M.P. C/ FELIPE HUMBERTO MARTÍNEZ BERRÍOS
Rol
O-111-2024
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal son los siguientes: “Que el día 14 de agosto de 2023, alrededor de las 09:20 horas el acusado Felipe Humberto Martínez Berríos condujo en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir y con sanción vigente, el vehículo marca Nissan, Modelo V 16, por calle Varas de la comuna de Temuco, siendo fiscalizado en la intersección de calles Varas con Aldunate de la comuna de Temuco por personal de la PDI, quienes constataron que el acusado conducía en estado de ebriedad y que además portaba consigo dos armas de fuego, una de ellas un revolver sin marca ni modelo, calibre .38 corto, con número de serie borrado y una pistola a fogueo marca Bruni, modelo 92, calibre 9 mm. la que se encontraba modificada y adaptada como arma de fuego, sin que el acusado contara con las autorizaciones administrativas correspondientes para su porte o tenencia. Código: LSETXPTLMVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - Se hace presente que el imputado además de no haber obtenido licencia de conducir fue condenado en causa RIT 7286/2018 del Juzgado de Garantía de Temuco a la inhabilitación perpetua para obtener licencia de conducir. El resultado de la prueba de alcoholemia arrojo como resultado 1.59 gramos de alcohol por litro de sangre”. Según la Fiscalía los hechos anteriormente descritos son constitutivos de los delitos conducción de conducción de vehículo motorizado con inhabilitación perpetua para conducir vehículos motorizados, ilícito previsto y sancionado en el artículo 110 en relación a los artículos 196 y 209 de la Ley N° 18.290 y posesión o tenencia ilegal de arma de fuego prohibida del articulo 3 letra d) y f) en relación con el artículo 13 de la Ley 17.798, atribuyéndose al acusado participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 N º l del Código Penal, en grado de ejecución consumados. El Ministerio Público hizo presente que concurre la circunstan
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INTERVINIENTES. Que el día 20 de agosto de 2024, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces Sr. Wilfred Ziehlmann Zamorano, presidente de sala, Sra. Carla Herince Alarcón Mora (S) y Roberto Herrera Olivos, con la asistencia del Fiscal adjunto de Temuco don Ricardo Gutiérrez Riveros se llevó a efecto la audiencia de juicio oral con la finalidad de conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado FELIPE HUMBERTO MARTÍNEZ BERRÍOS, cedula de identidad N° 17.917.376-K, nacido en Santiago el día 22 de agosto de 1991, 32 años, soltero, ayudante de gásfiter y mecánico automotriz, cuarto año de enseñanza media, domiciliado en calle Julio Barnechea N° 102, Villa Los Laureles de la comuna de Temuco, conocido como “Felipe”, representado por el abogado Defensor Penal Privado don Ramón Apablaza Henríquez. SEGUNDO: ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que los hechos materia de la acusación fiscal son los siguientes: “Que el día 14 de agosto de 2023, alrededor de las 09:20 horas el acusado Felipe Humberto Martínez Berríos condujo en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir y con sanción vigente, el vehículo marca Nissan, Modelo V 16, por calle Varas de la comuna de Temuco, siendo fiscalizado en la intersección de calles Varas con Aldunate de la comuna de Temuco por personal de la PDI, quienes constataron que el acusado conducía en estado de ebriedad y que además portaba consigo dos armas de fuego, una de ellas un revolver sin marca ni modelo, calibre .38 corto, con número de serie borrado y una pistola a fogueo marca Bruni, modelo 92, calibre 9 mm. la que se encontraba modificada y adaptada como arma de fuego, sin que el acusado contara con las autorizaciones administrativas correspondientes para su porte o tenencia. Código: LSETXPTLMVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - Se hace presente que el imputado además de no haber obtenido licencia de conducir fue condenado en causa RIT 7286/2018 del Juzgado de Garantía de Temuco a la inhabilitación perpetua para obtener licencia de conducir. El resultado de la prueba de alcoholemia arrojo como resultado 1.59 gramos de alcohol por litro de sangre”. Según la Fiscalía los hechos anteriormente descritos son constitutivos de los delitos conducción de conducción de vehículo motorizado con inhabilitación perpetua para conducir vehículos motorizados, ilícito previsto y sancionado en el artículo 110 en relación a los artículos 196 y 209 de la Ley N° 18.290 y posesión o tenencia ilegal de arma de fuego prohibida del articulo 3 letra d) y f) en relación con el artículo 13 de la Ley 17.798, atribuyéndose al acusado participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 N º l del Código Penal, en grado de ejecución consumados. El Ministerio Público hizo presente que concurre la circunstancia agravante contemplada en el ar
Fallo
se deciden a hacer el respectivo control de identidad al conductor FELIPE HUMBERTO MARTÍNEZ BERRÍOS al que no habían perdido de vista, descendiendo los policías del vehículo en que iban y acercándose al que conducía el imputado y a una distancia cercana a los 3 metros, ven desde delante del vehículo, que el imputado hace un gesto de sacar algo desde su cinto y arrojarlo hacia el piso del asiento del copiloto. Una vez que los funcionarios policiales hacen descender al acusado desde el vehículo que conducía, la impresión de los testigos es que el imputado desempeñaba esa conducción en estado de ebriedad por las señales físicas que percibieron en él -hálito alcohólico, dificultad para hablar y para caminar-, siendo esta impresión luego corroborada científicamente y más allá de toda duda razonable, con la prueba pericial incorporada en el juicio, y que consistió en el resultado de la prueba de alcoholemia que ese mismo día 14 de agosto a las 10:34 horas se le tomó al acusado y arrojó un total de 1.59 gr/lt., por sobre los Código: LSETXPTLMVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 15 - márgenes que establece el inciso 2°, del artículo 111, de la Ley N° 18.290. A mayor abundamiento, el testigo Loyola Aguayo explicó al tribunal un set de 13 fotografías que dan cuenta de la existencia del vehículo, de las especies encontradas en su interior y también que en el mismo había una botella de cerveza aun con contenido, lo que
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- 1 - MINISTERIO PÚBLICO C/ FELIPE HUMBERTO MARTÍNEZ BERRÍOS. CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN LICENCIA DE CONDUCIR Y CON SUSPENSIÓN VIGENTE Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO. R.U.C. N° 2300878660-7 R.I.T. N° 111-2024 ____________________________________________________/ Temuco, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INTERVINIENTES.
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