6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

DORIS DEL TRANSITO CRISOSTOMOS ARAVENA C/ ERNESTO FABIÁN DINAMARCA CARABANTES

Rol

O-41-2024

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos son constitutivos del delito de tenencia de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13° inciso 1°, en relación al artículo 3°de la Ley N°17.798, en grado de desarrollo consumado, en los que le ha correspondido al acusado participación en calidad de autor del delito mencionado, tomando parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, favoreciéndolo la atenuante de irreprochable conducta anterior, prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal, sin que le perjudiquen agravantes de responsabilidad penal. Finalmente, previas citas legales, solicita se condene a Ernesto Fabián Dinamarca Carabantes, por el delito de tenencia de arma de fuego prohibida, a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, las penas accesorias legales, el comiso de las especies del delito, especialmente el revólver incriminado, marca Harrington & Richardson, número de serie borrado, calibre .32 largo, con 01 vaina y 01 proyectil balístico testigo calibre .32 largo, además de 03 vainas incriminadas calibre .32 corto y 01 cartucho balístico incriminado, calibre .32 corto, conjuntamente con el pago de las costas de la causa. TERCERO: ALEGACIONES DE LA DEFENSA. Que la defensa, planteó la absolución de su representado por infringir el actuar policial las garantías constitucionales y en subsidio, Código: XHGMXPPYXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl alegó la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos por parte de su representado, dado que, autorizó voluntariamente a que carabineros ingresaran al inmueble en que se encontraba. Estimó que se infringió la garantía del debido proceso y la inviolabilidad hogar, debido a que denunció su vecina una amenaza con arma de fuego y carabineros concurrió al domicilio del acusado y no lo detuvo por delito flagrante, sino que le inf

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN INTERVINIENTES. El 21 de agosto del presente año, ante esta sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, integrado por los jueces Mauricio Olave Astorga, quien presidió la audiencia, Irma Tapia Valdés y Enrique Durán Branchi, se llevó a efecto el juicio oral en causa RIT N°41-2024, por el ilícito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, seguida en contra de ERNESTO FABIÁN DINAMARCA CARABANTES, cédula nacional de identidad N° 10.695.434-8, nacido el 19 de marzo de 1972, 52 años de edad, profesor, divorciado, domiciliado en Calle Don Juan Carlos Nº 265 Valdivia, sujeto a las medidas cautelares personales de firma mensual conforme al artículo 155 letras c) y d) del Código Procesal Penal desde el 15 de marzo de 2024. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representada por el fiscal Guillermo Adasme Corvalán. La defensa estuvo cargo de la defensora penal pública Paola Alejandra Torres Padilla. Ambos letrados con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: ACUSACION. Que el Ministerio Público, según consta en el auto de apertura de 11 de enero de 2024, del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, dedujo acusación por el siguiente hecho: El día 17 de Marzo del 2019, a las 23:45 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en Avenida Sur N° 47, comuna de El Bosque, el imputado ERNESTO FABIÁN DINAMARCA CARABANTES, mantenía en su poder un arma de fuego, marca Harrington & Richardson, del tipo revólver, de calibre .33 largo, número de serie borrado, con una munición del mismo calibre sin percutir en su cilindro, arma que mantenía en su poder sin tener la autorización del órgano correspondiente. A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tenencia de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13° inciso 1°, en relación al artículo 3°de la Ley N°17.798, en grado de desarrollo consumado, en los que le ha correspondido al acusado participación en calidad de autor del delito mencionado, tomando parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, favoreciéndolo la atenuante de irreprochable conducta anterior, prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal, sin que le perjudiquen agravantes de responsabilidad penal. Finalmente, previas citas legales, solicita se condene a Ernesto Fabián Dinamarca Carabantes, por el delito de tenencia de arma de fuego prohibida, a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, las penas accesorias legales, el comiso de las especies del delito, especialmente el revólver incriminado, marca Harrington & Richardson, número de serie borrado, calibre .32 largo, con 01 vaina y 01 proyectil balístico testigo calibre .32 largo, además de 03 vainas incriminadas calibre .32 corto y 01 cartucho balístico incriminado, calibre .32 corto, conjuntamente con el pago de l

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 26, 29, 31 del Código Penal, 1, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 306, 309, 323, 325, 326, 328, 333, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348 del Código Procesal Penal, 3, 13, 17B de la Ley 17.798, se declara: I.- Se condena a ERNESTO FABIÁN DINAMARCA CARABANTES, ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito de porte de Código: XHGMXPPYXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl arma de fuego prohibida, perpetrado en la comuna de El Bosque de esta ciudad, el 17 de marzo de 2019, sin costas II.- Registrando el sentenciado el término de 1.399 días privado de liberad en esta causa, según el certificado indicado en el considerando décimo tercero, es decir, por mayor tiempo que el de la pena impuesta, se le tendrá la presente sanción por cumplida. III.- Se decomisa y se ordena la destrucción de las especies incautadas, esto es, el arma de fuego contenida en la NUE 4637893 más tres vainas y un cartucho balístico incorporadas a las NUE 4637894 y NUE 4637895. IV.- No se devolverá la prueba documental incorporada por las partes, al haber sido presentada en formato digital. Cúmplase, oportunamente, con lo disp

Texto Completo (Preview)

ACUSADO: ERNESTO FABIÁN DINAMARCA CARABANTES. DELITO: PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA. ROL ÚNICO CAUSAS: 1900287135-4 ROL INTERNO TRIBUNAL: 41-2024. ______________________________________/////// Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN INTERVINIENTES. El 21 de agosto del presente año, ante esta

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