C/ JOSEFA CATALINA RACHEL ÁVILA SANTIBÁÑEZ
Rol
O-117-2024
Fecha
20 de agosto de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos anteriormente descritos configuran a juicio del Ministerio Público el delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, y la participación es en calidad de AUTORA, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos, de manera inmediata y directa. Además, en la carpeta investigativa del Ministerio Público, obran los siguientes antecedentes que fueron aceptados expresamente por la acusada durante la audiencia de procedimiento abreviado: Código: EXBYXPXHQUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SPRG 26/08/2024 1.- Parte detenido N° 118 de fecha 11 de enero de 2024 de la 44 comisaria de lo prado, sus actas respectivas y sus anexos: a. Declaración de funcionario Aprehensor Felipe Vargas Ortiz b. Declaración del funcionario aprehensor Nicolás Patricio Segura Duran c. Declaración policial de la víctima de 77 años, Juan Antonio Vera Piutil d. Declaración del nieto de la víctima Leandro Eduardo Vera Urra e. Set fotográfico compuesto de 6 fotos de las lesiones de la víctima. f. DAU N° 42898509 correspondiente a la víctima del SAR Yazigi g. Set fotográfico compuesto de 2 fotografías del teléfono recuperado. h. Set fotográfico compuesto de dos fotografías de las vestimentas de la imputada. i. Dos fotografías del bolso de la imputada. j. DAU de la imputada 2.- Declaración en fiscalía de la víctima Juan Antonio Vera Piutil. La pena solicitada por el delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, en caso de aceptación, es de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, y REGISTRO DE HUELLA GENÉTICA. TERCERO: Que la acusada JOSEFA CATALINA RACHEL ÁVILA SANTIBÁÑEZ y el fiscal adjunto solicitaron se procediera en conformidad al art.406 y siguientes del Código Procesal Penal, y la acusada declaró que conocía y aceptaba expresamente los hechos materia de la acusac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO:Que, ante el 5º Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio Público de esta ciudad, presentó acusación en contra de JOSEFA CATALINA RACHEL ÁVILA SANTIBÁÑEZ, cédula de identidad N° 20.785.289-9, con domicilio en Pasaje PARINACOTA Nº 8009, comuna de Lo Prado, debidamente representada por el Defensor Penal Público Ingrid Kaempfe; por su participación en calidad de autora en el siguiente hecho: “El día 10 de enero de 2024 a las 15:40 horas aproximadamente, en un plaza ubicada en la intersección de calle Huelén Huala con calle Longotoma, comuna de Lo Prado, la imputada JOSEFA CATALINA AVILA SANTIBAÑEZ ser acercó a la víctima JUAN ANTONIO VERA PIUTIL, de 77 años de edad, que se encontraba sentado en una banca del lugar, momentos en que la imputada tomó el teléfono celular marca Huawei que la víctima mantenía en el bolsillo trasero de su pantalón con el fin de sustraerlo, y ante la oposición de la víctima, quien se giró y encaró a la imputada, ésta, utilizando un cuchillo, lo hirió en el abdomen y en uno de sus brazos, cayendo la víctima al suelo, donde volvió a herirlo con el arma, esta vez en la espalda, para luego la imputada tomar el teléfono de la víctima, huyendo del lugar con la especie en su poder. Producto de la agresión, la víctima resultó con las siguientes lesiones: supraciliar derecha superficial lacerativa, herida en brazo derecho de mas menos 3 cm., en región epigástrica derecha lesión de mas menos 4 cm con hemorragia leve activa y lacerativa superficial de mas menos 2cm con hemorragia, calificadas de LEVE, según diagnóstico médico.” SEGUNDO: Los hechos anteriormente descritos configuran a juicio del Ministerio Público el delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, y la participación es en calidad de AUTORA, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos, de manera inmediata y directa. Además, en la carpeta investigativa del Ministerio Público, obran los siguientes antecedentes que fueron aceptados expresamente por la acusada durante la audiencia de procedimiento abreviado: Código: EXBYXPXHQUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SPRG 26/08/2024 1.- Parte detenido N° 118 de fecha 11 de enero de 2024 de la 44 comisaria de lo prado, sus actas respectivas y sus anexos: a. Declaración de funcionario Aprehensor Felipe Vargas Ortiz b. Declaración del funcionario aprehensor Nicolás Patricio Segura Duran c. Declaración policial de la víctima de 77 años, Juan Antonio Vera Piutil d. Declaración del nieto de la víctima Leandro Eduardo Vera Urra e. Set fotográfico compuesto de 6 fotos de las lesiones de la víctima. f. DAU N° 42898509 correspondiente a la víctima del SAR Yazigi g. Set fotográfico compuesto de 2 fotografías del teléfono recuperado. h. Set fotográfico compuesto de dos fotografías de las vestimentas de la imputada
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6 y 9, 12 N° 22, 14 Nº 1, 15 Nº1, 18, 21, 29, 50, 432, 436 inciso 1° y 439 del Código Penal; artículos 45, 248, 297, 340, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a la acusada JOSEFA CATALINA RACHEL ÁVILA SANTIBÁÑEZ, ya individualizada, por su responsabilidad como autora del delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de CONSUMADO, ilícito perpetrado el día 10 de enero de 2024 en la comuna de Lo Prado, a una pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que se libera de la condena en COSTAS a la sentenciada, en razón de que por su disposición se evita un juicio y los costos materiales, humanos y económicos que implica. III.- Que, no reuniéndose en la especie los presupuestos contemplados en la ley 18.216 modificada por la ley 20.603, no se le concederá pena sustitutiva alguna a la sentenciada, por no ser acreedora a ellas, debiendo cumplir en forma EFECTIVA la pena corporal impuesta. Se le reconoce como ABONO todo el tiempo que han permanecido privados de libertad en prisión preventiva en esta causa, desde el 11 de enero de 2024 hasta el 20 de agosto de 2024, lo que suma un
Texto Completo (Preview)
SPRG 26/08/2024 Santiago, a veinte de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO:Que, ante el 5º Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio Público de esta ciudad, presentó acusación en contra de JOSEFA CATALINA RACHEL ÁVILA SANTIBÁÑEZ, cédula de identidad N° 20.785.289-9, con domicilio en Pasaje PARINACOTA Nº 8009, comuna de Lo Prado, debidamente
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica