MINISTERIO PÚBLICO C/ ANGEL FRANCO RUIZ TAJ-TAJ
Rol
O-194-2024
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 20 de agosto de 2024 tuvo lugar la audiencia de juicio oral a que citó el 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago a fin de conocer y resolver la acusación que interpuso el ministerio público contra ÁNGEL FRANCO RUIZ TAJ-TAJ – rol único nacional de identidad N° 21.738.514-8, nacido en Santiago el 22 de diciembre de 2004, 19 años, soltero, estudios medios incompletos, sin profesión u oficio, domiciliado en esta ciudad, Pasaje Santa Sara N° 3606 B, comuna de Macul –. El Tribunal estuvo constituido por los jueces titulares del mismo tribunal, Sres. Héctor Plaza Vásquez, quien presidió la audiencia, Marcela Erazo Rivera y José María Toledo Canales. Asistieron como intervinientes, además del acusado, el fiscal adjunto del ministerio público, Sr. Felipe Díaz Acuña, y la abogado de la Defensa Penal pública, Sra. María José Canessa Ferrer. La acusación fue del siguiente tenor: “1.- Los Hechos: El día 28 de marzo de 2024, aproximadamente a las 16:00 horas, en los momentos en que la víctima menor de 13 años de edad de iniciales A. B. G. C, se encontraba en un paradero de buses ubicado en la intersección de las calles San Vicente de Paul con calle San Lucas, en la comuna de Macul, manipulando su teléfono celular, fue abordada por el imputado ÁNGEL Código: XMGKXPKXXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 FRANCO RUIZ TAJ-TAJ, quien circulaba en una motocicleta, y al observar que la víctima se encontraba sola, subió con dicho vehículo a la acera, arrinconando a la menor contra el paradero, indicándole que le entregara su teléfono celular marca Oppo, modelo A 14, de color azul, avaluado en la suma aproximada de $120.000-. (ciento veinte mil pesos), intentando la víctima guardarlo en sus vestimentas, momento en el que el imputado le arrebata dicha especie de sus manos, apropiándose de la misma con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueña, para luego abordar la mot
Fundamentos
considerando que favorece al acusado una minorante, que su entidad resultó superior a la habitual en atención a la relevancia que tuvo en la decisión del tribunal, y considerando, además, que la extensión del daño resultó menor, toda vez que las lesiones de la víctima fueron evaluadas medicamente como leves y que la especie objeto del delito fue recuperó, la pena se situará en el mínimo del presidio mayor en su grado medio. DECIMOCTAVO: Forma de cumplimiento de la pena. Que, considerando que la extensión de la pena que se impondrá al acusado impide hacer aplicación de la Ley 18.216, sobre Penas Sustitutivas de las Código: XMGKXPKXXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 25 Penas Privativas o restrictivas de Libertad, el sentenciado Ruiz Taj-Taj deberá cumplirla de manera real y efectiva.
Fallo
por tanto atento a las condiciones del tránsito, lo que haría cuestionable su veracidad en torno a los detalles que entregó en su declaración. Las lesiones no formaron parte del dolo del acusado. El delito se encuentra en grado de frustrado porque el acusado fue detenido en un tiempo inmediato a la ocurrencia de los hechos, alrededor de 3 minutos. No pudo apropiarse de la especie por la intervención de terceras personas. Concluyó solicitando condenar por delito de robo por sorpresa en grado frustrado; y, – El acusado: No tuve intención de causar daño a la niña, esa no fue mi intención. SÉPTIMO: Deliberación, veredicto y hechos que se dieron por establecidos. Que, tal como se dio a conocer en la oportunidad que señala el artículo 339 del Código Procesal Penal, y previa ponderación de las pruebas aportadas al juicio, unido a la declaración judicial del acusado, el tribunal resolvió CONDENAR a ÁNGEL FRANCO RUIZ TAJ-TAJ, como autor de un delito consumado de robo con violencia cometido en la persona y perjuicio de A.B.G.C., ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, acaecido en horas de la tarde del 28 de marzo de 2024, en la comuna de La Florida. Al efecto, las pruebas aportadas y la declaración del acusado permitieron dar por ciertos los hechos relatados en la acusación, esto es, que efectivamente, el día 28 de marzo de 2024, aproximadamente a las 16:00 horas, en los momentos en que A. B. G. C, menor de 13 años de edad, Código: XMGKXPKX
Texto Completo (Preview)
1 C/ÁNGEL FRANCO RUIZ TAJ-TAJ ROBO CON VIOLENCIA (ARTÍCULO 436, INCISO PRIMERO, C° PENAL) RIT 194-2024 RUC 2400359301-7 Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 20 de agosto de 2024 tuvo lugar la audiencia de juicio oral a que citó el 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago a fin de conocer y resolver la acusación que interpuso el minister
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