MP C/ MANUEL ARTURO NÚÑEZ LEGUA
Rol
O-262-2024
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 04 de enero de 2024, siendo aproximadamente las 19:00 horas, en circunstancias que la víctima identificada como Claudia Angelina Barriga González se trasladaba a bordo de un taxi colectivo, sentada en el asiento delantero costado derecho del vehículo manipulando su teléfono celular, al llegar a la intersección de calle Uruguay con Pedro Montt en la ciudad de Valparaíso, el taxi colectivo detuvo su marcha, momento en que la víctima fue interceptada por el acusado MANUEL ARTURO NÚÑEZ LEGUA, procediendo luego el acusado a arrebatarle de manera sorpresiva el teléfono marca Samsung AS21 de color rojo, para luego darse a la fuga llevando consigo la especie sustraída.” En concepto del Ministerio Público, estos hechos son constitutivos del delito de Robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 4 6 inciso segundo del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Indica que al acusado le corresponde una participación culpable en calidad de autor, conforme al artículo Nº del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante del artículo 2 N° 4 del Código Penal. Por lo anterior, solicita se imponga la pena de años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales Código: XGVBXPWSVUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página de correspondientes y costas de la causa. TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, expresó que los hechos ocurren en la fecha y de la forma que se indica en la acusación, lo que es observado por personal de carabineros de civil, quienes corren tras el imputado, lo detienen y la victima después reconoce su teléfono. Se probarán estos hechos con la declaración de los funcionarios aprehensores y víctima. En su alegato de clausura manifestó que pedirá condena por el delito de robo por sorpresa, el acusado mediante una maniobra sorpresiva, introduc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiuno de agosto del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por el Juez Presidente de Sala don Francisco Hermosilla Iriarte y por los Jueces doña Analía Rojas Zamora y doña Paula Ramos Vergara, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° - RUC N° - seguido en contra de MANUEL ARTURO NÚÑEZ LEGUA, cédula nacional de identidad N° - , nacido en Valparaíso el 24 de octubre de , 40 años, casado, ° básico en escuela especial, no lee, ni escribe, comerciante ambulante, domiciliado en Olivos Bajos, casa , Cerro Las Cañas, Valparaíso. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de esta ciudad, representado por su fiscal Javier Carrasco Sarmiento y la defensa, en tanto, fue asumida por la abogado de la Defensoría Penal Pública, María Paz Aliaga Valdés, ambos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 04 de enero de 2024, siendo aproximadamente las 19:00 horas, en circunstancias que la víctima identificada como Claudia Angelina Barriga González se trasladaba a bordo de un taxi colectivo, sentada en el asiento delantero costado derecho del vehículo manipulando su teléfono celular, al llegar a la intersección de calle Uruguay con Pedro Montt en la ciudad de Valparaíso, el taxi colectivo detuvo su marcha, momento en que la víctima fue interceptada por el acusado MANUEL ARTURO NÚÑEZ LEGUA, procediendo luego el acusado a arrebatarle de manera sorpresiva el teléfono marca Samsung AS21 de color rojo, para luego darse a la fuga llevando consigo la especie sustraída.” En concepto del Ministerio Público, estos hechos son constitutivos del delito de Robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 4 6 inciso segundo del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Indica que al acusado le corresponde una participación culpable en calidad de autor, conforme al artículo Nº del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante del artículo 2 N° 4 del Código Penal. Por lo anterior, solicita se imponga la pena de años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales Código: XGVBXPWSVUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página de correspondientes y costas de la causa. TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, expresó que los hechos ocurren en la fecha y de la forma que se indica en la acusación, lo que es observado por personal de carabineros de civil, quienes corren tras el imputado, lo detienen y la victima después reconoce su teléfono. Se probarán estos hechos con la declaración de los funcionarios aprehensores y víctima. En su alegato de clausura manifestó que pedirá condena por el delito de robo por sorpresa, el acusado mediante una maniobra sorpresiva, introduciendo su mano al interior del colectivo e
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos , Nº , 2 Nº 4, 4 Nº , Nº , , 2 , 24, 0, 0, 6 , 4 6 inciso 2°, 44 del Código Penal y artículos , 4 , 4 , 4 , 2 , 2 6, 2 , 2 a , 4 , 42, 4 , 4 y 46 del Código Procesal Penal y normas pertinentes de la Ley N° 2 6, se declara: I. Que se condena a MANUEL ARTURO NÚÑEZ LEGUA, cédula nacional de identidad N° - , ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un ( 4 ) de presidio menor en su grado medio y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo por sorpresa, perpetrado en esta ciudad, el día 4 de enero de 2024. II. Que, conforme lo razonado en el motivo décimo quinto, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo de la Ley 2 6 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA consistente en el encierro en establecimientos especiales que Gendarmería disponga al efecto, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, principiando la ejecución de la pena sustitutiva impuesta a partir del día en que este fallo quede ejecutoriado, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Si la pena sustitutiva fue
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Página de DELITO: Robo por sorpresa RUC N°: - RIT N°: - ACUSADO: MANUEL ARTURO NÚÑEZ LEGUA FISCAL: Javier Carrasco Sarmiento DEFENSORA: María Paz Aliaga Valdés Valparaíso, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiuno de agosto del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por el Juez P
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