en el lugar, toda vez que su conductor detuvo la marcha y descendió del móvil, para luego internarse en la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que ante este Tribunal con fecha 21 de agosto de 2024, se realizó audiencia de procedimiento abreviado con la asistencia del del Ministerio Público; de la Defensa y de los imputados JUAN HERNÁN VILLAGRA PIZARRO, C.I. N° 14.156.225-8, domiciliado en calle El Almendro-Villa El Trébol- Labranza Nº 625 , Temuco y GONZALO ARMANDO AILIO AILIO, C.I. N° 17.873.625-6, domiciliado en sector Sexta Faja Km 16, Gorbea. SEGUNDO: Hechos y circunstancias objeto de la acusación aceptados por el acusado. Que se dedujo acusación por el Ministerio Público en contra de los imputados, ya individualizados, quienes aceptaron en forma expresa, libre y voluntaria los siguientes hechos que la constituyen: “En horas de la tarde del día 27 de mayo de 2023, el acusado JUAN HERNÁN VILLAGRA PIZARRO, junto a lo menos dos personas más cuya identidad se desconoce, a bordo del vehículo marca KIA, modelo Río, placa patente HKWG.17, se desplazaron desde Temuco hasta el sector de la Sexta Faja en la comuna de Gorbea, con la finalidad de retirar desde ese lugar, dos camionetas que mantenían encargo por robo, lugar en el cual, dejaron estacionado dicho móvil a un costado del camino, para luego abordar otro vehículo, también de la marca KIA, de color azul, en el cual concurrieron hasta el domicilio del acusado GONZALO ARMANDO AILIO AILIO, ubicado en el Km. 18 del sector Sexta Faja de la referida comuna, en donde se encontraban ocultas dichas camionetas. En ese contexto, alrededor de las 20:50 hrs., de ese mismo día, personal de Carabineros, quienes habían montado una vigilancia previa en el sector, intentaron fiscalizar a las referidas camionetas en los momentos en que éstas abandonaban el domicilio del acusado Ailio Ailio y se desplazaban en caravana por un camino vecinal aledaño. Fue en esa circunstancia que, uno de los vehículos de dicha caravana, el que correspondía al de la marca KIA, de color azul, hizo caso omiso de la señal de detención y eludió el cerco policial que se había formado, realizando disparos por parte de sus ocupantes hacia los miembros del equipo policial e intentando atropellarlos, logrando darse a la fuga. De la misma forma, el segundo vehículo de la citada caravana, que correspondía a una camioneta marca Mitsubishi, modelo L200, de color blanco, placa patente LLKP.50, quedó abandonada en el lugar, toda vez que su conductor detuvo la marcha y descendió del móvil, para luego internarse en la vegetación, dándose a la fuga del lugar. Este vehículo, no contaba con su placa patente, y en su lugar, mantenía instalada una patente de fabricación artesanal con la sigla RVXL.70, vehículo que presentaba un encargo por robo, realizado con fecha 06 de marzo de 2023, en la comuna de Valdivia, por parte de la víctima de iniciales A.S.S.S. En tanto, el tercer y último vehículo de la caravana, que correspondía a una camioneta marca Mitsubishi, modelo L200, de color gris, conducida por el acusado JUAN HERNÁN VILLAGRA PIZARRO, también detu

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 67, 69, 70, 445 y 456 bis A del Código Penal; artículo 192 letra e) de la ley 18.290 de tránsito; artículos 348, 297, 406, 407, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal; y artículos 3, 4 y siguientes de la Ley N° 18.216, se resuelve: RESPECTO DE JUAN HERNÁN VILLAGRA PIZARRO: I.- Que se condena a JUAN HERNÁN VILLAGRA PIZARRO, C.I. N° 14.156.225-8, ya individualizado, a la pena de 541 (quinientos cuarenta y un) días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de 5 de unidades tributarias mensuales, como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado el día 27 de mayo de 2023 en esta jurisdicción. II.- Que se condena a JUAN HERNÁN VILLAGRA PIZARRO, C.I. N° 14.156.225-8,, ya individualizado, a la pena de 61 (sesenta y un) días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de porte de elementos conocidamente destinados para la comisión del delito de robo, prescrito y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado el día 27 de mayo de 2023 en esta jurisdi

Texto Completo (Preview)

Pitrufquén, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que ante este Tribunal con fecha 21 de agosto de 2024, se realizó audiencia de procedimiento abreviado con la asistencia del del Ministerio Público; de la Defensa y de los imputados JUAN HERNÁN VILLAGRA PIZARRO, C.I. N° 14.156.225-8, domiciliado en calle El Almendro-Villa El Trébol- La

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