Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

FISCALIA LOCAL VILLA ALAMENA C/ EDUARDO ANDRÉS BARRIO AGUAYO

Rol

O-1573-2022

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de de EDUARDO ANDRÉS BARRIO AGUAYO, Cédula de Identidad 17.051.141-7, quien comparece representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: El día 18 de agosto de 2022, alrededor de las 22.15 hrs., el requerido EDUARDO ANDRÉS BARRIO AGUAYO, conducía en manifiesto estado de ebriedad el automóvil PPU TE-9637 por calle Marga- Maraga, Villa Alemana, cuando al enfrentar una curva existente en el lugar, y producto de su estado de intemperancia, perdió el control del vehículo, impactando una de las panderetas emplazadas en el lugar, ocasionando daños de consideración, concurriendo personal policial, quienes constataron su estado de embriaguez debido a las características fisiológicas propias de aquél, como rostro congestionado, fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, siendo detenido y trasladado al Hospital de Peñablanca para la respectiva toma de alcoholemia. El informe de alcoholemia arrojó que el requerido mantenía una concentración de 2,07 g/l de alcohol en la sangre el día de los hechos. Código: QGXXXPQGEVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que no se presentó la prueba de cargo a declarar, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que

Fallo

por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a EDUARDO ANDRÉS BARRIO AGUAYO, Cédula de Identidad 17.051.141-7.- II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito la víctima. Déjese sin efecto las medidas cautelares decretadas. Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: QGXXXPQGEVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: QGXXXPQGEVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-26T12:46:09-0400

Texto Completo (Preview)

C/ EDUARDO ANDRÉS BARRIO AGUAYO. DELITO: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N°2200805393-K. RIT N° 5 3-2022. Villa Alemana, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de de EDUARDO ANDRÉS BARRIO AGUAYO, Cé

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